Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 24
de diciembre de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.559

de la RepUblica Argentina
Precio $ 0,90

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

LEYES

REGULARIZACION IMPOSITIVA

REGULARIZACION IMPOSITIVA
26.476
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales
IMPUESTOS
26.477
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
26.466
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas.

Ley 26.476

1

Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.

5

5

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN DE REGULARIZACION
IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION
DEL EMPLEO REGISTRADO CON
PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACION
Y REPATRIACION DE CAPITALES

Decretos REGULARIZACION IMPOSITIVA
2183/2008
Promúlgase la Ley Nº26.476

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.

TITULO I

4

Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social
IMPUESTOS
2184/2008
Promúlgase la Ley Nº26.477

5

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
2182/2008
Promúlgase la Ley Nº26.466

5

MINISTERIO DE PRODUCCION
2189/2008
Desígnase Subsecretario de Política y Gestión Comercial

5

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
2154/2008
Prorrógase una designación transitoria

5

2226/2008
Autorízase a la Titular de la Unidad de Información Financiera a intervernir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº25.246

6

HOMENAJES
2185/2008
Declárase el año 2009 como el Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
2151/2008
Dase por prorrogada la designación transitoria del titular de la Dirección de Programas e Infraestructura y Producción, dependiente de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo

6

Decisiones Administrativas
ARTICULO 1º Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título.
El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
608/2008
Convalídase una contratación celebrada en el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENHOSA de la Secretaría de Obras Públicas
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
ARTICULO 2º Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
ARTICULO 3º El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.
El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.
ARTICULO 4º Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:
a De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes;
b De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:
1. El treinta por ciento 30% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.
2. El cuarenta por ciento 40% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/12/2008

Page count32

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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