Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de noviembre de 2009

Primera Sección
interpretación, ratifican que el sistema a aplicarse en los establecimientos Industriales de la empresa se corresponde con el régimen de trabajo efectivamente realizado. Como excepción a dicho criterio se acuerda que si la empresa decide discontinuar temporalmente el sistema de turnos rotativos, denominado modalidad 240 y dicha medida incluye a personal industrial que hubiera laborado DIEZ 10 meses en forma consecutiva en dicho sistema 240, se les abonará a los afectados por la discontinuidad de este régimen, en forma excepcional, 2 meses más como si lo hubieran trabajando en dicho régimen, bajo el rubro excedente 240 o rubro equivalente, conjuntamente con el pago de los salarios de los meses subsiguientes completando de esta manera un total de 12 meses. Este excedente se abonará únicamente al personal que hubiera estado afectado a dicha modalidad en forma continua durante 10 meses y que continuara prestando efectivamente tareas en la empresa al momento de la percepción del excedente. Durante estos 2 meses de excedente la empresa podrá optar por mantener el régimen 240 como sistema de trabajo efectivo o simplemente abonar el excedente.
Lo aquí acordado se hace dentro del debido marco convencional arts. 7, 9 y 29 del CCT
482/06 y sus modificatorias y legal arts. 65 y 66 LCT Las partes dejan expresamente sentado que este cambio de sistemas de turnos y horarios de trabajo que se implementen por las exigencias de la empresa técnicas de producción de la empresa no causa prejuicio patrimonial ni moral a las personas involucradas, logrando una verdadera interpretación sistemática de la normativa convencional que se encuentra relacionada con la situación planteada, debiendo aplicarse lo establecido en el art. 29 del CCT de actividad, bajo el título Notificación del Cambio por cuanto allí se dispone que los cambios en los sistemas de trabajo no darán derecho a indemnización alguna, y/o cualquier tipo de compensación hallándose en presencia de una norma específica que regula el tema en cuestión y que no deja lugar a dudas sobre el particular.
ARTICULO 5º: TPM Personal involucrado al 1 de enero de 2005
Para el personal industrial involucrado en el sistema TPM, que al 1 de enero de 2005 se encontraba prestando tareas en la empresa y que a la fecha aún no hubiera logrado alcanzar los pasos 1 y 3 de dicho sistema, las partes acuerdan que implementarán un cronograma de acción y capacitación a los efectos de posibilitar que se certifiquen los pasos correspondientes.
En caso de que algún empleado, mencionado en el primer párrafo del presente artículo, no contare con las condiciones necesarias para obtener las certificaciones mencionadas, percibirá igualmente los adicionales correspondientes a dichas certificaciones a partir del mes de enero de 2009, en el caso del paso 1, y a partir del mes de marzo de 2009 para el caso del paso 3, tal como si dichos pasos se hubieran alcanzado. Lo expuesto, se pacta, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes involucradas de esforzarse y colaborar en alcanzar la mencionadas certificaciones. Asimismo y toda vez que las certificaciones son revaluadas en forma anual, se deja establecido que para el hipotético caso de que el personal afectado a alguna maquinaria que no lograre cumplir con la auditoría de cumplimiento de paso anual, a los que correspondiere en porcentual oportunamente acordado, se generará un plan de acción tendiente a subsanar tal incumplimiento dentro de un plazo superior a seis meses, ello a efectos de permitir que se continúen percibiendo los adicionales correspondientes.
Las partes podrán solicitar la homologación, registro y publicación del presente acuerdo ante el Ministerio de trabajo de la Nación, siendo el presente integrativo del acuerdo complementario al acuerdo salarial suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordado en expediente 1.263.689/08, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 no vigente comprometiéndose a las partes a ratificar la presente ante la autoridad administrativa, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CCT 482/08 ART 57 FATCA
Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.
En Buenos Aires , al 1 de octubre de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines FATCA, Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frigerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Massuh, Federico Chardon y Carlos A. Sánchez Claria representado a Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G, las partes ratifican lo suscripto respecto al art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT 363/03, con fecha 12 de abril de 2006 y 18 de octubre de 2006, prorrogando la fecha de vigencia de lo allí acordado hasta el 31 de marzo de 2009 y solicitando su homologación como acta complementaria del nuevo CCT cervecero y sus modificatorias.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CCT 428/07 IMPLEMENTACION V.P.O.
En Buenos Aires , al 1 de octubre de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines FATCA, Sres, José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frigerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Massuh, Federico Chardon y Carlos A. Sanchez Claria representado a Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G todos representantes con facultades suficientes para firmar el presente acuerdo complementario.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.773

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Las partes firmantes han arribado al presente acuerdo, con total discernimiento, intención y libertad, con el objeto de normativizar la implementación del sistema Voyager Plant Optimization, en adelante VPO, dentro del marco establecido por el sistema de trabajo Trabajo Basado en Equipo, de ahora en más TBE, hoy vigente, conforme a continuación se expone:
Que oportunamente las partes signatarias acordaron con éxito la implementación del sistema de trabajo TBE para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación personal Art.
4 del CCT de Actividad 482/07 y sus antecesores, ratificando por el presente los compromisos allí asumidos.
Que luego de analizar y relevar las implicancias que dicha implementación puede generar, y contemplando la necesidad de contar con un sistema estandarizado que favorezca la inserción a nivel global de nuestros procesos industriales, se ha decidido implementar el sistema VPO hoy vigente en distintos países integrantes del sistema InBev, siempre dentro del marco del sistema de trabajo TBE que mantiene su vigencia.
Que todo ello se enmarca dentro de los principios contenidos en el Preámbulo de la Convención Colectiva de Trabajo, cuyo alcance es exclusivamente para la organización gremial representativa FATCA y Cervecería y Maltería Quilmes S.A. para sus establecimientos cerveceros y malteros, y teniendo en cuenta el objetivo común, orientado a la defensa de los intereses compartidos de empresa, trabajadores y sindicatos, de alcanzar los estándares internacionales en términos de calidad, precios, servicio, satisfacción al cliente, con organizaciones modernas, eficientes y adecuadas a la coyuntura que se presenta.
VPO tiene por objeto estandarizar sistemas y unificar reportes, gestionando un mejor y más eficiente Trabajo en Equipo y colaboración entre los miembros. La misión de VPO es implementar herramientas, técnicas y mejores prácticas de trabajo, estableciendo los comportamientos necesarios para sustentar una cultura de mejora continua basada en prácticas necesarias para dicha mejora continua. Sus metas son generar un mayor enfoque de todo el personal con las metas y objetivos comunes, mejorar la ejecución de las labores; Planeamiento, priorización y gestión más activa; Trabajo en equipo y cooperación entre los distintos sectores; Reuniones más efectivas y productivas.
La empresa implementará VPO a nivel nacional con el objeto de certificar progresivamente los distintos establecimientos industriales, el programa global en cuestión.
Ante la implementación de VPO, y toda vez que la empresa entiende que a través del mismo se podrá obtener una gestión más efectiva traducida en un adecuado trabajo en equipo y cooperación entre los distintos sectores, la empresa abonará a cada trabajador industrial una gratificación no remunerativa y por única vez de $300 PESOS TRESCIENTOS, dicha suma absorberá el anticipo otorgado por este concepto en el mes de abril de 2008.
En caso de obtener la certificación correspondiente por dicha implementación, la empresa abonará a los empleados industriales incluidos en el CCT de la actividad y que participen y certifiquen del presente sistema, una gratificación no remunerativa y por única vez de $1500
PESOS UN MIL QUINIENTOS. Dicho monto será incrementado conforme el aumento del básico de convenio cervecero en la medida que dichas certificaciones sean obtenidas en cada establecimiento.
A los efectos de la implementación de VPO las partes signatarias acuerdan adecuar algunas herramientas de TBE. Ello también en cumplimiento del art. 7 del acuerdo complementario al CCT 482/06, homologado por resolución 46/07, suscripto en fecha 18 de octubre de 2006 entre las partes signatarias mediante el cual acordaron generar un ámbito de análisis para rediseñar algunas herramientas del sistema TBE, tales como la evaluación de desempeño, compartiendo la importancia de dicha herramienta como mejora en el trabajo diario de cada trabajador, como así también teniendo en cuenta la misma para realizar planes de acciones en cuanto a promociones, efectivizaciones y capacitaciones con el objeto de crear herramientas de evaluación aceptables, confiables y reconocidas por todos los involucrados.
Contemplando las necesidades que pudieren surgir por la implementación en cuestión, la Empresa se compromete a capacitar al personal en lo que fuere necesario para una implementación exitosa de las nuevas herramientas propuestas por esta certificación internacional, comprometiéndose asimismo el personal a asistir a las actividades que se propongan. Por otra parte, se deja establecido que los instructivos de trabajo que existieren deberán estar redactados en idioma castellano.
Las partes presentarán el presente acuerdo a los efectos de su correspondiente homologación administrativa.
No habiendo para más y siendo las 17hs., previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/11/2009

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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