Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2013
generar y proyectar un importante beneficio para los usuarios de la red vial provincial que se incrementará durante el Ejercicio 2013 conforme a lo establecido por la Legislatura de la Provincia mediante las previsiones efectuadas en la Ley Provincial de Presupuesto 2013.
Que la Dirección General de Rentas deberá tomar los recaudos necesarios a los fines que el pago de la Tasa Vial contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incida en el monto total recaudado de éste último, en su distribución a Municipios y/o Comunas.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para la reglamentación del presente Decreto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 64/12 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 11/
13 y por Fiscalía de Estado al N 95/2013, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor regular de pasajeros, como sujetos pasivos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley N 10.081, podrán computar el importe pagado en concepto de Tasa Vial Provincial por las adquisiciones de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC
efectuadas a partir de la vigencia de la mencionada Ley, contra los siguientes impuestos:
a Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b Impuesto a la Propiedad Automotor.
El importe de la Tasa Vial Provincial a los fines del referido cómputo, deberá encontrarse debidamente facturado y discriminado por el Responsable Sustituto y en los casos previstos por el Decreto N 1.085/12, presentada y pagada la correspondiente Declaración Jurada por parte del usuario consumidor.
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente Decreto deberán cumplimentar, para aplicar el cómputo de la Tasa Vial Provincial contra los impuestos citados precedentemente, el régimen de información que la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas establezca, según lo previsto en el Artículo 8 de la Ley N 10.081.
ARTÍCULO 2.- Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior a los fines del cómputo del pago de la Tasa Vial Provincial contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán observar las siguientes disposiciones:
a El importe del crédito de la Tasa Vial Provincial a computar resulta solo procedente contra el impuesto determinado originado en los ingresos derivados del desarrollo de la actividad del servicio de transporte automotor regular de pasajeros, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes Código 71100.40.
b El monto del crédito a computar surgirá de aplicar el importe pagado y/o ingresado en concepto de Tasa Vial Provincial, según lo previsto en el artículo anterior, acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del anticipo y saldo final correspondiente.
c De existir un remanente no imputado, podrá trasladarse hasta su agotamiento en el periodo fiscal.
El crédito que no fuera absorbido al cierre del período fiscal, no podrá ser trasladado a otros ejercicios fiscales posteriores.
d El referido cómputo no podrá generar para el sujeto saldo a su favor trasladable, debiendo ser computado -de corresponderantes de retenciones, percepciones, recaudaciones y/u otros pagos a cuenta.

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 22
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos pasivos a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto a los fines del cómputo del pago de la Tasa Vial Provincial contra el Impuesto a la Propiedad Automotor, deberán observar las siguientes disposiciones:
a El importe del crédito de la Tasa Vial Provincial a computar resulta solo procedente contra el impuesto liquidado por la Dirección General de Rentas correspondiente a las unidades afectadas directamente al desarrollo de la actividad del servicio de transporte automotor regular de pasajeros.
b El monto del crédito a computar surgirá de aplicar el importe pagado y/o ingresado en concepto de Tasa Vial Provincial, según lo previsto en el Artículo 1 del presente Decreto, acumulado desde el 1 de Enero y hasta el 30 de Abril de cada año.
c El cómputo procederá siempre que no hubiere sido utilizado contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o resultare un excedente no absorbido al 30
de Abril de la respectiva anualidad. Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del sujeto pasivo ni será susceptible de devolución o compensación alguna ni será trasladable a otras anualidades en el referido gravamen, pudiéndose utilizar exclusivamente en los términos del Artículo 2 del presente Decreto dentro del ejercicio fiscal.
d El cómputo del crédito deberá ser solicitado por el contribuyente y/o responsable hasta el día 30 de Septiembre del año correspondiente al período por el que se requiere su imputación contra el impuesto.
ARTÍCULO 4º.- Cuando la Tasa Vial Provincial haya sido computada por el sujeto pasivo contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Dirección General de Rentas deberá asegurar que la referida detracción no incida en el monto total recaudado del referido impuesto, que deba ser distribuido a Municipios y/o Comunas.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que el cómputo de la Tasa Vial Provincial en los términos del presente Decreto y por ambos tributos, no podrá superar el importe pagado y/o ingresado por la misma en cada período fiscal.
ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para la reglamentación del presente Decreto. Asimismo podrá readecuar las fechas de vencimiento del Impuesto a la Propiedad Automotor para los contribuyentes comprendidos en la presente norma cuando las solicitudes se efectúen hasta la fecha prevista en el inciso d del Artículo 3
del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a modificar la fecha establecida en el inciso d del Artículo 3 del presente Decreto.

Decreto Nº 44

3

Córdoba, 28 de Enero de 2013

VISTO: El Expediente N 0423-092736/2012 del registro del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se gestiona la solicitud efectuada por la Escribana Alejandra Soledad Giustina, titular del Registro Notarial N 634, con asiento en la ciudad de San Francisco, de traslado de dicho registro a la ciudad de Morteros, ambas del Departamento San Justo.
Que la peticionante fundamenta la petición en su situación personal y la creciente realidad económica y poblacional de la ciudad de Morteros.
Que en dicha localidad existe un registro notarial vacante, razón por la cual el traslado solicitado no perjudica el normal desarrollo del servicio que prestan los registros notariales.
Que el señor Intendente Municipal de Morteros expresa su apoyo a la presente gestión, atento la necesidad de contar con un nuevo registro notarial, dado el notable crecimiento comercial y agroindustrial de la localidad.
Que ha tomado intervención el Tribunal de Disciplina Notarial y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, estimado procedente la solicitud de traslado formulada por la peticionante, en virtud de no existir excedentes de registros notariales en el lugar donde peticiona la reubicación y no resentirse el servicio en el lugar donde deja de prestarse, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos 17 y 37 de la Ley N 4183 y sus modificatorias.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete con el N 181/2012, por Fiscalía de Estado bajo N 1092/2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la Escribana Alejandra Soledad Giustina, M. I. N 28.959.696 titular del Registro Notarial N 634 con asiento en la ciudad de San Francisco, y en consecuencia DISPÓNESE el traslado del referido Registro Notarial a la ciudad de Morteros, amabas del Departamento San Justo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrenado por los señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1704

Córdoba, 31 de Diciembre de 2012

VISTO: el Expediente Letra M N 25/2012 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y de Transporte y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.
ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ING. DANTE F. HEREDIA
MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS
PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que por las presentes actuaciones la Escribana Ana Ruth Mugnaini, Adscripta al Registro Notarial N 285, con asiento en la localidad de Río Cuarto, Departamento Río Cuarto de esta provincia de Córdoba, solicita a su favor, la titularidad del referido Registro, por fallecimiento de su titular.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Notaria solicitante fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto N 1842 de fecha 2 de mayo de 1989, habiendo ejercido funciones en forma ininterrumpida hasta el deceso de su titular, Escribano César Aquiles Mugnaini, acaecido el 14 de noviembre de 2012.
Que mediante Resolución N 156 de fecha 10 de Diciembre de 2012 emitida por el citado Tribunal de Disciplina Notarial, se declaró la vacancia del Registro N 285, por fallecimiento de su titular.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia así como el Tribunal de Disciplina Notaria se expiden favorablemente en relación a la solicitud gestionada en autos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley N 4183, modificada por Leyes Nros. 6276 y 7491, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete con el N 328/2012 y por Fiscalía de Estado bajo el N
1117/2012 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE a la Notaria Ana Ruth Mugnaini M.I. N 11.217.620 Clase

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2013

Page count9

Edition count4190

First edition01/02/2006

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