Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

de la Provincia de Córdoba en los que fuera necesario por diferentes razones tales como: baja densidad poblacional, zona crítica para estas prestaciones, existencia de distancias considerables a cubrir para acceder a Centros de Salud o dificultades de acceso por causas geográficas, etc.
Artículo 5º: Las entidades habilitadas a la prestación del Servicio de Traslado Social, brindarán el traslado de pacientes mediando derivación rubricada por profesionales médicos matriculados en la Provincia, quienes evaluarán las condiciones de riesgo del paciente a trasladar, autorizando su realización e indicando la modalidad en que debe ser concretado.
Artículo 6º: Las órdenes de traslado tendrán un diseño uniforme para todas las entidades y serán provistas por el Ministerio de Salud, siendo obligatorio llevar un archivo de las mismas en cada entidad. El profesional médico que solicita el traslado debe firmar el formulario de derivación, acompañar al paciente o dejar constancia que no requiere de atención médica durante el trayecto a cubrir. De no ocurrir estos hechos las entidades no estarán obligadas al traslado de ninguna persona.
Artículo 7º: Cada Móvil de Traslado Social contará con:
a Silla de ruedas o camilla con elementos de sujeción.
b Tubo de oxígeno fijo con máscara.
c Almohada.
d Frazadas 2 dos.
e Sábanas.
f Botiquín de primeros auxilios que contenga elementos mínimos para la atención de emergencias aplicables a la práctica de enfermería, de férulas de Inmovilización, Tablas de raquis, collares cervicales etc.
Artículo 8º: Excepcionalmente, en situaciones de emergencia, ante la falta de un profesional médico, por la premura del caso, riesgo vital inminente o situaciones de fuerza mayor, y ante la ausencia en el lugar de servicio de emergencia autorizado, las entidades podrán efectuar el traslado de personas que se encuentren con problemas de salud en la vía publica o desde la zona rural o vivienda particular hasta el centro asistencial médico más cercano. En esta situación no será exigible la orden de traslado autorizada por profesional medico, pero sí el consentimiento de un pariente cercano o autoridad policial.
Artículo 9º: El Ministerio de Salud informará por los medios habituales de su competencia, la existencia y condiciones de este tipo de prestación social a los centros privados y públicos de salud.
Artículo 10: Las entidades deberán llevar registro de los traslados donde conste: fecha, hora, lugar de traslado, motivo del mismo, médico que lo indica, enfermero o paramédico actuante, consentimiento informado del paciente o familiar a cargo;
con archivo del original en la Unidad Central y copia para el paciente.
Artículo 11º: En caso de poblaciones que no cuentan con recursos humanos adecuados, el Ministerio de Salud determinará y fijará las condiciones de prestación del servicio en excepción a la presente normativa.
Artículo 12º: A los efectos de su habilitación las entidades que presten este servicio deberán presentar la documentación mencionada en los artículos precedentes en la Jefatura de Área del Registro de Unidades de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud, el cual, previa su verificación otorgará la habilitación correspondiente, tanto de la entidad, como de las unidades móviles y el personal afectado a las mismas.
Artículo 13º: El Ministerio de Salud gestionará acuerdos y programas de trabajo que permitan optimizar la implementación del Servicio de Traslado Social. Asimismo, organizará y certificará periódicamente cursos de capacitación continua, que tengan por objeto formar al personal de las entidades destinado a la prestación del Servicio de Traslado Social.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de febrero de 2009

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN Nº 19
Córdoba, 18 de Febrero de 2009
VISTO: El expediente Nº 0473-038694/2009, la facultad legalmente conferida a este Ministerio mediante los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 t.o.
2004 y sus modificatoriasy los artículos 12 y 102 de la Ley Impositiva Nº 9577, para fijar los plazos y condiciones en que deben abonarse los impuestos provinciales y la Resolución Ministerial Nº 367/08.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado para establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que mediante la citada Resolución Nº 367/08 se establecieron las fechas de vencimiento para las presentaciones y pagos de las referidas obligaciones tributarias.
Que en los artículos 17 y 19 de la referida Resolución se contemplaron los plazos en que tanto los contribuyentes que tributan por el Régimen de Loteos, como aquellos comprendidos en el sistema de Agrupamiento de Parcelas Rurales, deben presentar las declaraciones juradas correspondientes y abonar sus obligaciones fiscales respectivas.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones y/o declaraciones juradas, se estima necesario prorrogar la fecha hasta la cual los contribuyentes que tributan
por el Régimen de Loteos y por el sistema de Agrupamiento de Parcelas Rurales deben presentar las declaraciones juradas correspondientes a cada uno de dichos regímenes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 16/09 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 070/09.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :
Artículo 1º: PRORROGAR hasta el 20 de abril de 2009 la fecha prevista en el inciso A. del artículo 17 de la Resolución Ministerial Nº 367/08, para la presentación de la declaración jurada para los contribuyentes y/o responsables que ingresen el Impuesto Inmobiliario correspondiente al Régimen de Loteos.
Artículo 2º: PRORROGAR hasta el 20 de abril de 2009 la fecha prevista en el inciso A. del artículo 19 de la Resolución Ministerial Nº 367/08, para la presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales que optaren por conformar grupos de parcelas -Agrupamiento de Parcelas Rurales-.
Artículo 3º: La Dirección General de Rentas dictará las normas que resulten pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
M INISTRO DE FINANZAS

A CUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO DIECISÉIS - SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a diez días del mes de febrero del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET h, Mercedes BLANC G. DE ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON: Y VISTA: La propuesta efectuada por los Sres. Directores del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, Dres. Armando S. ANDRUET h y Mercedes BLANC G. de ARABEL, de los Señores Magistrados que habrán de conformar por el período 2009, el Consejo Directivo del "Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez". Y CONSIDERANDO: I. Que según resulta del Acuerdo N 563 del 14.IX.00 y del propio Reglamento General del mencionado Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez Acuerdo Reglamentario N 810 "A" del 13-03-06, los Sres. Miembros integrantes del Consejo Directivo tienen una duración en sus cargos de un año y serán propuestos para su designación al Alto Cuerpo, por los Directores del Centro.II. Que evaluadas las diferentes razones de conveniencia y atendiendo a una presencia de magistrados que refleje equilibradamente el conjunto de Fueros del Poder Judicial, se procede a elevar la correspondiente nómina de Magistrados y Funcionarios con acuerdo legislativo a tales efectos. Por el Fuero Civil: Dr. Raúl Eduardo FERNÁNDEZ y Dr. Federico OSSOLA. Fuero Concursal: Dra. Silvana María CHIAPERO y Dra. Verónica MARTÍNEZ de PETRAZZINI. Fuero Penal: Dr. Daniel Ernesto FERRER VIEYRA y Dr. Carlos FERRER.
Fuero Laboral: Dra. Ana María MORENO de CÓRDOBA y Dra. Victoria C. BERTOSSI de LORENZATI. Fuero de Menores: Dra. Cecilia ORTÍZ. Fuero Contencioso Administrativo: Dr. Humberto SÁNCHEZ GAVIER. Fuero de Familia: Dra. María Virginia BERTOLDI de FOURCADE y Dra. Silvia MORCILLO. Asesorías Letradas: Dr. Wilfrido PÉREZ y Dra. Eloísa SACCO.III. Corresponde agradecer también a la totalidad de Magistrados y Funcionarios con acuerdo legislativo, que se han desempeñado en los anteriores períodos, por su dedicación, constancia y producción científica y práctica que ha colaborado en manera sustancial para el desarrollo y emplazamiento actual del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. Por todo ello, SE RESUELVE: I.- DESIGNAR como integrantes del Consejo Directivo del "Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez", y hasta el 28.II.2010 a los siguientes Magistrados y Funcionarios con acuerdo legislativo: Por el Fuero Civil: Dr. Raúl E. FERNÁNDEZ y Dra. Federico OSSOLA. Fuero Concursal: Dra. Silvana CHIAPERO y Dra. Verónica MARTÍNEZ
de PETRAZZINI. Fuero Penal: Dr. Daniel E. FERRER VIEYRA y Dr. Carlos FERRER. Fuero Laboral: Dra. Ana María MORENO de CÓRDOBA y Dra. Victoria C. BERTOSSI de LORENZATI. Fuero de Menores: Dra. Cecilia ORTIZ. Fuero Contencioso Administrativo: Dr.
Humberto SÁNCHEZ GAVIER. Fuero de Familia: Dra. María Virginia BERTOLDI de FOURCADE y Dra. Silvia MORCILLO. Asesorías Letradas: Dr. Wilfrido PÉREZ y Dra. Eloísa SACCO.II.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Lic. José María LAS HERAS, Administrador General del Poder Judicial.DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL

DRA AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/02/2009

Page count4

Edition count4181

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Last issue18/07/2024

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