Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 11

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2013

VIENE DE TAPA
RESOLUCION GENERAL Nº 1885

yentes y Responsables de las distintas obligaciones tributarias y no tributarias que administra esta Dirección General y cuyo vencimiento original de pago correspondía los días 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2012.

VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 59

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN
LÍNEA DE OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 42 1.- Habilitase el sistema de pago Débito Directo con las Tarjetas de Crédito/
Débito -mencionadas en el Anexo II de la presentea través del Servicio de captura, validación y autorización de operaciones mediante dispositivos del Sistema de Puestos de atención, para cancelar liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos excluidos los correspondientes a Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de dicho Impuestoen los puestos de atención habilitados para tal fin y publicados en la página de esta Dirección www.dgrcba.gov.ar en la opción Medios y Lugares de Pago.
OPERATORIACONDICIONES
ARTÍCULO 42 2.- El pago que se efectúe mediante el sistema habilitado en el artículo anterior se hará en el marco de la operatoria, modalidad y condiciones que dispongan a tales fines las Tarjetas de Crédito/Debito con las cuales se convenga dicha modalidad de pago, mencionadas en el Anexo II de la presente. Independientemente de la opción de pago que disponga cada Tarjeta de Crédito/Débito se considerará la cancelación de la liquidación respectiva ante esta Dirección con el mencionado Sistema como realizada al contado siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación.
A los fines de solicitar la cancelación de la obligación a través de la tarjeta de Crédito/Débito, deberá considerarse el instructivo aprobado por Resolución General N 1887 de fecha 28/01/
2013.
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES CASOS ESPECIALES - EXPEDIENTE
ARTÍCULO 42 3.- Para los supuestos en que habiendo operado el débito, se haya efectuado un pago por error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique un débito incorrecto, el Contribuyente o responsable sólo podrá solicitar la devolución o compensación del mismo, a través de los procedimientos administrativos vigentes para ello.
Cuando se realice el Débito en Tarjetas de Crédito/Débito de Terceros, para solicitar la devolución o compensación deberá suscribir el trámite el Titular de la Tarjeta y el contribuyente o responsable de la obligación cancelada.
CONSTANCIA DE PAGO: DÉBITO DIRECTO TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO
ARTÍCULO 42 4.- Serán considerados como única constancia válida de pago el Ticket de pago emitido por el Sistema donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del Contribuyente o responsable, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación; no reconociéndose como tal el resumen emitido por la respectiva Entidad de la Tarjeta.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el ANEXO II - MEDIOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS ART. 23, 28, 29, 86, Y 169 R.N. 1/2011- de la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011 por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

las mencionadas obligaciones dentro del plazo adicional fijado en la presente, hará renacer los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente desde el momento que operó el vencimiento original de la obligación tributaria y no tributaria.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias y el Artículo 26 de la Resolución Ministerial N 498/2011, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDÉRANSE ingresa dos en término hasta el día 03 de Enero de 2013 los pagos realizados por los Contribu
ARTÍCULO 2º.- Los pagos de las obligaciones aludidas en el Artículo anterior, efectuados con posterioridad al plazo de excepción establecido en el mismo, hará procedente los recargos y/o sanciones previstos en la legislación vigente desde el momento que operó el vencimiento original de las obligaciones tributarias y no tributarias.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍ
QUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

VIENE DE TAPA
RESOLUCION GENERAL Nº 1884

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º. - APROBAR el instructivo destinado a los Señores Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que se anexa a la presente a fs. 3 y 4.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2013.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Instructivo para los Sres. Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación en el Impuesto de Sellos:
Atento que en el Código Tributario -Ley N 6006, T.O. Decreto N 574/2012 y modificatorias para el año 2013- no se han introducido cambios en el Impuesto de Sellos respecto de la gravabilidad de las transferencias de automotores hecho imponible, divisibilidad, instrumentación, onerosidad, etc., y que para el año 2013 la única modificación es la incorporación en la Ley Impositiva N 10.118 de alícuotas y conceptos específicos para dichas transferencias -que hasta el 2012 se encuadraban en el Punto 5.18 del artículo 29 de la Ley Impositiva N 10.013 y sus equivalentes en años anteriores como "Los contratos de compraventa, permuta y dación en pago de bienes muebles -; en la anualidad 2013
corresponde gravar los mismos hechos imponibles con la diferencia de alícuota de acuerdo a la tipificación actual: puntos 5.20, 6.5 ó 9.1 del artículo 30 de la Ley Impositiva N 10.118 .
Asimismo como prescribe el Código Tributario cuando establece en el penúltimo párrafo del artículo 229: "En los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a titulo oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo el impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes y en el artículo 225 "En los casos de transferencia de automotores1, el impuesto estará a cargo del comprador", debe entenderse como Automotores el concepto previsto en el artículo 5 del Decreto Ley Nacional N 6582/58 -Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros.
25.232, 25.345 y 25.677- y sus normas complementarias:
"ARTICULO 5º- A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido."
Considerando lo expuesto, se aclaran las dudas planteadas por los Sres. Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en relación a la aplicación del Código Tributario y los conceptos nuevos de la Ley Impositiva N 10.118 para el Impuesto de Sellos en las operaciones de transferencia de automotores:
1 Inscripción de "0" km: NO ESTA GRAVADO al no existir un título jurídico hábil conforme

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/02/2013

Page count5

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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