Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.178 1 Sección
REMUNERACIONES

carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150.- mensuales a partir del 1 de Marzo, que finaliza el 30 de Junio de 2003, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley N 22.248, que presten sus servicios en todo el país.
QUE las partes han acordado extender esta asignación no remunerativa hasta el 31 de Diciembre de 2003, en la forma y proporciones que se establecen en la presente resolución.

Miércoles 25 de junio de 2003
ASIG. NO
REMUN.

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL
$ $

ESPECIALIZADOS:

$

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas Bovinos, Ovinos y Porcinos
411,52

18,10

150

Ovejeros
414,91

18,25

150

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos Generales y Molineros, Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
426,90

18,78

150

QUE debe preverse que la vigencia de la disposición del art. 16 de la Ley N 25.561, prorrogada por el Decreto N 883/02, se encuentra próxima a concluir el día 30 de Junio de 2003.

Ordeñadores en explotaciones tamberas
429,68

18,90

150

QUE considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros
442,48

19,47

150

QUE en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
445,62

19,60

150

Por ello,
Mecánicos Tractoristas
468,64

20,62

150

QUE a los efectos de la aplicación de esta resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1 de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, deben poder compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.
QUE estando destinada la presente resolución al personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de todo el país, se acuerda modificar el criterio sustentado en la Resolución C.N.T.A N 09/92.

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

4

PERSONAL JERARQUIZADO

Artículo 1 Fijar las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1 de Setiembre de 2003, según anexos I, II, III y IV, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.
Art. 2 Fijar el salario mínimo garantizado con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003; y a partir del 1 de Setiembre de 2003, según anexo V, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3 Establecer una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO
CINCUENTA $ 150, con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; PESOS CIEN
$ 100, a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; PESOS SETENTA Y CINCO $ 75, a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y PESOS CINCUENTA $ 50, a partir del 1 de Setiembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, para todos los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeñan en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el país.

Puestero Capataces Encargados
441,06
486,53
513,23

150
150
150

MENORES
De 14 a 15 años De 15 a 16 años De 16 a 17 años De 17 a 18 años
240.280.320.360.-

10,56
12,32
14,08
15,84

150
150
150
150

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 69,60

POR DIA: $ 2,31

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley 22.248 no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Será el UNO POR CIENTO 1% de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigedad.

Art. 4 La aplicación de dichas asignaciones se regirá por las disposiciones del Decreto N
2641/2002 y sus normas complementarias.
ANEXO II
Art. 5 Fijar los montos indemnizatorios para el personal comprendido en la presente resolución, con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1 de Setiembre de 2003, según anexo VI, que forma parte integrante de la misma.
Art. 6 A los efectos de la aplicación de la presente resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1 de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos de carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248 REMUNERACIONES PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES
DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1 DE JULIO DE 2003:
REMUNERATIVO
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
JORNAL
$ $

Art. 7 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales, que se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
PEONES GENERALES
Art. 8 Deróganse las Resoluciones CNTA Ns. 22/94, 30/94, 02/95, 04/95, 17/95, 19/95, 26/95, 28/95, 30/95, 46/95, 01/96, 04/96, 20/97, 07/98 y 09/92.
Art. 9 En caso de producirse la disponibilidad convencional de la duplicación de la indemnización por despido sin causa, dispuesta por el art. 16 de la Ley N 25.561 y a efectos de volver al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, las partes se comprometen a determinar los modos de su cumplimiento.
Art. 10. Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Carlos A. Tomada. Miguel A. Giraudo. Jorge Herrera. Rubén Blanco. Guillermo Giannasi.
Abel F. Guerrieri.
ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248 REMUNERACIONES PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES
EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2003:
REMUNERACIONES

ASIG. NO
REMUN.

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL
$ $

ASIG. NO
REMUN.

$

450.-

19,80

100

461,98

20,32

100

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas Bovinos, Ovinos y Porcinos
462,95

20,37

100

Ovejeros
466,77

20,53

100

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos Generales y Molineros, Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
480,25

21,13

100

Ordeñadores en explotaciones tamberas
483,38

21,26

100

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros
497,78

21,90

100

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
501,31

22,05

100

Mecánicos Tractoristas
527,21

23,20

100

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO
ESPECIALIZADOS:

$
PERSONAL JERARQUIZADO

PEONES GENERALES
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO

400.410,66

17,60
18,07

150
150

Puestero Capataces Encargados
496,18
547,34
577,37

100
100
100

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/06/2003

Page count12

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930