Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 39
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ACUERDOS
Nuevo cronograma para Juzgados de Familia Con competencia exclusiva en materia de Violencia Familiar.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO TREINTA - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve, con la Presidencia de su Titular, Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Luis Enrique RUBIO y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:
Y VISTOS: La puesta en funcionamiento de los Juzgados de Familia con competencia exclusiva en materia de Violencia Familiar creados por Ley N 9439, publicada en el B.O. el 12/12/
08.
Y CONSIDERANDO: a Que en por Acuerdo N 543, Serie A de fecha 4 de diciembre de 2008, se fijaron los turnos para el año 2009, en materia de Violencia Familiar, para los Juzgados de Familia.
b Que corresponde dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo del corriente año, el cronograma de turnos fijado por Acuerdo N 543
A/2008 y elaborar un nuevo cronograma de turnos, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la propuesta acercada por las Señoras Asesoras de Familia. Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 12, inc. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: 1 DEJAR sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2009, el cronograma de turnos para los Juzgados de Familia en materia de Violencia Familiar, aprobado por Acuerdo N 543 A/

2008, quedando vigentes el resto de las disposiciones del mencionado Acuerdo.
2 APROBAR el nuevo cronograma para los Juzgados de Familia con competencia exclusiva en materia de Violencia Familiar, y las Asesorías de Familia, que se incluye en el Anexo A, formando parte integrante del presente Acuerdo.
3 Dese la mas amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firma la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS.
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTA
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CONTINÚA EN PÁGINA 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE
DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESÍN, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
Y VISTO: La inminente puesta en marcha del Juzgado de Ejecución de Penas de Villa María y la conclusión del inventario de causas del Juzgado Correccional de esa sede.
Y CONSIDERANDO: I. La conclusión del inventario de las causas existentes en el Juzgado Correccional de Villa María posibilita determinar con precisión las causas que han de derivarse a otros tribunales.
Las causas activas se remitirán a la Cámara en lo Criminal de Villa María, con excepción de aquéllas en las que se hubiere dictado sentencia condenatoria -firme o noen las que entenderá el Juzgado de Ejecución de esa sede, por lo que deberá procederse a confeccionar el Legajo conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario nº 896, Serie A, del 25-7-2007.
Las causas latentes serán remitidas al Archivo Regional de la Circunscripción.
II. La intervención de la Cámara de Acusación en los procesos de competencia correccional a partir del primero de marzo del corriente año se regirá conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 655, Serie A, del 05/11/02, a fin de evitar el apartamiento o recusación de los miembros de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María para el juicio. Ello CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCIONES
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Córdoba, 16 de Febrero de 2009

por aquellos beneficiarios que se encontraren en situaciónes que configuraren infracciones a las leyes previsionales provinciales,
VISTO: El Decreto N 41/09, reglamentario de la Ley N 8024
T.O., que dispone expresamente la obligación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Cordoba, de recuperar por las vías legales disponibles los fondos indebidamente cobrados
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos Nros. 44, 45, y 60 del Decreto N 41/09, se fijaron procedimientos para el control y recupero de los haberes devengados indebidamente, por infringir las leyes previsionales
RESOLUCION N 289569

que hubieran estado vigentes en el ámbito de la Provincia de Cordoba.
Que como consecuencia de ello, resulta oportuno regular los procedimientos a observar, a los fines de materializar los objetivos previstos por la norma precedentemente referida.
Que a tal fin, es necesario implementar un procedimiento que trate en forma integral las situaciones de deudas previsionales CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/02/2009

Page count7

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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