Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 38
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO

DEPARTAMENTO RÍO SEGUNDO

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Modifican Radio Municipal de la localidad de Luque PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9598
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Municipal de la localidad de Luque, ubicada en el Departamento Río Segundo de esta Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8102, conforme al plano confeccionado por la Municipalidad de dicha localidad que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la siguiente descripción de los Polígonos A, B y C:
Polígono A Área Urbana: El Vértice Nº 1 X=6500635,15
- Y=4466550,08, es el punto de inicio del Polígono A y se encuentra ubicado en un poste sobre el alambrado del costado Este del camino vecinal a Capilla del Carmen y a una distancia de ochocientos cuarenta y seis metros con setenta y ocho centímetros 846,78 m de la intersección de este camino vecinal con la Ruta Provincial Nº 13.
Desde el Vértice Nº 1, con rumbo Sudeste y formando un ángulo de 107º 27 14" hasta llegar al Vértice Nº 2
X=6499702,71 - Y=4469515,74, se extiende el Lado 1-2 que mide tres mil ciento ocho metros con setenta y nueve centímetros 3.108,79 m, atravesando las Parcelas Rurales 223-2629, 2232529 y 223-2530.
Desde el Vértice Nº 2, con dirección Sudoeste configurando un ángulo de 191º 11 53" hasta llegar al Vértice Nº 3
X=6499071,29 - Y=4469390,74, se encuentra el Lado 2-3
que mide seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y siete centímetros 643,67 m, colindando con la Parcela Rural 2232433.
Desde el Vértice Nº 3, con trayectoria Sudeste y formando un ángulo de 107º 21 18" hasta llegar al Vértice Nº 4
X=6498860,21 - Y=4470066,04, se halla el Lado 3-4 que mide setecientos siete metros con cincuenta y dos centímetros 707,52 m, colindando al Sur con la Parcela Rural 223-2333.
Desde el Vértice Nº 4, con sentido Sudoeste y formando un ángulo de 191º 46 24" hasta llegar al Vértice Nº 5

LEY: 9599

X=6498662,13 - Y=4470024,75, se ubica el Lado 4-5 que mide doscientos dos metros con catorce centímetros 202,14
m, atravesando la Parcela Rural 223-2333.
Desde el Vértice Nº 5, con rumbo Noroeste y formando un ángulo de 287º 24 41" hasta llegar al Vértice Nº 6
X=6499000,92 - Y=4468944,41, se sitúa el Lado 5-6
que mide un mil ciento treinta y dos metros con veinte centímetros 1.132,20 m, lindando al Sur con la Ruta Provincial Nº 13.
Desde el Vértice Nº 6, con sentido Sudoeste y conformando un ángulo de 193º 47 04" hasta llegar al Vértice Nº 7
X=6498893,46 - Y=4468918,05, se prolonga el Lado 6-7 que mide ciento diez metros con sesenta y cinco centímetros 110,65
m, cruzando en sentido Norte-Sur a la Ruta Provincial Nº 13.
Desde el Vértice Nº 7, con dirección Sur configurando un ángulo de 179º 34 10" hasta llegar al Vértice Nº 8
X=6498793,25 - Y=4468918,80, se encuentra el Lado 7-8
que mide cien metros con veintiún centímetros 100,21 m, atravesando la Parcela Rural 223-1734.
Desde el Vértice Nº 8, con trayectoria Noroeste y formando un ángulo de 287º 14 54" hasta llegar al Vértice Nº 9
X=6498852,77 - Y=4468727,10, se ubica el Lado 8-9 que mide doscientos metros con setenta y tres centímetros 200,73
m atravesando la Parcela Rural 223-1734.
Desde el Vértice Nº 9, con rumbo Oeste y formando un ángulo de 269º 35 00" hasta llegar al Vértice Nº 10 X=6498852,61 Y=4468705,30, se localiza el Lado 9-10 que mide veintiún metros con ochenta centímetros 21,80 m, atravesando el camino vecinal a Matorrales.
Desde el Vértice Nº 10, con sentido Sur formando un ángulo de 179º 35 00" hasta llegar al Vértice Nº 11 X=6497918,50 Y=4468712,10, se extiende el Lado 10-11 que mide novecientos treinta y cuatro metros con trece centímetros 934,13 m, lindando al Este con camino vecinal a Matorrales.
Desde el Vértice Nº 11 con dirección Noroeste y formando un ángulo de 287º 18 59" hasta alcanzar el Vértice Nº 12
X=6498410,16 - Y=4467166,85, se encuentra el Lado 11-12
que mide un mil seiscientos veintiún metros con cincuenta y ocho centímetros 1.621,58 m, atravesando la Parcela Rural 223-1734.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cosquín, un Juzgado en lo Civil con competencia en materia de Familia y Violencia Familiar Ley Nº 9283 de Primera Instancia.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 1 de la Ley Nº 9451 por el siguiente:
Artículo 1º.- CRÉASE en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, un Juzgado Civil con competencia en materia de Familia y Violencia Familiar Ley Nº 9283 de Primera Instancia.
ARTÍCULO 3º.- EN los Juzgados a los que se hace referencia en la presente Ley, hasta tanto se creen y comiencen a funcionar en las Circunscripciones Judiciales correspondientes la totalidad de los tribunales y organismos creados por la Ley Nº 7676 o la que la sustituya en el futuro, las causas se tramitarán de acuerdo a las disposiciones procesales previstas en la Ley Nº 8465 o la que la sustituya en el futuro. No obstante, dichos Tribunales podrán requerir la intervención del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario si existiere en la Circunscripción o supletoriamente el de otra donde lo hubiere, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7676.
ARTÍCULO 4º.- SERÁN competentes en Segunda Instancia y en relación a las causas que se tramitan en los Juzgados a los que se hace referencia en la presente Ley, las Cámaras de Apelaciones con competencia material y territorial en el ámbito de actuación de dichos Tribunales en cuestiones de familia.
ARTÍCULO 5º.- EL Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura de cada Juzgado a los que se hace referencia en la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en los Tribunales actualmente competentes.
ARTÍCULO 6º.- LOS gastos que demande la presente CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/02/2009

Page count5

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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