Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 19
de diciembre de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.556

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

DECRETOS

LEYES

IMPUESTOS
26.426
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº25.063

IMPUESTOS
1

Ley 26.426
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº25.063.

Decretos REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD
2107/2008
Apruébase la reglamentación de la Ley N 26.313

1

DERECHOS HUMANOS
2157/2008
Otórgase el Premio Anual Azucena Villaflor de De Vincenti, correspondiente al año 2007. .

4

2158/2008
Otórgase el Premio Anual Azucena Villaflor de De Vincenti, correspondiente al año 2008

4

MINISTERIO DE PRODUCCION
2159/2008
Desígnase el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

4

2160/2008
Desígnase el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

4

2161/2008
Desígnase el Secretario de Turismo

4

2162/2008
Desígnase la Subsecretaria de Producción Agropecuaria y Forestal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

2164/2008
Desígnase el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

5

2166/2008
Desígnase el Subsecretario de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

5

2167/2008
Desígnase al Subsecretario de Política y Gestión Comercial de la Subsecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

5

2168/2008
Desígnase el Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

5

2169/2008
Desígnase el Subsecretario de Turismo de la Secretaría de Turismo

5

2170/2008
Desígnase el Subsecretario Técnico Administrativo de la Secretaría de Turismo

5

Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008

VISTO el Expediente Nº S01:0482720/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la Ley Nº 26.313, y
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Prorrógase hasta el día 30
de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.
ARTICULO 2º Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.426
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.313.
Bs. As., 4/12/2008

4

5

Decreto 2107/2008

Sancionada: Noviembre 26 de 2008

ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

2163/2008
Desígnase el Subsecretario de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

REESTRUCTURACION DE
CREDITOS HIPOTECARIOS
PRE-CONVERTIBILIDAD

Director Nacional
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.313 tiene por objeto garantizar los derechos tutelados por los Artículos 14 bis y 75, incisos 12 y 32 de la CONSTITUCION NACIONAL y establecer el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el Artículo 23 de la Ley Nº25.798, conforme a los lineamientos de la Ley Nº26.177.
Que la Ley Nº25.798 estableció un sistema de refinanciación para créditos hipotecarios destinados a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar, menores a PESOS CIEN MIL
$100.000 en origen y que hubieran caído en mora entre enero de 2001 y septiembre de 2003.
Que la misma ley, en su artículo 23, previó la creación de una Unidad de Reestructuración con el objeto de analizar aquellos mutuos hipotecarios concertados antes del 1 de abril de 1991 y que tengan algunas de las características antes mencionadas, excepto en lo que respecta a la época de la mora.
Que la Ley Nº26.177, al modificar el Artículo 23 de la Ley Nº25.798, estableció que la Unidad de Reestructuración debía realizar
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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/12/2008

Page count44

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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