Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2013

BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 11

por este medio, se procederá a solicitar autorización del cobro a la tarjeta a través del dispositivo habilitado, ingresando el importe de la deuda o comprobante presentado.
El pago que se efectúe mediante este nuevo sistema habilitado se hará en el marco de la operatoria, modalidad y condiciones que dispongan a tal fin las Tarjetas de Crédito/Débito con las cuales se convenga dicha modalidad de pago.
Realizada la operación, con la modalidad que hubiere optado el titular de la tarjeta, se emitirá un comprobante que deberá ser firmado por el titular de la tarjeta para dar consentimiento de la misma.
El comprobante emitido por el dispositivo de autorización
firmado por el titular de la tarjeta y la identificación personal presentada por el titular de la tarjeta, serán escaneados para resguardo de la información por parte de la DGR.
Confirmada la operación se emitirá un Ticket que será el único comprobante válido del pago donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del Contribuyente o responsable, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación. No se reconocerá al resumen de la tarjeta como comprobante de pago.
Independientemente de la opción de pago que disponga cada Tarjeta de Crédito/Débito se considerará la cancelación de la liquidación respectiva ante esta Dirección con el mencionado
Resolución General Nº 1883

Primera Sección
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Sistema como realizada al contado al momento de concertarse la operación, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación.
Debe tenerse en cuenta que ante un error derivado del ingreso de la obligación por otro medio de pago, o que se verifique un débito incorrecto, el Contribuyente o responsable sólo podrá solicitar la devolución o compensación, a través de los procedimientos administrativos vigentes para ello. Cuando se realice el Débito en Tarjetas de Crédito/Débito de Terceros para solicitar la devolución o compensación deberá suscribir el trámite el Titular de la Tarjeta y el contribuyente o responsable de la obligación cancelada.

Córdoba, 26 de Diciembre de 2012.-

VISTO: El diseño del nuevo Formulario F 317 y sus Anexos A y B, Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario aprobar el Formulario F-317 REV. 00 SOLICITUD DE EXENCIÓN
EVENTOS CULTURALES y sus Anexos, ANEXO A -PRODUCTOR Rev. 00 y Anexo BARTISTA
Rev. 00.
QUE el mismo será utilizado para organizar y estandarizar la presentación de solicitudes de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los Productores de Eventos Culturales y los Artistas de la Provincia de Córdoba las soliciten.
QUE el mismo se ajusta a los requerimientos de los Sectores operativos respectivos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006
- T.O. 2012 y modificatoria, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del Formulario F-317 REV. 00 SOLICITUD DE EXENCIÓN
EVENTOS CULTURALES y sus Anexos, Anexo A -PRODUCTOR REV. 00 y Anexo BARTISTA
REV. 00 -que será utilizado cuando los Productores de Eventos Culturales y los Artistas de la Provincia de Córdoba soliciten la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a continuación se detalla y se adjunta a la presente:

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2013.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución N421
Córdoba, 22 de Noviembre de 2012.
VISTO: El expediente Nº 0435-062555/
2012, por el que se propicia la ampliación del Fondo Permanente A GASTOS GENERALES - del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos creado por Resolución Ministerial N 010/08 y ampliado por su similar N 175/10.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico - contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del servicio.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 667/12, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º: AMPLIAR el Fondo Permanente A GASTOS GENERALES - del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos creado por Resolución Ministerial N 010/08 y ampliado por su similar N 175/10, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL $
400.000.-, teniendo como límite de pago hasta el índice diez 10 previsto en el artículo 13 de la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300 del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Repartición.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuní quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/02/2013

Page count5

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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