Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 22
de diciembre de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.557

de la RepUblica Argentina
Precio $ 0,90

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
incluye suplemento actos de gobierno Pág.

LEYES
EDUCACION
26.427
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional
INMUEBLES
26.430
Transfiérese a la provincia de La Rioja el dominio de un inmueble del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Chamical, departamento de Gobernador Gordillo

LEYES
1

EDUCACION
Ley 26.427

3

Decretos
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
2129/2008
Declárase monumento histórico nacional al antiguo edificio del Colegio María Auxiliadora, ubicado en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz
2131/2008
Declárase lugar histórico nacional al Cementerio ubicado en Puerto Darwin, Isla Soledad, Archipiélago de las Islas Malvinas, en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

3

3

MINISTERIO PUBLICO
2135/2008
Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca

3

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
2137/2008
Danse por aprobadas designaciones en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado de la Secretaría de Transporte

3

2138/2008
Prorrógase la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas

4

JUSTICIA
2134/2008
Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VII

4

VIAJE OFICIAL
2139/2008
Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de San Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil

4

Continúa en página 2

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;

ARTICULO 1º Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior Capítulo V, Ley 26.206 y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Capítulo IX, Ley 26.206 y de la Formación Profesional Capítulo III, Ley 26.058, en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTICULO 2º Se entiende como pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la
PRESIDENCIA DE
LA NACION

PRESUPUESTO
601/2008
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 3º Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

Decisiones Administrativas
vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5 DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTICULO 4º Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTICULO 5º Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO 5
días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/12/2008

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First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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