Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2003 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.178 1 Sección
REMUNERACIONES
carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150.- mensuales a partir del 1 de Marzo, que finaliza el 30 de Junio de 2003, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley N 22.248, que presten sus servicios en todo el país.
QUE las partes han acordado extender esta asignación no remunerativa hasta el 31 de Diciembre de 2003, en la forma y proporciones que se establecen en la presente resolución.
Miércoles 25 de junio de 2003
ASIG. NO
REMUN.
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL
$
$
ESPECIALIZADOS:
$
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas Bovinos, Ovinos y Porcinos
411,52
18,10
150
Ovejeros
414,91
18,25
150
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos Generales y Molineros, Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
426,90
18,78
150
QUE debe preverse que la vigencia de la disposición del art. 16 de la Ley N 25.561, prorrogada por el Decreto N 883/02, se encuentra próxima a concluir el día 30 de Junio de 2003.
Ordeñadores en explotaciones tamberas
429,68
18,90
150
QUE considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros
442,48
19,47
150
QUE en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
445,62
19,60
150
Por ello,
Mecánicos Tractoristas
468,64
20,62
150
QUE a los efectos de la aplicación de esta resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1 de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, deben poder compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.
QUE estando destinada la presente resolución al personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de todo el país, se acuerda modificar el criterio sustentado en la Resolución C.N.T.A N 09/92.
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
4
PERSONAL JERARQUIZADO
Artículo 1 Fijar las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1 de Setiembre de 2003, según anexos I, II, III y IV, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.
Art. 2 Fijar el salario mínimo garantizado con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003; y a partir del 1 de Setiembre de 2003, según anexo V, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3 Establecer una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO
CINCUENTA $ 150, con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; PESOS CIEN
$ 100, a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; PESOS SETENTA Y CINCO $ 75, a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y PESOS CINCUENTA $ 50, a partir del 1 de Setiembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, para todos los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeñan en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el país.
Puestero Capataces Encargados
441,06
486,53
513,23
150
150
150
MENORES
De 14 a 15 años De 15 a 16 años De 16 a 17 años De 17 a 18 años
240.280.320.360.-
10,56
12,32
14,08
15,84
150
150
150
150
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 69,60
POR DIA: $ 2,31
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley 22.248 no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Será el UNO POR CIENTO 1% de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigedad.
Art. 4 La aplicación de dichas asignaciones se regirá por las disposiciones del Decreto N
2641/2002 y sus normas complementarias.
ANEXO II
Art. 5 Fijar los montos indemnizatorios para el personal comprendido en la presente resolución, con vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1 de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1 de Setiembre de 2003, según anexo VI, que forma parte integrante de la misma.
Art. 6 A los efectos de la aplicación de la presente resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1 de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos de carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248 REMUNERACIONES PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES
DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1 DE JULIO DE 2003:
REMUNERATIVO
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
JORNAL
$
$
Art. 7 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales, que se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
PEONES GENERALES
Art. 8 Deróganse las Resoluciones CNTA Ns. 22/94, 30/94, 02/95, 04/95, 17/95, 19/95, 26/95, 28/95, 30/95, 46/95, 01/96, 04/96, 20/97, 07/98 y 09/92.
Art. 9 En caso de producirse la disponibilidad convencional de la duplicación de la indemnización por despido sin causa, dispuesta por el art. 16 de la Ley N 25.561 y a efectos de volver al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, las partes se comprometen a determinar los modos de su cumplimiento.
Art. 10. Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Carlos A. Tomada. Miguel A. Giraudo. Jorge Herrera. Rubén Blanco. Guillermo Giannasi.
Abel F. Guerrieri.
ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248 REMUNERACIONES PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES
EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2003:
REMUNERACIONES
ASIG. NO
REMUN.
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO JORNAL
$
$
ASIG. NO
REMUN.
$
450.-
19,80
100
461,98
20,32
100
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas Bovinos, Ovinos y Porcinos
462,95
20,37
100
Ovejeros
466,77
20,53
100
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos Generales y Molineros, Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
480,25
21,13
100
Ordeñadores en explotaciones tamberas
483,38
21,26
100
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros
497,78
21,90
100
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
501,31
22,05
100
Mecánicos Tractoristas
527,21
23,20
100
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO
ESPECIALIZADOS:
$
PERSONAL JERARQUIZADO
PEONES GENERALES
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO
400.410,66
17,60
18,07
150
150
Puestero Capataces Encargados
496,18
547,34
577,37
100
100
100