Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2013

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 11

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 11
CORDOBA, R.A., LUNES 4 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCION

GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 1885

Córdoba, 3 de enero de 2013.VISTO: La Resolución N 498/
2011 B.O. 22/12/2011 del Minis terio de Finanzas, Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas citada faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvol vimiento del conjunto de las entida des financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribu yentes y/o responsables el cum plimiento de sus obligaciones fiscales.
QUE además de ello, la aludida resolución faculta también a la Dirección a extender los plazos cuando por situaciones de orden operativo interno imposibiliten la emi sión de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables.
QUE entre los días 26 a 31 de Diciembre de 2012 existieron algu nas de las situaciones previstas y expues tas en los considerandos anteriores, normalizándose en el transcurso del día 2 de enero de 2013.
QUE por lo expuesto, es preciso considerar en término los pagos efectuados por los Contribuyentes y Responsables de las distintas obligaciones tributarias y no tributa rias que administra esta Dirección General hasta el 3 de Enero de 2013 y cuyo vencimiento original de pago correspondía los días mencionados en el considerando anterior.
QUE asimismo, es necesario establecer que el incumplimiento de
Habilitan el sistema de pago Débito Directo con las Tarjetas de Crédito/Debito Resolución Normativa N 59

Córdoba, 28 de enero de 2013.-

VISTO: Los artículos 17 y 94 del Código Tributario, Ley N 6006, T.O. por Decreto 574/2012, el Decreto N 1702 de fecha 31/12/2012, los Convenios de Recaudación con las Entidades Emisoras y/o Administradoras de Tarjetas de Crédito/Débito y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06/06/2011, Y CONSIDERANDO:
QUE conforme las facultades de recaudación y las disposiciones relativas a medios de pago previstas en los artículos mencionados del Código tributario vigente esta Dirección, a través del Decreto N 1702/2012, se encuentra facultada para establecer servicios especiales de cobranza y para autorizar las entidades recaudadoras.
QUE a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables y permitir un mejor control de las mismas, se están perfeccionando convenios con las entidades recaudadoras para que a través del Servicio de captura, validación y autorización de operaciones de tarjetas de Crédito/Débito que permitan abonar las liquidaciones a vencer de tributos e impuestos, en las dependencias que la Dirección General de Rentas determine.
QUE el mencionado sistema implicará superar la tecnología vigente y de este modo dar mayor seguridad, agilidad y a la vez mejorar el proceso de cobranzas y rendición al Organismo Fiscal.
QUE consecuentemente es preciso reglamentar el procedimiento de este sistema a través del Debito Directo en Tarjeta de Crédito/Débito, para clarificar su operatoria y efectos, y establecer condiciones a cumplir por parte de los contribuyentes que soliciten pagar sus obligaciones a través de esta modalidad.
QUE en el Débito Directo de tarjeta de Crédito/Débito a través del sistema mencionado serán considerados como únicas constancias válidas de pago el Ticket de Pago en el cual consten los datos necesarios para identificar el pago de la obligación cancelada; no reconociéndose como tal el resumen emitido por la tarjeta o entidad respectiva.
QUE resulta necesario entonces incorporar en la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias la reglamentación mencionada.
QUE asimismo es preciso adaptar el Anexo II de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias teniendo en cuenta la operatoria actual, modificando la entidad que administrará los débitos directos en Cuenta Bancaria prevista en dicho anexo y la posibilidad de efectuar el pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor a vencer sin boleta impresa en la Entidad Gire SA RAPIPAGO.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, y por los artículos 2, 6 y 26 del Decreto N 1702/2012;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR a continuación del Artículo 42 de la Resolución Normativa N 1/2011y modificatorias los siguientes artículos y subtítulos:

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución General N 1884
Córdoba,28 de Diciembre de 2012.-

VISTO: La Ley N 10.117 B.O.
21/12/2012 de Modificaciones al Código Tributario y la Ley Impositiva Anual N 10.118 B.O. 27/12/2012, Y CONSIDERANDO:
QUE para el año 2013 la Ley de modificaciones al Código Tributario y la Ley Impositiva Anual no han introducido cambios en el Impuesto de Sellos en relación a la gravabi lidad de las transferencias de automo tores.
QUE únicamente se añaden los puntos 5.20, 6.5 y 9.1 del artículo 30 de la Ley Impositiva citada, incorporando conceptos y alícuotas específicas para el pago del gravamen citado en las inscripciones de dominio por transferencias de automotores.
QUE hasta la anualidad 2012, dichas transferencias tributaban el impuesto mencionado a través del concepto general previsto en el punto 5.18 del art. 29de la Ley Impositiva N 10.013 o en sus equivalentes para años anteriores.
QUE consecuentemente resulta útil aprobar un instructivo que aclare cómo deben operar los responsables de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en las mencionadas transferencias, de manera de disipar algunas dudas operativas que los referidos responsables manifestaron a la Dirección.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/02/2013

Page count5

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728