Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de febrero de 2013

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 19

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 19
CORDOBA, R.A., LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO DE

LEGISLATIVO

Dictan normas a grandes superficies comerciales y establecimientos que conformen una cadena de distribución LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

y sin perjuicio de otras que se puedan incorporar por vía reglamentaria, son de aplicación las siguientes definiciones:

Ley: 10124

a Grandes superficies comerciales: todo emprendimiento dedicado exclusiva o principalmente a las actividades comerciales que cumplan al menos con una de las siguientes características:
1 Establecimientos de comercialización minorista o mayorista que ocupen una superficie cubierta total destinada a la exposición y venta, en uno o varios locales, situados en un municipio o comuna, que cumplan con la relación entre número de habitantes y superficie cubierta:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar los derechos del consumidor, asegurar la defensa de la competencia y promover la generación de empleo genuino en el marco de la comercialización de productos por intermedio de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución.
ARTÍCULO 2º.- Alcances. La habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslado, cambio de rubro y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de establecimientos que conformen una cadena de distribución cualquiera sea la modalidad y la denominación que adopten-, quedan sujetas a las disposiciones de este régimen.
ARTÍCULO 3º.- Finalidades. La presente Ley tiene como finalidad:
a Asegurar la trazabilidad de la mercadería para evitar la adulteración y falsificación de marcas y productos;
b Ejercer un mejor control acerca del origen de la mercadería;
c Evitar la precarización laboral;
d Combatir la evasión impositiva, y e Controlar el cumplimiento de las normas fiscales, laborales y previsionales en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Exigencias concurrentes. Los establecimientos regulados por esta normativa deben cumplir con las disposiciones contenidas en ella, las que establezca la Autoridad de Aplicación y los requisitos que en uso de sus facultades imponga la legislación municipal o comunal en la jurisdicción respectiva.
ARTÍCULO 5º.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley,
HABITANTES
Más de 0
25.000
100.000
300.000

Hasta 25.000
100.000
300.000

SUPERFICIE CUBIERTA
Más de 1.000,00 m2
3.000,00 m2
5.000,00 m2
2.000,00 m2

Sin perjuicio de lo expresado en la tabla anterior, la Autoridad de Aplicación puede variar hasta en un quince por ciento 15% los parámetros de superficie establecidos cuando ante determinados casos puntuales y por razones debidamente fundadas sea requerido;
2 Emprendimientos que funcionan bajo una misma razón social o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando el volumen de venta de cualquiera de sus integrantes en el ejercicio anterior o el previsto supere los topes establecidos por la Autoridad de Aplicación;
3 Establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación;
4 Centros comerciales integrados por varios locales o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una misma razón social, y 5 Empresas vinculadas a formatos no tradicionales, ferias de barato, ferias sociales y emprendimientos comerciales de similares características.
b Cadenas de distribución: se aplica este concepto a aquellos CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

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TRANSPORTE y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 337
Córdoba, 4 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente N 0048-181831/
2012 por el que se propicia la formalización de compensaciones en la asignación de Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial vigente Ley 9086.Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 modificatorio del Anexo I del decreto N 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los Créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Publicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante se ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que a fs. 3 obra copia certificada del Documento de Modificación de Crédito Presupuestario por el monto y concepto allí consignados, autorizado para el mes de noviembre de 2012.
Que las Modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 741/2012, CONTINÚA EN PÁGINA 3

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/02/2013

Page count9

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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