Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 22

subdivisión en CUATROCIENTOS DIECISEIS 416 LOTES, de los cuales Cuatrocientos Diez 410 lotes serán destinados a vivienda unifamiliares, Cuatro 4 lotes son destinados a Espacios Verdes y Dos 2 quedan como macrolotes; por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman la actual Primera Etapa Barrio Verandas, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución 646/05. Todo según Planos de Mensura y Loteo acompañados por el recurrente y Nota Detalle presentada por el señor Néstor A. Brandolini Fiduciario del Fideicomiso Siete Soles que obra a fs. 158.
Que los responsables del emprendimiento, deberán cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de Ambiente N 7.343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra normativa cuya materia sea de naturaleza ambiental.Que asimismo, la presente no invalida ni suple demás exigencias legales de carácter ambiental.POR ELLO, Dictamen nº 121/12 de Area de Asuntos Legales obrante a fs. 159/160 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;

Aseguradora con el Dcto. nº 3925/69B.O.30/08/1969, constituyendo domicilio en la ciudad de Córdoba.POR ELLO, Dictamen Nº 124/11 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 8 y facultades conferidas por la Ley n 8548;

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Póliza de Seguro de Caución Nº 647.830 en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo, emitida por la empresa ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de PESOS
NOVENTA MIL $ 90.000,00, con vigencia a partir del día 7
de diciembre de 2011, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondiente al monto total de la obra:
READECUACION CAUCE RIO SUQUIA ENTRE AVENIDA
SANTA FE Y NUDO VIAL MITRE SEGUNDA ETAPA - DPTO.
CAPITAL, que ha sido presentada por la Empresa PABLO
AUGUSTO FEDERICO.-

EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese.
Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Pase a la DIRECCION
DE JURISDICCION DE OBRAS a sus efectos.

ARTÍCULO 1º.- CONCEDER a la firma LOTEO SIETE
SOLES denominado Barrio Verandas, el CERTIFICADO
DE FACTIBILIDAD DE AGUA que como ANEXO I forma parte de la presente, para el Loteo cuyos Fiduciarios son los Sres.
Néstor Aníbal Brandolini y Roberto Miguel Ferraro y cuya Nomenclatura Catastral se encuentra anotada como Dominios Números 25.276 Folio 32.892 Tomo 132 Año 1975;
Número 791 Folio 1309 Tomo 10 Año 1994 y Número 2390 Folio 4068 Tomo 17 Año 1994. Inscripto en la Propiedad N 31-01-1854502/7, con una superficie total de 253Ha 2045m2.
ARTÍCULO 2º .- El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en CUATROCIENTOS DIECISEIS 416 lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/
05.ARTÍCULO 3º.- El responsable del emprendimiento deberá cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de Ambiente N 7343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra normativa de naturaleza ambiental incumbente.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la firma interesada y pase al Area Control y Regulación del Servicio a sus efectos.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 77

Córdoba, 15 de mayo de 2012

VISTO el expediente nº 0416-061131/10 Anexo 12 en el cual la Empresa PABLO AUGUSTO FEDERICO, Contratista de la obra: READECUACION CAUCE RIO SUQUIA ENTRE
AVENIDA SANTA FE Y NUDO VIAL MITRE SEGUNDA ETAPA
- DPTO. CAPITAL, presenta Póliza de Seguro de Caución en Sustitución de Fondo de Reparo, correspondiente al certificado parcial Nº 7 y posteriores de la citada obra.Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 3/6 obra Póliza Nº 647.830, emitida por la empresa ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, por la suma de $ 90.000,00, a los fines de sustituir las retenciones en tal concepto correspondiente al monto total de la mencionada obra.QUE la póliza presentada reúne los requisitos formales necesarios para su validez, atento lo dispuesto por los Arts. 59
y 22 de la Ley de Obras Públicas nº 8614, Art. 43 del Dcto.
Reglamentario nº 4757/77, habiendo cumplido la Empresa
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
R E S U E L V E:

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS H ÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 79

Córdoba, 22 de mayo de 2012

VISTO el expediente N 0416-000309/12 en el obra solicitud de exención de pago del canon por riego formulado por la Sra. CECILIA MARIA TORRES, en atención a lo dispuesto por la Ley Provincial de Emergencia Agropecuaria N 7121 y Decretos N 61/10, 86/10, 2069/10 y 723/11.-

Primera Sección
por sequía, comprendidos en el Art. 1 del presente Decreto, del pago de la cuota única en concepto de canon de riego correspondiente a la Provincia.Que sin embargo no alcanza a lo normado por el Dec. 61/10
que contiene los beneficios otorgados a los productores ganaderos afectados, el que en materia de eximición y prórroga impositiva esta referido exclusivamente a impuestos como el Impuesto Inmobiliario Rural, Fondo Rural para la Infraestructura de Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, omitiéndose cualquier mención a otro tributo o al canon de uso de agua expecíficamente.Que efectivamente la Sra. CECILIA MARIA TORRES se encuentra comprendida en el listado de productores afectados según lo certifica el Ministerio supra indicado.POR ELLO, Dictamen N 087/12 del Area de Asuntos Legales obrante a fs. 27 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.-EXIMIR del Pago de Canon de Riego a la Sra. CECILIA MARIA TORRES, Cuotas Única 2010/2011 en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial de Emergencia Agropecuaria N 7121 y Decretos N 61/10, 86/10, 2069/10 y 723/11.ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese al interesado. Pase a División Tesorería y Sección Recaudaciones a sus efectos.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución Nº 80

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 formula pedido de exención de canon argumentando que se encuentra comprendido en las Resoluciones emanadas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos que alcanza a los productores agropecuarios bajo sistema de riego, declarados en estado de desastre agropecuario por sequía.Que la Ley N 7121 establece los casos de emergencia agropecuaria en las zonas afectadas por factores de orden climático, telúrico, biológico o físico, acordando a los productores afectados distintos beneficios a nivel tributario, crediticio, procesal y social de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que en cada caso se dicten.Que el Decreto 723/11 Art. 3 declara a partir del día 18 de Marzo de 2011 y hasta el día 19 de Marzo de 2012, en estado de Emergencia Agropecuaria según corresponda, a los productores del área bajo sistemas de riego, afectados por sequía Dpto. Cruz del Eje, durante el período septiembre/
2010-marzo/2011 y en el Art. 10 se exime a los productores de los sistemas de riego, afectados por sequía, comprendidos en el Art. 3º del pago de la cuota única 2011 en concepto de canon de riego correspondiente a la Provincia.Que por Decreto 2069/10 Art. 3 se declara partir del día 09 de Septiembre de 2010 y hasta el día 08 de Marzo de 2011 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda, a los productores de los sistemas de riego, afectados por sequía durante el período otoño-invierno del año 2010 y el Art. 10 exime a los productores de los sistemas de riego afectados por sequía Dpto. Cruz del Eje, comprendidos en el Art. 3º del pago de la cuota única 2010
en concepto de canon de riego correspondiente a la Provincia.Que el Decreto N 86/10 y modificatorio N 809/10 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según el caso, desde el 01 de febrero de 2010 al 15 de junio de 2010 a los productores de sistemas de riego de distintos departamentos provinciales, incluido el departamento Cruz del Eje Pedanías Cruz del Eje y Pichanas.Que en el Art. 5 del Decreto 86/10 dispone: Exímase a los productores de los sistemas de riego afectados por sequía declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario
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Córdoba, 22 de mayo de 2012

VISTO el Expediente nº 0416-052539/08 Cuerpos 1 y 2 por el cual se tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de la obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LOCALIDAD
DE GUASAPAMPA DEPARTAMENTO MINAS, cuya contratista es la Empresa EMPROS S.R.L.Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 522 obra Acta de Recepción Definitiva de la obra de que se trata, labrada ad referéndum de la Autoridad competente.QUE la Recepción Definitiva referenciada se encuadra en el Art. 53º de la Ley Provincial de Obras Públicas y Art. 81º del Decreto 4758/77 Pliego General de Condiciones.POR ELLO, Dictamen nº 096/12 del Area de Asuntos Legales obrante a fs. 525 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE
- LOCALIDAD DE GUASAPAMPA DEPARTAMENTO
MINAS, cuya Contratista es la Empresa EMPROS S.R.L., obrante a fs. 522 de autos, suscripta con fecha 04 de Agosto de 2011 por el Ing. Javier Alejandro Raffo en representación de la Contratista y por el Técnico Omar Pedro Gamulin en representación de esta Repartición.ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de la Poliza de Fondo de Reparo en los términos del Art. 57º de la Ley nº 8614.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Dpto. Obras de Ingeniería para su conocimiento y notificación a la Contratista. Archívese.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2013

Page count9

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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