Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 4
de diciembre de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.546

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
2094/2008
Créase el Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos

1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
2092/2008
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

2

Bs. As., 3/12/2008

2093/2008
Desígnase Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable

2

VISTO las Leyes 16.463, 23.737, 26.045 sus modificatorias y complementarias, y;

Decreto 2094/2008
Créase el Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos.

CONSIDERANDO:

SECRETARIA DE CULTURA
2044/2008
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº1163 de fecha 10 de mayo de 2006

3

2054/2008
Dase por designada la Auditora Interna de la Biblioteca Nacional

3

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
2055/2008
Prorrógase la designación transitoria de la Coordinadora del Programa de Protección a las Víctimas de la Violencia

Que en ese orden de ideas es prioritario profundizar la participación de los distintos ámbitos de gestión estatal en el marco de las acciones que desarrolla el Estado.

3

Que la Ley Nº 26.045 creó el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley Nº23.737.

JUSTICIA
2035/2008
Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala IV

4

2037/2008
Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala II

4

2039/2008
Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires

4

2040/2008
Nómbrase Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires

4

MINISTERIO PUBLICO
2043/2008
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Nº8

4

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
2087/2008
Designación en el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional

4

2091/2008
Apruébase el financiamiento de obras viales, aplicando los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº976/01

4

Que la problemática asociada al narcotráfico demanda una actitud proactiva para lograr un eficaz y eficiente uso de los recursos del Estado destinados a tal fin.

Que el artículo 1º de la Ley Nº16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso o aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
Que por Decreto 1490/92, se creó en el ámbito de la hoy SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION NIACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
ANMAT, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica con jurisdicción en todo el territorio
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Resoluciones
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
7952/2008-ONCCA
Créanse los denominados Foros Consultivos. Objetivos principales
Continúa en página 2

5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
nacional, que tiene a su cargo el control de la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, formadas y entrenadas en la investigación y prevención del delito, con un despliegue que asegura la cobertura de la totalidad del territorio nacional, son la herramienta eficaz y eficiente para el seguimiento y verificación de los productos químicos sujetos a control.
Que las recientes investigaciones realizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dan cuenta de la actividad en el país de la delincuencia transnacional en la búsqueda de la producción de metanfetaminas.
Que la COMISION INTERAMERICANA
PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS CICAD de la ORGANIZACION DE
LOS ESTADOS AMERICANOS OEA en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones celebrado en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 15 y 18 de octubre de 1996, aprobó un instrumento que trata los distintos aspectos vinculados a la problemática del tráfico y consumo ilegal de drogas, cuyos principios y postulados programáticos fueran receptados por medio del Decreto 1339/1996.
Que en lo que atañe a ESTRATEGIAS
ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO en el punto cuarto, expresa Los Estados del Hemisferio reconocen, ante la complejidad y globalidad del problema, la necesidad del fortalecimiento de la cooperación internacional y de una constante revisión y perfeccionamiento de las políticas nacionales, teniendo en cuenta las particularidades con que se manifiesta el fenómeno en cada país.
Que en materia de REDUCCION DE LA
OFERTA, en el punto veintiuno se expresa que Los Estados reconocen que la oferta ilícita de drogas, tanto de origen natural como sintético, constituye otro problema esencial en el Hemisferio que exige la adopción y el perfeccionamiento de medidas destinadas a eliminar su disponibilidad, agregando que en el caso de las drogas de origen sintético, podrían aplicarse mecanismos de control y de la aplicación de la ley para suprimir su producción y tráfico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/12/2008

Page count104

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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