Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de julio de 2010
MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERIA y ALIMENTOS

RESOLUCIÓN Nº 215

RESOLUCIÓN Nº 273
Córdoba, 27 de mayo de 2010.-

Córdoba, 23 de junio de 2010.-

VISTO: El Expediente Nº 0435-059623/2010, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a Productores Apícolas de la Provincia de Córdoba.

VISTO: El Expediente Nº 0436-058129/09, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se tramitara la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 212/09.

Y CONSIDERANDO:
Que luce nota suscripta por el Señor Secretario de Ganadería mediante la cual eleva la nómina del tercer grupo de productores apícolas que se encuentran en condiciones de percibir un aporte no reintegrable que surge del Convenio N 25/09 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Córdoba, con fecha 17 de Diciembre de 2009.
Que el importe total a otorgar asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS $ 445.886.-, establecida en el mencionado Convenio con un tope máximo de hasta doscientas 200 colmenas, pesos veinte $ 20.-; de doscientas una 201
y hasta quinientas 500 colmenas, pesos seis $ 6.-.
Que toda la documentación de respaldo obra en Expediente Administrativo N 0437-001957/2010, el que se encuentra en la Dirección de Administración de este Organismo, habiendo sido verificada y encontrándose a disposición para cualquier contralor que se requiera.
Que se incorpora en autos listado de Productores Apícolas que contiene datos personales de los mismos, la cantidad de colmenas perdidas y monto a percibir por cada uno.
Que se adjunta Nota de Pedido N 2010/000055, de fecha 27 de Mayo de 2010, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS $ 445.886.-, a efectos de atender la erogación de autos.
Que obra en autos copia auténtica del Convenio de Aportes suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Córdoba, protocolizado por Nación como Convenio N
25/09 y el correspondiente Decreto ratificatorio del Poder Ejecutivo Provincial N 149/10 de fecha 22 de Febrero del 2010, cuyo objetivo consiste en implementar un mecanismo de asistencia a los pequeños y medianos productores de la cadena apícola afectados por las inclemencias climáticas en la Provincia de Córdoba.
Que la erogación proyectada surge del aporte otorgado a la Provincia por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación por la suma total de PESOS DOS MILLONES $2.000.000.- en virtud del Convenio oportunamente celebrado.
Que, en consecuencia, resulta procedente otorgar el subsidio mencionado y, a la vez, designar como responsables de la percepción, inversión y rendición de cuentas del subsidio a percibir a cada uno de los productores beneficiarios de la misma y por el monto otorgado en cada caso particular, debiendo velar por la correcta inversión de los fondos.
Por ello, las previsiones del Decreto Nº 2174/07 en su Capítulo IV, artículo 22, ratificado por Ley Nº 9454, Decreto N 149/10, Ley N 9191 en su artículo 6, lo dispuesto en la Resolución N 41/07 del Honorable Tribunal de Cuentas y la Ley Provincial N 9702 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 259/10, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE
Artículo 1º.- OTORGAR, en concepto de ayuda económica no reintegrable, a cada uno de los productores apícolas cuyos datos personales, números de D.N.I./CUIT, domicilios, localidad y monto a percibir constan en el listado que como Anexo I, compuesto de cinco 5 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS $ 445.886.-.
Artículo 2º.- DESIGNAR responsables de la percepción, inversión y rendición de cuentas de los fondos a cada uno de los productores beneficiarios y por el importe otorgado en cada caso particular, quienes deberán presentar la correspondiente rendición de cuentas en un plazo de noventa 90 días hábiles contados a partir de la percepción de los fondos por ante la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio sita en calle 27 de Abril 172, 4 Piso de esta ciudad de Córdoba.
Artículo 3º.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SEIS $ 445.886.-, a Jurisdicción 1.25 - Área Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de acuerdo al siguiente detalle: Programa 257/0, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 10 "Transferencia a Empresas Privadas", del P.V.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS

Y CONSIDERANDO:
Que obra agregada copia del mencionado Decreto por el cual se declarara en Emergencia y/o Desastre Agropecuario a zonas de la Provincia de Córdoba por sequía.
Que luce acompañada copia de la Resolución N 294/09, por la que se aprobaran, oportunamente, listados de Números de Cuenta Catastral correspondientes a los productores agropecuarios afectados en el marco del Decreto referenciado.
Que obra nota presentada por el señor productor agropecuario Juan Carlos ABADIA D.N.I. N 14.984.438, mediante la cual solicita se rectifique el Número de Cuenta Catastral de un inmueble de propiedad del peticionante y de los señores Juan José FORTUNATO y Osvaldo BENEDETTO. Asimismo, manifiesta que con motivo de nuevos Planos de Mensura del inmueble se generaron cuatro 4 parcelas con nuevos Números de Cuenta Catastrales, se agregan copias de los informes de la Dirección General de Rentas, de las cuales surgen el alta de las nuevas Cuentas Catastrales N 350122558321, N
350122558313, N 350122558330 y N
350122558348, en las que se consigna el Número de Cuenta Catastral de origen N
350110664525.
Que obra informe del Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura en la que se consigna la petición formulada por el productor Juan Carlos ABADÍA, y sugiere la rectificación de los datos contenidos en la Resolución N 294/09, según Planilla obrante en autos. Además aclara en dicho informe, que el Número de Cuenta 350122558348 corresponde a un inmueble urbano, motivo por el cual no se incluye en la Planilla Anexo de la presente Resolución.
Que corre glosada nota suscripta por el productor agropecuario Arturo Pedro OLIVA
L.E. N 6.646.831, por la que solicita se rectifique el Certificado de Emergencia Agropecuaria Ley N 7121 emitido por la Secretaría de Agricultura, obrante en autos, atento a que en el mismo se ha consignado erróneamente el Número de C.U.I.T. Luce Constancia de Inscripción ante A.F.I.P. de la que surge el número correcto de C.U.I.T. del peticionante y el Área de Emergencia Agropecuaria solicita se rectifique el N de C.U.I.T. incluido en la Resolución N 294/09
conforme al Anexo obrante en autos.
Que luce nota suscripta por el señor Agente Zonal dependiente de este Organismo, quién solicita se proceda a subsanar error material incurrido al consignar el Número de Cuenta Catastral correspondiente al productor Norberto Pedro FORTUNA. Adjunta Certificado emitido por la Secretaría de Agricultura donde consta que el mencionado Productor se encuentra incluido en las nóminas que obran como Anexo de la Resolución N 294/09
complementaria al Decreto N 212/09, bajo el Número de Orden 477, Departamento General Roca, donde se consigna el Número de
Cuenta Catastral 150299443279. Se acompaña documentación por medio de la cual se acredita el Número de Cuenta Catastral.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria elabora informe en la que solicita subsanar el error material incurrido al consignar el Número de Cuenta Catastral correspondiente al productor Norberto Pedro FORTUNA, incluido en la Resolución N 294/09 complementaria del Decreto N 212/09, manifestando que en dicha Resolución se consignó el Número de Cuenta 150299443279 siendo el correcto el N 150219443279 y sugiere se rectifiquen los datos conforme Planilla Anexa que se acompaña en autos.
Que obra solicitud de inclusión de Cuenta Catastral Número 320401754690, Parcela de Cuarenta 40 has., correspondiente al productor Walter Leonardo CAMAÑO al Anexo de la Resolución N 294/09 complementaria del Decreto N 212/09, por el Agente Zonal de Villa María de Río Seco, conforme documentación que se acompaña. Asimismo se adjunta Solicitud de Emergencia - Desastre Agropecuario - Declaración Jurada Ley N
7121.
Que se glosa informe del Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura de la que surge que debido a un error en la carga de datos se omitió incluir, en los listados aprobados por la Resolución precedentemente mencionada complementaria del Decreto N 212/09, el referido Número de Cuenta Catastral, según consta en la documentación aportada por el peticionante.
Sugiere el dictado de una nueva Resolución complementaria al Decreto mencionado, que incluya la Cuenta Catastral del señor Walter Leonardo CAMAÑO, según Planilla Anexo I
que se acompaña en autos.
Que, en consecuencia, según lo informado por el Área Técnica pertinente y la documentación acompañada, corresponde rectificar la Resolución N 294/09, complementaria del Decreto N 212/09, por tratarse de una situación de hecho que es menester subsanar, según se ha procedido en casos similares presentados ante este Ministerio.
Por ello, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nos. 204/
10 y 261/10, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE
Artículo 1º RECTIFICAR los listados de Número de Cuenta Catastral correspondiente a los productores agropecuarios afectados por sequía, incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 294/09, declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 212/09, conforme se consigna a continuación:
EN EL ANEXO II:
DAR DE BAJA la Cuenta Catastral N
350110664525, generando el alta de las Cuentas Catastrales N 350122558321, 350122558313 y 350122558330, correspondientes a los productores agropecuarios Juan Carlos ABADÍA, Juan José FORTUNATO y Osvaldo BENEDETTO, conforme se nomina en el Anexo I de la presente Resolución, el cual consta de una 1 foja útil.
DAR DE BAJA la Cuenta Catastral N
150299443279, generando el alta de la Cuenta CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/07/2010

Page count6

Edition count4187

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

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