Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2013

BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 11

lo dispuesto en el artículo 218 del Código Tributario mencionado.
No hay cambio con respecto al año 2012 y anteriores.

Transferencias entre particulares: se aplica alícuota del 15%o punto punto 6.5. art. 30 LIA N 10.118

Primera Sección
3

Resolución General N 1886
Córdoba, 11 de Enero de 2013.-

2Transferencias de usados:
Para todas las transferencias - F-08 - con fecha hasta el 31/
12/2012: se encuadra en el concepto de compraventa de bienes muebles según punto 5.18 articulo 29 Ley Impositiva N 10.013
y sus equivalentes en años anteriores.
Para todas las transferencias - F-08 - a partir del 01/01/2013, corresponde analizar las siguientes situaciones:
Inscripción preventiva de usados a favor de un comerciante habitualista inscripto a través del F 17: aplica alícuota 0 %o punto 9.1. art. 30 LIA N 10.118.
Transferencias de usados venta de comerciante habitualista e inscripción preventiva a favor de un tercero: debe cobrarse la alícuota del 12%o punto 5.20 art. 30 LIA N 10.118.
Transferencias de usados con participación de un comerciante habitualista sin inscripción preventiva: se aplica alícuota del 15%o punto punto 6.5. art. 30 LIA N 10.118

3 La inscripción de actos no onerosos: NO ESTAN
ALCANZADOS CON EL IMPUESTO No hay cambios, art. 229
Código Tributario.
4 ALICUOTA INCREMENTAL: sin cambios con respecto a lo previsto para el año 2012 20%, 30%, hasta el 70 % según oportunidad de pago Art. 29 Ley Impositiva N 10.118
5 Se mantiene el concepto de acto NO DIVISIBLE; para la transferencia de automotor el impuesto está a cargo del comprador art. 225 C.T.P T.O. 2012 y la forma de determinar el impuesto para el caso de transferencias de usados.
6 MOTOVEHICULOS: En el Código Tributario y en la Ley Impositiva N 10.118 cuando se refieren a la gravabilidad del Impuesto de Sellos para transferencias de AUTOMOTORES
incluyen las transferencias/inscripción de dominio MOTO
VEHICULOS.

Resolución Normativa Nº 58

Córdoba, 28 de diciembre de 2012.-

VISTO: La ley Impositiva N 10.118 B.O. 27/12/2012; el Decreto 443/2004 y modificatorios B.O. 31/05/2004, la Resolución N 49/
2012 de la /Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 28/12/2012 modificatoria de la Resolución N 52/2008 de dicha Secretaríay la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06/06/2011, Y CONSIDERANDO:
QUE conforme las previsiones del primer párrafo del Artículo 5 de la Resolución 52/2008 mencionada, no resultan de aplicación para la determinación de las retenciones, las alícuotas reducidas dispuestas en los artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva N 9443, y/o las que rijan en el futuro, excepto cuando se trate de la retribución que las compañías de seguros abonan a sus productores.
QUE a partir del 1 de enero de 2013 entra en vigencia la Ley Impositiva N 10.118, a través de la cual se realizan modificaciones en las alícuotas aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previendo alícuotas reducidas o especiales para determinados contribuyentes según el nivel de sus ingresos.
QUE en tal sentido la Resolución N 49/2012 de la Secretaría de Ingresos Públicos sustituye el Artículo 5 de la Resolución N 52/08
sus modificatorias y complementarias a los fines de contemplar las citadas modificaciones incluidas en la Ley Impositiva 2013.
QUE resulta necesario incorporar al Artículo 445 de la Resolución Normativa N 1/2011 y modif. vigente para la reducción de alícuotas conforme el artículo 18 de la Ley Impositiva anual, la formalidad que el sujeto pasible deberá presentar ante el agente para que aplique la alícuota especial prevista en el artículo 20 de la ley Impositiva N 10.118.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, por el artículo 53 del Decreto N 443/2004 y modificatorias y el artículo 2 de la Resolución N 49 de la Secretaría de Ingresos Públicos;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-SUSTITUIR el Artículo 445 de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias y su subtítulo, por el siguiente:
CONTRIBUYENTES CON REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA O ALÍCUOTA ESPECIAL:
ARTÍCULO 445.- En los casos que el Decreto Nº 443/2004 y modificatorios y la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos respectiva prevea la aplicación de la reducción de las alícuotas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículos 18 de la Ley Impositiva Vigente N 10.118 y/o las que rijan en el futuroo de la alícuota especial prevista en el artículo 20 de la mencionada ley impositiva, a efectos de que el Agente de Retención, Recaudación y/o Percepción considere tal reducción o alícuota especial, el Contribuyente deberá presentar:
Nota con carácter de Declaración Jurada confeccionada de acuerdo a la siguiente descripción:
Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio, Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Número de C.U.I.T., Fecha de inicio de actividad, Mención de los códigos de actividad que desarrolla y alícuota que corresponde aplicar para cada actividad, especificando su encuadramiento en las respectivas normas.
Monto de ingresos del año anterior.
La mencionada nota tendrá validez por la anualidad que se presente y mientras no se modifique la norma y/o circunstancias que amparan la reducción o tasa especial. La misma deberá estar suscripta por el Contribuyente, Responsable o su Representante.
En todos los casos, el sujeto pasible será responsable de ingresar el impuesto faltante en el caso de no haberse aplicado las alícuotas correspondientes, perdiendo el carácter de pago definitivo las sumas retenidas.

VISTO: El Decreto N 1356/2010 B.O. 20/09/2010 y la Resolución N 468/2012 B.O. 28/12/2012 del Ministerio de Finanzas y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06/06/2011, Y CONSIDERANDO:
QUE en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título II de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias se reglamentó la cancelación de las cuotas de planes otorgados en virtud del Decreto N 1356/2010 a través de la adhesión al Sistema de Débito Automático en Cuenta Bancaria.
QUE en los Artículos 91 a 93 de la mencionada Resolución Normativa se estableció que cuando el pago de cada cuota se realice por medio del Débito en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro Bancaria, el mismo se efectuará a la fecha de cada vencimiento o el día hábil inmediato siguiente, si aquél fuera inhábil, debiendo el Contribuyente adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente a dicha fecha. Transcurrido el vencimiento la entidad recaudadora no efectuará ese débito con posterioridad. Asimismo previo que cuando al vencimiento de la cuota no operara el débito por razones ajenas al Contribuyente o Titular de la Cuenta en el caso de pago por terceros, el Contribuyente deberá retirarla en la Dirección y abonarla dentro de los diez 10
días hábiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento de la cuota.
QUE por razones de índole operativa el banco administrador de la Red Coelsa, solo podrá efectuar el débito el día 28 de enero para las cuotas que vencían el 20 de enero de 2013.
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas citada faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
QUE además de ello, la aludida Resolución faculta también a la Dirección a extender los plazos cuando por situaciones de orden operativo interno imposibiliten la emisión de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables.
QUE por lo expuesto es preciso establecer excepcionalmente que el débito de las cuotas de los planes que se cancelan por el sistema de Debito Automático mencionado que vencen el 20 de enero de 2013, se efectivizará el día 28 de enero de 2013.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias y el Artículo 26 de la Resolución Ministerial N 498/2011, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - ESTABLECESE que el débito de las cuotas de los planes que se cancelan por el sistema de Debito Automático en Cuenta Bancaria, que vencen el 20 de enero de 2013, excepcionalmente se efectivizará el día 28
de enero de 2013.
ARTÍCULO 2º. - PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.

ARTÍCULO 2º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/02/2013

Page count5

Edition count4190

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Last issue31/07/2024

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