Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 22

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 22
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

EJECUTIVO
Decreto Nº 137
Córdoba, 4 de febrero de 2013
VISTO: El expediente N 0424049242/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el Artículo 177 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, t.o. 2012 y sus modificatoriasfaculta al Poder Ejecutivo a establecer la forma en la que los sujetos que abonen sumas de dinero o intervengan en el ejercicio de una actividad gravada, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción y/o recaudación e información.
Que por los incisos f del Artículo 4 y e del Artículo 22, ambos del referido Decreto, se establecen como sujetos no pasibles de retención o percepción, respectivamente, a los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Tributación de Impuesto Fijo previsto en el Código Tributario Provincial.
Que del análisis del comportamiento y nivel de actividad de contribuyentes comprendidos en el citado régimen especial de tributación que realizan determinadas actividades surge la necesidad de revisar el tratamiento a dispensar a los mismos en relación a las retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en tal sentido, se estima conveniente limitar para esos contribuyentes su condición de sujeto no pasible de percepción, a la obtención de un certificado emitido por la Dirección General de Rentas u organismo que en el futuro lo reemplace.
Que asimismo, en relación a las retenciones, se considera adecuado incorporar una facultad para la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos
Decreto Nº 46
Córdoba, 30 de enero de 2013
VISTO: El expediente N 0473048851/2012.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la constitución y conformación de la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos en el ámbito del Ministerio de
Que la Ley N 10.081, ha creado una tasa, denominada TASA VIAL PROVINCIAL, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la mencionada norma al marco de la Ley N 8.555, la que será abonada por los consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC en la Provincia de Córdoba.
Que el inciso d del Artículo 10 de la precitada norma faculta al Poder Ejecutivo -con posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial-, entre otras cuestiones, a establecer los casos, condiciones y/o limitaciones en que los sujetos pasivos de la referida Tasa Vial podrán computar -total o parcialmentecontra los tributos legislados en el Código Tributario Provincial y/o leyes especiales, el monto de la Tasa pagada al responsable sustituto.
Que, por todo lo anterior, resulta conveniente adecuar la aplicación de las normas tributarias provinciales en el caso teniendo en cuenta las prioridades que, de acuerdo a la finalidad de las mismas y de conformidad con sus leyes regulatorias, han sido establecidas por el Gobierno Provincial para la provisión y atención de los servicios públicos esenciales y la aplicación de los recursos fiscales a ello en el Presupuesto Provincial.
Que dentro del referido marco, se estima oportuno disponer que lo abonado por las empresas prestatarias del servicio de
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Aprueban constitución y conformación.
Decreto Nº 36

Córdoba, 25 de enero de 2013

VISTO: El Expediente N 0110-121688/2011, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de garantizar a los docentes el derecho al desempeño de su profesión dentro del ámbito provincial, en el marco de la Ley de Educación N 9870, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones de acuerdo con la normativa específica sobre la materia, conforme al Decreto N 570/82 y Decretos Ley Nros 214/E/63 y 1910/E/57, como así también para los alumnos, que se trasladan desde el extranjero o que se movilizan en el ámbito del país, con el propósito de que se organicen y determinen equivalencias y correspondencias, conforme lo establece la Ley de Educación Nacional N 26206 y normativa concordante del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los Estatutos Docentes según los niveles de enseñanza de que se trate, artículo 10 inc. c del Decreto Ley N 214/E/63 y artículos 11 y 12 del Decreto Ley N 1910/E/57, exigen poseer título como requisito para acceder a la carrera docente.
Que la multiplicidad de nomenclaturas para la denominación de los títulos, la diversidad de carreras terciarias y universitarias, docentes y no docentes, como así también la implementación de las transformaciones educativas ha complejizado la determinación de los alcances de títulos que habilitan para el ejercicio de la
docencia en los distintos niveles educativos.
Que para alcanzar los más altos niveles de calidad educativa se requiere de mayor formación profesional inicial y continua, conforme los lineamientos de la Ley de Educación Provincial N 9870.
Que la titulación, su certificación y la determinación del alcance de esos títulos requiere de un equipo de profesionales especialmente conformado para su análisis.
Que es también preciso atender situaciones donde la movilidad estudiantil requiere resolver cuestiones vinculadas a las equivalencias y correspondencias entre las distintas estructuras educativas, ya sea extranjeras o jurisdiccionales.
Que por ello, se hace necesario adoptar medidas estructurales que permitan dar respuestas inmediatas y adecuadas a la problemática en cuestión, dada la relevancia que reviste en el marco del sistema educativo.
Que corresponde al Ministerio de Educación regular el funcionamiento de una Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos de acuerdo a los diversos requerimientos del servicio.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2495/2011 del Area Jurídica del Ministerio de Educación y 025/2013 de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2013

Page count9

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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