Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de diciembre de 2008

Primera Sección
102. La Comisión de Garantía de Calidad de LA FEDERACION dictaminó otorgar nuevamente al Policlínico la categoría Polivalente V a partir del día 6 de julio de 1999 al POLICLINICO ELDORADO, tres meses después de que el Dr. Ghiggeri presentara su denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El período en el que el POLICLINICO fue bajado de Nivel abarcó un año, desde el día 31 de julio de 1998 al día 6 de julio de 1999. Si bien volvió a ser recategorizado en Nivel V, el perjuicio que se le ocasionó al establecimiento fue permanente.
Responsabilidad de cada entidad en la conducta imputada 103. La conducta investigada en autos que concluyó con la exclusión del Policlínico del mercado, resultó necesariamente aprovechada por los establecimientos competidores del Policlínico, merced a que se transformaron en los únicos efectores sanatoriales privados de la zona. En efecto, todas las prestaciones que dejaron de efectuarse en el Policlínico, necesariamente debieron realizarse en los establecimientos competidores, Sanatorio Buddenberg e IMI. Si bien en la zona funciona el Hospital SAMIC Eldorado, por ser un hospital de autogestión en el mismo se efectúan prestaciones a la población en general, y en aquellos casos en los que el paciente se encuentre afiliado a una administradora de fondos para la salud, se le facturan las prestaciones directamente a la misma. Por lo que el hospital no es competencia para el resto de los establecimientos que pertenecen a los listados de prestadores de las referidas administradoras.
104. De los Estatutos de LA FEDERACION fs. 142/151 se desprende que las Asociaciones de Clínicas Zona Sur, Zona Centro y Alto Paraná constituyen LA FEDERACION y que cualquier institución que desee ingresar deberá hacerlo a través de la asociación de primer grado que le corresponda. Establece además que los establecimientos asociados deberán aceptar la modalidad de funcionamiento y normas de contratación de servicios médicos asistenciales que eventualmente la FEDERACION pudiera firmar o que las respectivas Asociaciones tuvieran en sus contratos pertinentes. Los convenios con las administradoras de fondos para la salud, si se trata de obras sociales nacionales o provinciales, estarán en manos de LA FEDERACION a nivel Provincial y de las respectivas asociaciones a nivel zonal. Los establecimientos prestadores, serán los pertenecientes a las respectivas Asociaciones.
105. Como se puntualizó en el punto 100 del presente dictamen, LA ASOCIACION participaba con sus representantes de la Comisión de Garantía de Calidad nombrada por LA FEDERACION, la cual estaba encargada de evaluar los establecimientos sanatoriales a través de los representantes de LA ASOCIACION.
Ello prueba la corresponsabilidad de ambas entidades en la recategorizaciones emprendidas.
106.La exclusión del Policlínico como establecimiento prestacional para los afiliados de las administradoras de fondos para la salud, merced a la recategorización impuesta por la Comisión de Garantía de Calidad de LA FEDERACION, según surge de las numerosas pruebas aportadas a la causa, fue responsabilidad de la mencionada Federación y de LA ASOCIACION. En su defensa estas entidades señalaron reiteradamente que al ser el Policlínico propiedad de la Asociación de Ayuda Mutual Eldorado, a la fecha de la denuncia el mismo se encontraba intervenido por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual INACYM y que la sola intervención por sí sola era presunción clara de que no funcionaba correctamente.
107. Al respecto corresponde evaluar en este punto lo declarado por el mismo interventor designado por el INACYM, Dr. Domingo Alejandro Julio Pividori fs.464/566, quien con fecha 3 de agosto de 2001 al prestar Declaración Testimonial señaló que fue designado primero como veedor en la Asociación Ayuda Mutua Policlínico Eldorado durante los meses de enero, febrero y marzo de 1998, desempeñándose como interventor del establecimiento a partir del último mes, cargo que desempeñó hasta mayo de 2000.
Este testigo señaló que hasta julio de 1998, las actividades prestacionales a las obras sociales en el POLICLINICO se realizaban con normalidad, en todos los niveles de prestación, incluidos los de internación e intervenciones quirúrgicas. Aclaró que al pasar de la categoría V a la III y no poder facturar internaciones ni cirugías le significó al POLICLINICO dejar de percibir el 90% de sus ingresos.
108. Resulta claro entonces que, según los dichos del mismo interventor, la actividad prestacional del establecimiento se desenvolvía normalmente hasta que se lo recategorizó y que fue justamente el cambio de categoría del POLICLINICO, que abarcó el período 31 de julio de 1998 al 6 de julio de 1999, lo que llevó al establecimiento a la exclusión de las prestaciones de internación y cirugía.
109. LA FEDERACION y LA ASOCIACION sostienen en su defensa que las deudas del Policlínico eran de vieja data y que su comprometida situación económica así como la rebaja en su facturación se debió al conflicto interno. Al respecto, debe merituarse la información suministrada por el POLICLINICO a fs.82/99
de los presentes actuados, de donde se desprende que la facturación mensual de ese establecimiento a noviembre de 1995 superaba los $40.000, a marzo de 1996 superó los $33.000. A partir de la recategorización de Nivel V a Nivel III, esa cifra bajó drásticamente, facturando en agosto de 1998 $292,80 no contándose con cifras para el año 1997.
110. También señaló LA FEDERACION que con fecha 24 de diciembre se comunicó a LA ASOCIACION
fs.286 que se le había otorgado 90 días al POLICLINICO para solucionar las falencias encontradas y que con fecha 11 de abril de 1998 fs.289, cuando se encontraba vencido el plazo de 90 días de prórroga y caducaba la categorización, recién informó el Policlínico que estaban concluidas las obras. Al respecto, sorprende el hecho de que habiéndosele otorgado al Policlínico un plazo de 90 días que supuestamente vencía los últimos días del mes de marzo de 1998, y habiendo el mismo informado a LA FEDERACION unos pocos días después, el día 11 de abril del mismo año, que ya estaban concluidas las obras, LA FEDERACION
hiciera caso omiso a la cuestión y prosiguiera con la descategorización emprendida, que se le impuso luego de la última inspección del día 29 de mayo de 1998, en la que según surge de la Carta Documento enviada por el interventor del Policlínico a LA FEDERACION fs.12 no se labró en ese momento ningún tipo de acta de observación u aprobación como fuera de estilo en otras oportunidades.
111. El Dr. Jorge Alberto Vázquez declaró el día 11 de abril de 2003, señalando que a pesar de contar con la categoría V desde el año 1999, el Policlínico nunca volvió a prestar los servicios que prestaba antes de pasar al nivel III debido a la falta de pacientes, de médicos, de convenios y falta de un plan de reflotamiento.
Declaró que de acuerdo a un informe elaborado por el dicente de fecha 25 de octubre de 1998, en el mismo se consideraba que el POLICLINICO en ese momento ya estaba en condiciones de recategorizar en el Nivel V y que no se había hecho ninguna obra más en el establecimiento, por lo que el mismo estaba en ese momento en el mismo estado que nueve meses después, cuando se lo categorizó en nivel V. Lo consignado deja en claro una vez más la política de dilación de las entidades asociativas, las que recién en julio del año 1999 le devolvieron el referido nivel, cuando se le pudo dar nueve meses antes.
112. El referido profesional había prestado declaración testimonial previamente, el día 3 de agosto de 2001 fs.471/474. En ella ilustró sobre las condiciones edilicias que reunía el POLICLINICO. De su testimonio surgió que al momento de la declaración se desempeñaba como Director Médico del Policlínico Eldorado e informó que desconocía los pormenores del conflicto con el Policlínico ya que ejercía el cargo desde el día 3 de mayo de 2000, pero que fue uno de los miembros de la Comisión de Garantía y Calidad en el año 1995, y que en esa circunstancia el POLICLINICO había sido categorizado en Nivel V
y que enterado de las modificaciones efectuadas en el quirófano del establecimiento, podía afirmar con conocimiento de causa, que el quirófano del mismo reunía las condiciones edilicias y funcionales para cumplir con su finalidad.
113. Este profesional, en un proyecto de fecha 10 de mayo de 2000 elaborado con el objeto de reactivar al Policlínico fs.406/410 señaló como AMENAZA DEL PROYECTO que: Existe un monopolio Sanatorial a nivel local que tiende a absorber por inercia todos los contratos. Dicho Monopolio viene realizando acciones concretas en contra de la Mutual y todo indica que continuará haciéndolo. Se observa actividad de empresas privadas intermediarias, cuyo número va en aumento, con fuerte poder lobysta, que son titulares de contratos con importantes obras sociales y que aspiran a obtener otros, con fuerte tendencia a la exclusión de prestadores que no estén en apogeo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.561

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114. En su escrito de fs.373/377, el interventor del POLICLINICO informó sobre la falta de solidaridad de parte de LA ASOCIACION, cuando cogerenciando con MEDINEA los contratos de OSPIM maderas y OSPRERA, el POLICLINICO quedó descartado como prestador de las mencionadas obras sociales, lo que motivó la queja del director médico del establecimiento, Dr. Berón fs.378 quien señaló en su momento, que el establecimiento era el único excluido, no respetándose los objetivos fijados en los Estatutos relativos a la libre elección de clínicas o sanatorios por parte de los pacientes. Al acudir a LA FEDERACION con el objeto de conseguir que el Policlínico dejara de depender de LA ASOCIACION y dependiera directamente de LA
FEDERACION fs.380, recibieron como respuesta una inspección de la Comisión de Garantía y Calidad, la que labró un acta en la que se concluía: La clínica evaluada tiene todos los elementos para categorizar en nivel V, por las falencias observadas al momento de la evaluación, no cumple totalmente con los requisitos exigidos por las normas CONCAM para Nivel V.
115. Al respecto corresponde traer a este punto lo declarado por el Dr. Carlos Alberto Echenique, quien se desempeñó como apoderado de la intervención del INACYM en los primeros meses del año 1999
fs.451/454. Señaló que había tomado conocimiento de que el Policlínico cumplió inmediatamente con lo exigido por LA FEDERACION y que a fines del año 1998 comenzaron a gestionar ante la entidad la recategorización, sin que la misma enviara la inspección para realizar la comprobación. El dicente señaló que ante ello envió una carta documento con fecha 18 de marzo de 1999 a la FEDERACION fs.247
recibiendo por respuesta que el pedido debía hacerse a LA ASOCIACION fs.249. Se dirigen entonces a LA ASOCIACION fs.250 solicitando lo propio, quien respondió que esa función le correspondía a LA
FEDERACION fs.251.
116. Lo declarado por el Dr. Echenique y las pruebas aportadas al respecto muestran claramente la intención de ambas entidades de dilatar la recategorización del Policlínico. De otra forma no se entiende cómo LA FEDERACION pudo responderle el día 24 de marzo que el pedido debía hacerse a LA
ASOCIACION fs.249. El mencionado testigo señaló que tuvo que solicitar personalmente al titular de LA
FEDERACION, Dr. Molas, la recategorización en cuestión y LA FEDERACION, recién el 10 de mayo del año 1999 le comunicó por nota fs.260 que debía solicitar una nueva habilitación ante el Colegio de Médicos de Misiones porque la anterior estaba vencida.
117. Con relación al Sanatorio Buddenberg e IMI, resulta claro que éstos fueron los grandes favorecidos por la conducta llevada a cabo por las entidades asociativas, toda vez que al ser descartado el Policlínico para laboratorio, internación, parto y demás prácticas en internación, fueron los únicos establecimientos con capacidad para receptar las prestaciones a los afiliados de las administradoras de fondos para la salud de Eldorado. Como resultó probado en autos, ambos establecimientos eran accionistas de MEDINEA y sus autoridades formaban parte de la Comisión Directiva de la FEDERACION y de la ASOCIACION, por lo que resulta incontrastable el hecho de que el objetivo de la descategorización del Policlínico, persiguió un único objetivo que fue eliminar del mercado al único competidor de los mencionados establecimientos.
118. Un elemento importante a considerar como agravante de la conducta de exclusión sufrida por el Policlínico fue la oportuna modificación del artículo 14 de los Estatutos Sociales de la ASOCIACION propuesta en la Asamblea del 18 de diciembre de 1998. En el mismo período en que se bajó de categoría al Policlínico, casualmente la mencionada entidad propuso y posteriormente quedó establecido en los estatutos, que cada establecimiento sanatorial participaría en la Asambleas con los votos que le correspondieran de acuerdo a la categoría de revista, fijándose seis votos para la categoría A, cinco para la B y uno para la C, en lugar de que cada establecimiento participara con un voto como era hasta ese momento. Resulta evidente que con esta modificación, se eliminó totalmente la posibilidad de que la participación del Policlínico en las Asambleas tuviera la relevancia necesaria como para lograr imponer en algún momento su criterio.
119. Con respecto a MEDINEA, se encuentra probado que esta empresa tuvo en sus manos los contratos con las obras sociales más significativas por la cantidad de afiliados del nordeste argentino, llegando a prestar servicios para alrededor de 300.000 personas, ello sumado al hecho de que en Eldorado su posición de mercado se vio favorecida por el hecho de contar entre sus accionistas con los dos establecimientos privados de la referida ciudad como el Sanatorio Buddenberg e IMI, de los cuales eran accionistas los doctores PORTA y BUDDENBERG, pertenecientes ambos a las entidades asociativas, como se consignó precedentemente. La negativa de incorporar a un establecimiento de las características del Policlínico ver punto 90 del presente dictamen como prestador de las numerosas administradoras de fondos para la salud relacionadas contractualmente con esta entidad ver puntos 88 y 89 del presente dictamen, significó un abuso de la incuestionable posición de dominio exhibida por MEDINEA, con el objetivo de favorecer a los dos establecimientos competidores del Policlínico, accionistas de la gerenciadora, como eran el Sanatorio Buddenberg e IMI.
Perjuicio al interés económico general 120. Es opinión de esta CNDC, que la recategorización del POLICLINICO ELDORADO en Polivalente III, así como también la posterior demora en asignarle nuevamente la categoría Polivalente V una vez terminadas las reformas exigidas por la Comisión de Garantía de Calidad, constituyó una restricción a la competencia por parte de LA ASOCIACION y LA FEDERACION, con capacidad para perjudicar el interés económico general de esa población.
121. En el último considerando de la Declaración N004/2000 del Consejo Deliberante de Eldorado, en oportunidad de declarar de Interés Municipal la preservación y reactivación de la Asociación de Ayuda Mutua de Eldorado y su recuperación para la comunidad, se consignó que el POLICLINICO recibe el apoyo casi unánime de la comunidad, fácilmente detectable en manifestaciones públicas y privadas de las últimas semanas, aprobando el programa de reactivación puesto en marcha por la intervención, al punto que bien puede considerarse que la Institución tiene verdadero carácter de patrimonio de la comunidad.
122. La conducta de exclusión a la que se lo sometió al POLICLINICO privó a la zona de Eldorado de un establecimiento de las características de ese establecimiento, tan caro a la población de ese radio geográfico, como se desprende de la referida DECLARACION.
123. El testigo de fs.464/466 señaló que a raíz de la baja de la calificación del Policlínico, después de un año, la hotelería y el quirófano debían ser condicionados nuevamente y el establecimiento no estaba en condiciones de hacerlo. Toda la ropa de los médicos y de la hotelería, después de un año se deterioró. Los médicos no concurrían porque pensaban que no iban a cobrar y toda la reactivación era muy costosa y no se pudo encarar. Se produjeron una serie de juicios laborales, de cobranza, embargos, fecha de remate del edificio por no poder hacer frente a los pagos por la falta de ingresos. Se perjudicaron tanto a los profesionales como a los pacientes que se atendían en el establecimiento, ya que éste prestaba un servicio social y aclara que era un apoyo para el SAMIC, como hospital público y se hacía mucha medicina social y fue uno de los mejores centros asistenciales del alto Paraná.
124. A fs.406/407 se encuentra agregada la DECLARACION Nº004/2000 del día 18 de mayo de 2000 del HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO. Hace mención en primer lugar a la situación de crisis institucional de la Asociación de Ayuda Mutua Eldorado AAME y su dependencia, el POLICLINICO Eldorado.
125. El Dr. Carlos Martín KOZIK prestó declaración testimonial el 11 de abril de 2003 fs.1055 en su carácter de presidente del Concejo Deliberante de Eldorado. Declaró que a raíz de la recategorización, el POLICLINICO terminó en un estado económico grave, dejaron de prestar servicios y se fueron muchos médicos a trabajar a clínicas privadas. Con relación a la Declaración Nº004/2000 por la que dicha institución declaró de Interés Municipal la preservación y reactivación de la Asociación de Ayuda Mutual de Eldorado y su recuperación para la comunidad fs.415/416, señaló que la mencionada DECLARACION se dictó a raíz de la crisis tan grande del POLICLINICO y que solicitaron la reactivación por considerarlo de nivel medio entre lo que es el nivel público y una institución privada y que fue pionera en medicina para el productor rural

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date29/12/2008

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