Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 1627

que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/
02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Febrero de 2009.
ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.

de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB:
https
www.comarb.gov.ar/sircreb /contribuyente, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º.-Los Anexos I y II
mencionados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución se publicarán en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
ARTÍCULO 5º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE
conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

ARTÍCULO 3º.-ESTABLECER que la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25

CÓRDOBA, 23 de febrero de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las ACTUALIZACIONES realizadas hasta el 31-01-09 al "Manual de Procedimiento para la Atención al Público" aprobado por Resolución General Nº 1283/2003 y sus modificatorias, detalladas en el Anexo I con 1 foja útil y descriptas en el Anexo II con 1 foja útil, los que forman parte integrante de la presente Resolución:
ANEXO Nº DESCRIPCIÓN
I DETALLE DE INCORPORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE TRÁMITES AL
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
II
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES INCORPORADOS Y/O
MODIFICADOS EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA
ATENCIÓN AL PÚBLICO

ARTÍCULO 2º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

RESOLUCIÓN N 596

VISTO: el Expediente Nº 0423-032918/09 en el que se tramita la autorización para efectuar la Licitación Pública, convocada por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de éste Ministerio, a fin de contratar la adquisición de un Sistema Integral de Circuito Cerrado de Televisión -CCTVy su Mantenimiento, con destino a la Policía de la Provincia, a fin de ser utilizado en la mejora de la seguridad ciudadana en la localidad de Villa Carlos Paz.
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora en autos la solicitud formulada por la Dirección de la Unidad Regional Departamental Punilla de Policía de la Provincia, fundamentando dicha contratación.
Que se incorpora los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación aprueba la implementación del requerimiento formulado, destacando que el mismo deberá implementarse respetando los informes técnicos elaborados por las Subdirecciones de Telecomunicaciones y de Seguridad Informática que corren agregados en autos.
Que se adjunta Documento de Afectación Preventiva N 186/09, por el monto de Pesos Ochocientos Mil $800.000,00 importe en que se estima ascenderá la presente contratación.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial durante cinco 5 días de conformidad a las previsiones del Art. 19 de la Ley Normativa de Ejecución de Prepuesto N 5901, T.O. Ley 6.300.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 13 inc. "b" de la Ley de Ejecución de Presupuesto N
5901 T.O. por Ley 6.300, y sobre la base de la actualización del Valor Índice Uno 01
que fija la Ley N 9575 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el Nro. 026/09 ;

Córdoba, 29 de Agosto de 2008

ANEXO - RESOLUCIÓN N 596
Servicio de Traslado Social
VISTO: La Resolución N 428/08
de este Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal, reglamenta el denominado "Servicio de Traslado Social", de conformidad con las disposiciones emanadas de la Ley N 6.222 y el Decreto Reglamentario N 33/08.
Que del ejercicio práctico realizado en estos meses por la Jefatura de Area de RUGEPRESA, tendiente a la implementación de los aspectos técnicos, administrativos y asistenciales relacionados con el Servicio de Traslado Social, han surgido elementos a contemplar, a los fines de ajustar la reglamentación impulsada.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales ,
Artículo 1º: Servicio de Traslado Social, es la prestación dedicada al traslado programado de pacientes de bajo riesgo, mediante la utilización de unidades móviles, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación . Podrán ser titulares del mismo, las entidades sin fines de lucro que presten este servicio en el ámbito de su domicilio legal.

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

b Nómina y descripción de los móviles empleados para el servicio:
dominio, marca, tipo, estado y número asignado al interno. Los vehículos deberán ser de tipo furgón con las siguientes medidas interiores mínimas de 2,20 mts. de largo; 1,60 mts. de ancho y 1,60 de altura. Deberán contar con ambiente climatizado.
Deberán llevar identificación consistente únicamente en Servicio de Traslado Social y el nombre de la entidad titular del servicio, sobre los laterales, puertas y capot del vehículo.
c Copias legalizadas de la siguiente documentación de los automotores empleados para el servicio: título y cédula verde de cada unidad, póliza de seguro y certificado de inspección técnica vehicular expedido por autoridad habilitada,
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de la adquisición de un Sistema Integral de Circuito Cerrado de Televisión CCTVy su Mantenimiento, con destino a la Policía de la Provincia, a fin de ser utilizado en la mejora de la seguridad ciudadana en la localidad de Villa Carlos Paz.
Artículo 2º.-AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno a fijar fecha y hora del presente llamado.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno a afectar a la presente Licitación hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil $800.000,00 conforme Documento de Afectación Preventiva Nº 186/09.
Artículo 4º.- La presente Licitación se realizará de acuerdo a las normas legales vigentes y a los Pliegos de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que se acompañan como Anexo I 18 folios, Anexo II 4 folios y Anexo III 30 folios, respectivamente. Las publicaciones en el Boletín Oficial se efectuarán durante cinco 5 días, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Articulo 1.- SUSTITUYASE el Anexo I a la Resolución N 428/08, por el texto que compuesto de TRES
3 fojas , forma parte integrante del presente instrumento legal como Anexo Unico.
Articulo 2.- ESTABLECESE el plazo de SESENTA 60 días corridos, a fin de implementar en todas sus partes la Resolución N 428/08.
Articulo 3º.- LA Jefatura de Area de RUGEPRESA, o el organismo que la reemplace en el futuro, con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velará por el cumplimiento de la presente resolución.
Articulo 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE :

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBIERNO

Córdoba, 17 de febrero de 2009

2

Dichas actualizaciones quedan incluidas en el citado Manual a partir de la fecha indicada en la comunicación de las mencionadas modificaciones. Los Anexos I y II estarán disponibles para su consulta en el Área Despacho - Biblioteca de la Dirección General de Rentas.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR G ENERAL DE RENTAS

RESOLUCION Nº 08

FOJAS
1

Artículo 2º: Para la habilitación de Servicios de Traslados Sociales, además de lo requerido por el Decreto 33/08 y esta reglamentación Ministerial, se deberá presentar por ante el Ministerio de Salud:
a Apellido, Nombre y D.N.I. del responsable del servicio.

d Nómina de Chóferes afectados a la prestación del servicio: nombre y apellido, D.N.I., firma y copia legalizada de licencia de conducir
profesional vigente.
e Nómina de personal afectado al servicio: con nombre y apellido, D.N.I., firma, copia legalizada de la matrícula profesional si la tuviere, acreditando formación y/o realización cursos autorizados de primeros auxilios y reanimación cardiorrespiratoria si los tuviere.
f Acreditar la existencia y operatividad de un servicio de comunicación eficaz que permita en todos los casos una correcta transmisión - recepción.
g Informe respecto a los Centros Médicos de referencia cercanos a la localidad en un radio aproximado de sesenta 60 km detallando distancias y complejidad de los mismos.
h Copia del "Manual de procedimientos", donde se detalle planta física, horario de atención y número de teléfono donde funcionará la recepción y programación de los pedidos de traslado social, con su correspondiente organigrama.
Artículo 3º: Los Servicios de Traslado Social observarán máxima diligencia para contar con una tripulación mínima de:
a Un Enfermero Profesional o Auxiliar de Enfermería o Técnico en emergencia médica o personal entrenado en cursos autorizados de primeros auxilios y reanimación cardiorrespiratoria que acompañe a la persona en traslado además del chofer b Chofer con carnet profesional habilitante en vigencia.
c Las entidades podrán contar con profesionales médicos contratados especialmente para estos fines.
Artículo 4º: Los Servicios de Traslado Social, serán habilitados en las localidades y espacios interurbanos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/02/2009

Page count4

Edition count4181

First edition01/02/2006

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