Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 9
de diciembre de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.548

de la RepUblica Argentina
Precio $ 0,90

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
incluye suplemento actos de gobierno Pág.

LEYES

LEYES
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
26.425
Régimen Previsional Público. Unificación

1

SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Ley 26.425

Decretos
Régimen Previsional Público. Unificación.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
2099/2008
Promúlgase la Ley Nº26.425
2103/2008
Modificaciones al Decreto Nº 897/07 en relación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
2104/2008
Las personas que a la fecha de sanción de la Ley Nº26.425 se encontraren incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino

2

2

4

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
2021/2008
Dase por prorrogada la designación transitoria del Director de Coordinación de Delegaciones de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal

5

JUSTICIA
2038/2008
Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala II

5

Sistema Integrado Previsional Argentino CAPITULO I
Unificación
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DEL INTERIOR
566/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1184/01

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2105/2008
Modifícase la estructura organizativa funcional

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
555/2008
Transfiérese a agentes de la planta permanente de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica, a la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

Sancionada: Noviembre 20 de 2008.
Promulgada: Diciembre 4 de 2008.

ARTICULO 1º Dispónese la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
CAPITULO II

5

Afiliados y beneficiarios ARTICULO 3º Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6 DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

ARTICULO 4º Las beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241
y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.
ARTICULO 6º Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad.
El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines.
TITULO II
De los recursos del sistema ARTICULO 7º Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley.
Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.

6

Resoluciones INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
390/2008-INCUCAI
Incorpórense las modificaciones propuestas al modelo de Consentimiento Informado para la no Inclusión del Paciente en Lista de Espera para Trasplante de Riñón y Uréter. Derógase el Anexo V de la Resolución INCUCAI Nº111/05

autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.

Director Nacional
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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/12/2008

Page count56

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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