Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 22
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
DETERMINAN NORMAS

Prestación de Autotransporte Público de Pasajeros MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 26
Córdoba, 16 de Enero de 2009
VISTO: Que en este expediente Nº 0048.31193/
08 obra documentación producida por empresas prestatarias en las que señalan modificaciones en la prestación del servicio de autotransporte público de pasajeros, producidos a partir del segundo semestre del año 2002 respecto de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 023/03 - Anexo I, Artículo 5º inciso "c".

Que los servicios que corresponde sean asimilados son los que prestan la modalidad regular en todas sus categorías que encuadran dentro de la previsiones del Artículo 9º inciso "A" de la citada Ley Nº 8669, reuniendo las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad obligatoriedad y uniformidad, y que a su vez presentan las siguientes particularidades:
Distancias medias de recorrido que no superan 100 kms. entre puntos de origen-destino.
Importante cantidad de paradas intermedias generadas a partir de intenso tráfico de pasajeros.

Y CONSIDERANDO:
Que las empresas prestatarias formalizan la presentación de documentación actualizando los servicios que tienen autorizados, mediante Planillas Anexo I A y Anexo I C, instrumentadas mediante la Resolución Nº 023/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación, la que ha sido analizada por esta Autoridad de Aplicación bajo el régimen de los Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 8669, y Artículo 43º y concordantes del Decreto reglamentario Nº 254/03, determinando la necesidad de asimilar el alcance de las prestaciones que se realizan en los corredores Metropolitanos, con los conceptualizados como servicios "Urbano Provincial" contemplados en la normativa nacional, figura ésta que modifica la situación de las empresas prestatarias en relación al régimen de subsidios destinados al transporte público de pasajeros por automotor, instituido por el Estado Nacional mediante un precio diferencial del gasoil persiguiendo como objetivo una compensación tarifaria.

Velocidad de desplazamiento de las unidades que varía entre los 25 y 60 kms.
Tránsito por áreas urbanas cuya traza presenta cruces, rotondas, avenidas, semáforos, etc.
Frecuencia diaria que con regularidad y continuidad supera los cinco servicios al día.
Prestación de servicio realizada con unidades del tipo de corta o media distancia.
La conducción de la unidad a cargo de un conductor único.
Prestación del servicio asimilada a la urbana atento la afluencia y renovación casi constante de pasajeros durante el recorrido.
Paradores de ascenso y descenso situados en área urbana a una distancia entre ellos que no supera los 300 mts.

Inexistente portación de equipaje.
Servicio con secciones tarifarias breves.
Horarios de alta frecuencia la mayor parte del día.
Que las características señaladas surgen del cotejo entre informes aportados por prestadores y relevamientos in situ impulsados por esta Subsecretaría, por los que se ha constatado el desarrollo operativo de los servicios.
Que además, por datos de crecimiento y distribución demográfica que surgen a partir del último Censo Poblacional efectuado en el territorio provincial en el año 2008, y fundado en razones de índole laboral, sanitario, educativo, turísticorecreativo, al igual que el área metropolitana de la ciudad de Córdoba, las principales ciudades del interior provincial se han transformando en verdaderos conglomerados urbanos, integrados con localidades ubicadas en un radio próximo a los 50 km., constituyendo de esta manera nuevas áreas metropolitanas, cada una de ellas con particularidades similares pero con identidad propia, produciendo una progresiva demanda de mayor cantidad y calidad en la prestación de servicios que deben ser atendidas y consideradas en igualdad de condiciones.
Que esta jurisdicción provincial ha evaluado dispares costos provenientes de la ejecución del servicio, sumado al impacto producido por incrementos salariales y la necesidad social de preservación del pleno empleo de la capacidad laboral, pero que a su vez dicho costo no recaiga de manera desmedida sobre los usuarios de los servicios.
Que es así que no puede ni debe resultar ajena a la dinámica que el sistema de transporte impone,
a las implicancias que la prestación manifiesta atento las particularidades antes señaladas, que se trata de un sistema único en su objetivo y efectos, y que el reconocimiento de las actuales características en la prestación del servicio, entraña se equiparen los servicios autorizados, para lo cual esta Subsecretaría de Transporte al igual que la Autoridad Nacional del Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deben velar por una prestación que se informe en los principios de equidad, eficiencia, transparencia e igualdad de condiciones entre los actores, en todas las jurisdicciones según sus respectivas competencias.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- DETERMINASE asimilado la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros que presentan características de metropolitanos, conforme lo establece el marco de la Ley Provincial Nº 8669 y su Decreto Reglamentario a los servicios denominados Urbano Provincial en los términos de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 023/03, en virtud de lo expresado en los Considerandos de la presente.
Artículo 2º.- REQUIERASE de la totalidad de las empresas prestatarias que desarrollen servicios que reúnan las características citadas, la presentación debidamente conformada de los Anexos instrumentados por Resolución S.T. Nº 023/03 Anexos 1-A y 1-C a los efectos establecidos en el Artículo precedente.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/02/2009

Page count3

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