Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2013 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de febrero de 2013

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 23

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 23
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE

PODER

Ayudas económicas y becas para la asistencia de las víctimas de trata de personas, explotación sexual y laboral
Decreto Nº 1554

ASISTENCIA y PREVENCIÓN de la TRATA de PERSONAS

Resolución Nº 2

Córdoba, 21 de febrero de 2013

VISTO: La Ley Provincial N 10.060, la Resolución N 1/12
dictada por la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas y el Decreto N 1625/12.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1625/2012 se determina la naturaleza de ayudas económicas y becas facultando a la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas para otorgar las mismas.
Que la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas podrá otorgar ayudas Económicas y Becas con el fin de ejecutar las políticas públicas implementadas a través de los programas creados por la misma, mediante Resolución N 1/12, con el objetivo de promover la asistencia integral de las víctimas de la Trata de Personas y de Explotación Sexual y Laboral, su re-vinculación y re-integración social, laboral y familiar, y hacer efectivo los derechos establecidos en la Ley Nacional N 26.364, y su modificatoria Ley N 26.842, protocolo de actuación de las víctimas de la Trata de Personas, Ley Provincial Nº 10.060, y su Decreto Reglamentario Nº 582/12.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto 1625/12 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social bajo el N 028
LA SECRETARIA DE ASISTENCIA Y
PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Las personas que soliciten ayuda económica, podrán hacerlo personalmente o mediante representante legal o responsable cuando se trate de menores de edad, acreditando suficientemente tal carácter.
La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

EJECUTIVO

Formulario de Solicitud de Ayuda Económica para Personas Físicas.
Certificado de domicilio o declaración jurada en original, o declaración jurada de residencia de la víctima o de un familiar.
Fotocopia del D.N.I., declaración jurada de identidad, pasaporte, cédula de identidad emitida por el país de origen o partida de nacimiento.
Informe socioeconómico otorgado por el área técnica de la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, original y actualizado.
En el caso que la ayuda económica sea para gastos derivados de la salud, se deberá adjuntar certificado médico emitido por entidad oficial o privada con diagnóstico y tipo de tratamiento.
Las solicitudes para aplicar a micro-emprendimientos, deberán cumplimentar idénticas formalidades adjuntándose el proyecto.
ARTÍCULO 2: Para la solicitud de las becas para alumnos de establecimientos educativos públicos o privados, a los antecedentes ya detallados se le adicionará, la constancia de inscripción en los establecimientos educativos.
Los beneficiarios de las becas deberán acreditar mensualmente constancia de asistencia emitida por el establecimiento educativo.
ARTÍCULO 3: Las personas jurídicas deberán presentar Solicitud de ayuda económica para Personas Jurídicas Pedido suscripto por la autoridad de la entidad y el carácter invocado.
Copia certificada del DNI y certificado de domicilio en original del representante y responsable de la rendición de cuentas.
Copia del estatuto social vigente que acredite que su actividad se relaciona con la problemática derivada de la trata de personas.
Acreditar que se hallan actualizadas las autoridades y asambleas aprobatorias de estados contables anuales en Inspección de Personas Jurídicas o autoridad competente.
En caso de presentar constancia de regularidad de la Inspección de Personas Jurídicas o autoridad competente quedarán relevados de cumplimentar con la presentación de la
Córdoba, 10 de diciembre de 2012

VISTO: El Decreto 2500/2010, mediante el cuál se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del Artículo 14, Punto II A de la Ley 9361, para cubrir los cargos vacantes de Jefatura de Departamento, Jefatura de División y Jefatura de Sección y Punto II B para cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector de Jurisdicción y Jefe de Área, de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicitado y publicado en la Página WEB Oficial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, con fecha 9 de Mayo de 2011 fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables de todas las Jurisdicciones y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada página web.
Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde el día 17 de mayo al 1 de junio de 2011 a las 18 horas, publicitándose la nómina de inscriptos por Jurisdicción en las respectivas Sectoriales de Personal.
Que los días 07, 08 y 09 de Jjunio 2011 se previeron para, las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos, las cuales en su caso, fueron debidamente resueltas, por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la Página WEB Oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, la ratificación de la fecha en que se llevaría a cabo la Prueba de Oposición, prevista para el 25 de junio 2011 y la determinación de lugares y horarios fijados a tal fin.
Que a partir del 27 de mayo de 2011, se contó con la asistencia de un Comité Académico conformado por profesionales propuestos por la Facultad de Derecho de la UNC, la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Villa María, que tuvo por finalidad verificar el cumplimiento durante el proceso concursal, del mecanismo y estipulaciones previstos en la Ley 9361 y Decreto N 2500/2010 aplicables en la materia.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/02/2013

Page count32

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728