Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de febrero de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 18

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 18
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

MINISTERIO DE

Impuesto Inmobiliario 2013

Resolución Nº 36

FINANZAS

AGUA, AMBIENTE y ENERGÍA

Redefinen vencimiento hasta el 8 de marzo el pago de Cuota Única y Primera Cuota.
Resolución Nº 15

Córdoba, 13 de febrero de 2013

VISTO: El expediente Nº 0473-049364/2013, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 87, 171 y 209 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2012 y sus modificatorias-, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que asimismo por los artículos 12 y 117 de la Ley Impositiva Nº 10.118 el Ministerio de Finanzas tiene facultades para establecer la cantidad de cuotas en que podrán abonarse los referidos impuestos.
Que a través de la Resolución N 468/12, este Ministerio estableció las fechas de vencimiento y la cantidad de cuotas en que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondientes a la Anualidad 2013.
Que por el artículo 14 de la citada Resolución se dispone el día 13
de febrero de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la cuota única y la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Urbanas y aporte al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba Ley N 9870-.
Que se ha evidenciado una numerosa cantidad de días feriados e inhábiles que imposibilitaron el normal funcionamiento y atención de las entidades de cobro de los impuestos provinciales y de las administraciones públicas en general.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales, lo que incluye considerar la modificación de las fechas previstas para el pago de cuotas cuyos vencimientos operaran en la primer quincena de febrero.
Que en tal sentido se estima conveniente redefinir la fecha hasta la cual los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Urbanas y aporte al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba Ley N 9870-

podrán cancelar la cuota única y primera cuota cuyo vencimiento original opera el 13 de febrero de 2013.
Que asimismo corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 8/2013 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 19/13, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- REDEFINIR al 8 de marzo de 2013 la fecha hasta la cual los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Urbanas y aporte al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba Ley N 9870podrán abonar la cuota única y primera cuota previstas en el artículo 14 de la Resolución Ministerial N 468/12, cuyo vencimiento original opera el 13 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Córdoba, 10 de setiembre de 2012

VISTO el Expediente n 0632-001026/2012 del registro de la Secretaría de Desarrollo Energético, mediante el cual se propicia la creación de un Programa Provincial de Energía Eficiente.
Y CONSIDERANDO: La nueva Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba establecida por Decreto N
2565/11, en especial Arts. 34, inc. 2, 3, 4, 6 y 7, ratificado por Ley N 10.029.Que a este Ministerio de Agua, Ambiente y Energía se le ha acordado competencia funcional para entender en lo inherente, entre otras cuestiones, a la producción, transformación, transporte, distribución y comercialización de energía y demás recursos renovables con miras a lograr el desarrollo sustentable; la organización, registro, control y fiscalización de los prestadores de servicios vinculados a materias energéticas; y la planificación estratégica y promoción de la explotación racional de recursos de energía renovables.
Que el éxito de las políticas de eficiencia energética requiere no solo de la adopción de tecnologías de mayor rendimiento, sino también la generación de cambios estructurales partiendo de la modificación de las conductas individuales mediante programas y planes conducidos por organismos especializados Que asimismo es necesario implementar una estrategia educacional con el objetivo de mudar hacia una cultura con hábitos de uso eficiente de la energía para el desarrollo sostenible dentro de la Provincia.
Que a tales fines es prioritario concientizar sobre la necesidad de evitar todo consumo energético improductivo con énfasis sobre los sectores de: industria, comercio y servicios, alumbrado, distribuidoras eléctricas y de gas, viviendas, edificaciones y organismos CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN
Resolución Nº 978
Córdoba, 14 de noviembre de 2012
VISTO: Las actuaciones presentadas por integrantes del elenco de Teatro de Mimo El Cisne, en las que solicitan se declare de Interés Educativo al Proyecto La Naturaleza y el Arte.
Y CONSIDERANDO:

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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Que la propuesta aborda la temática de Educación Ambiental, posee un carácter motivador y brinda pautas orientadoras para la participación ciudadana responsable y comprometida, así como también promueve la reflexión individual y colectiva para un desarrollo ambiental sustentable.
Que la utilización del Teatro de Mimo en la escuela conduce a estimular la imaginación, mostrar las posibilidades expresivas del cuerpo, transmitir emociones y sensaciones a través de CONTINÚA EN PÁGINA 5

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/02/2013

Page count15

Edition count4176

First edition01/02/2006

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