Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.171 1 Sección Pág.

Pág.
Decreto 188/2003
Desígnase Subsecretario de Combustibles de la Secretaría de Energía.

4

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNA
CIONAL Y CUL
INTERNACIONAL
CULTTO
Decreto 183/2003
Desígnase Subsecretario de Culto.

3

Decreto 182/2003
Nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

3

na - lápiz delineador - Net Wt. 044 Oz/
1.2 G - Jordana Cosmetics Corp., Dist.
Los Angeles Ca 90058 - Made in Usa.
PR
ODUCT
OS MEDICINALES
PRODUCT
ODUCTOS
Disposición 3131/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como Vick Inhalador, por 0.5
g, Descongestionante, lote Nº 2008P, sin fecha de vencimiento, producto identificado con el nombre de la firma Procter & Gamble S.A.

EMERGENCIA OCUPACIONAL
Decreto 198/2003

14

Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que establezca el pago de la prestación prevista en los artículos 118
y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre, que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de dicha situación. Plazo.

13

Viernes 13 de junio de 2003

2

período de cotización dentro de los TRES 3
años inmediatamente anteriores al mes en que se produjo la interrupción del pago de las remuneraciones.
Art. 3º El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá por el término fijado en el artículo anterior.
Art. 4º El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

Bs. As., 12/6/2003
Decreto 184/2003
Nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 185/2003
Considérase incluido al Secretario General, en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Decreto 187/2003
Considérase incluido el Secretario Legal y Técnico, en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Decreto 192/2003
Designaciones en el Gabinete del Secretario Legal y Técnico.
PRESUPUEST
O PRESUPUESTO
Resolución 3/2003-SE
Apruébase el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima CAMMESA correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004.

3

4

4

4

PR
OGRAMA JEFES DE HOGAR
PROGRAMA
Resolución 2/2003-SE
Fíjase un plazo para que determinados Municipios y/o Comunas procedan a la correción de errores en la correspondencia entre carga familiar y beneficiarios del mencionado Programa.
REGISTR
O NA
CIONAL DE ARMAS
REGISTRO
NACIONAL
Decreto 181/2003
Déjase sin efecto el Decreto Nº 235/
2003 y desígnase con carácter transitorio Director del mencionado Registro.
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILA
CIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES
Decreto 191/2003
Dispónese el pago de un subsidio temporario para beneficiarios de las prestaciones previsionales abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, domiciliados en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.
DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

5

3

ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 197/2003
Duplícase por el término de noventa 90 días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.

3
14

15

Nuevos Anteriores
16
47

ción de dependencia que se desempeñaban en las Provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA
y CHACO, y el Decreto Nº 1103/00 que dispuso el aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñaban en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la ley 24.714.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.
Que la Ley Nº 25.735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Que las recientes inundaciones han ocasionado graves perjuicios en las personas y en sus bienes por lo que resulta atinado implementar políticas tendientes a paliar la situación de desastre aludida a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes el Decreto Nº 278/99 el que duplicó el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que correspondía abonar a los trabajadores en rela-

Que es de público conocimiento la crisis hídrica que afecta al casco urbano de la ciudad Capital de la Provincia de SANTA FE y otros Departamentos de esa Provincia.
Que la situación aludida produjo una interrupción en el desarrollo de tareas económicas y comerciales de la zona, la que se mantiene al presente.

AVISOS OFICIALES

Bs. As., 12/6/2003
VISTO la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 278 de fecha 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1103
de fecha 24 de noviembre de 2000, la Ley Nº 25.735 de declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe; y
Que el Decreto Nº 39/03 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el Decreto Nº 165/02 y ratificada por su similar Nº 565/02.
Que la Ley Nº 25.735 declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA
180 días prorrogables a varios Departamentos de la Provincia de SANTA FE.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Carlos A. Tomada.

CONSIDERANDO:

13

PR
ODUCT
OS COSMETICOS
PRODUCT
ODUCTOS
Disposición 3130/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto denominado Kohl Kajal Eyeliner Jorda-

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1072784/2003
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.735, los Decretos Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992, Nº 565
de fecha 3 de abril de 2002 y Nº 39 de fecha 7 de enero de 2003, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Duplícase por el término de NOVENTA 90 días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, todos ellos con domicilio en los departamentos de la Prov. de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.
Art. 2º Delégase en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.
Art. 3º La medida establecida en el artículo 1º tendrá efecto respecto de las asignaciones familiares correspondientes al mes inmediatamente siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

Que diversas empresas encuentran dificultades financieras para abonar las remuneraciones de sus trabajadores.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013
regula el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que resulta necesario implementar una medida excepcional por un plazo máximo de TRES 3 meses para proteger a los trabajadores que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpidas sus remuneraciones por causa de la mencionada situación.
Que la adopción de la medida de excepción intenta procurar a los trabajadores una prestación tendiente a satisfacer sus necesidades alimentarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7º de la Ley Nº 25.735.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
para que establezca el pago de la prestación prevista en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de SANTA FE mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de la situación a la que dicha norma hace referencia.
Art. 2º El pago de la prestación contemplada en el artículo anterior se extenderá por el plazo máximo de hasta TRES 3 meses, debiendo ajustarse el otorgamiento de la prestación a los requisitos previstos en el artículo 117 de la Ley Nº 24.013. A tales fines se considerará el
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 200/2003
Considérase incluida a la titular del citado Departamento de Estado, en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Bs. As., 12/6/2003
VISTO los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios y 9 del 25 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en primer término se establece una compensación por los mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de sus funciones.
Que la Doctora Alicia Margarita Antonia KIRCHNER fue designada Ministra de Desarrollo Social mediante el Decreto Nº 9 del 25 de mayo de 2003.
Que la situación de la mencionada funcionaria se encuentra comprendida dentro de los alcances establecidos por el Decreto Nº 1840/86, habiendo acreditado su domicilio en la Provincia de Santa Cruz.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el Decreto Nº 1840/86.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Considérase incluida en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, a partir de la fecha de posesión del cargo y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de sus funciones, a la señora Ministra de Desarrollo Social Doctora Alicia Margarita Antonia KIRCHNER D.N.I.
Nº 5.438.876.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 85.00 MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/06/2003

Page count48

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930