Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 34
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Instituyen la Obligatoriedad de la Educación Secundaria PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 125
Córdoba, 9 de Febrero 2009
Expediente N 0100-043477/2008
VISTO: La entrada en vigencia de la Ley Nacional de Educación N 26206, que establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, extendiendo la obligatoriedad escolar en todo el país desde la edad de cinco 5 años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
Y CONSIDERANDO
Que la citada norma estructura el sistema en cuatro niveles, que incluyen la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, además en ocho modalidades -entre las que se encuentra la Educación Técnico Profesional-, concebidas éstas como opciones organizativas y/o curriculares de la educación común.
Que entre las modalidades definidas, la Educación Técnico Profesional ha merecido un particular tratamiento a través de la sanción y promulgación de la Ley de Educación Técnica y Formación Profesional N 26058 -a la que adhiriera la Provincia de Córdoba mediante la Ley N 9511-, que constituye a ésta en una modalidad diferenciada dentro del sistema educativo, que promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo , que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría" Ley N 26058, artículo 4.
Que en consecuencia, a nivel jurisdiccional, la Educación Secundaria requiere ser reconfigurada en su estructura sistémica, quedando en definitiva conformada por dos 2 ciclos:
un 1 Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y Un 1 Ciclo Orientado, de carácter diversificado según las
distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo Ley N 26206, artículo 31.
Que conformando la Educación Secundaria, se concibe la apertura de servicios de Educación Técnico Profesional desarrollando en su seno un plan de estudios de siete 7 años, el que incrementará de modo sustantivo la formación práctica profesional a los fines que los educandos adquieran las habilidades y capacidades técnicas que exigen los actuales contextos económicos y productivos.
Que la Ley N 9511 designa al Ministerio de Educación como Autoridad de Aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y en consecuencia lo faculta a los fines de adecuar la normativa necesaria para su implementación y establecer los mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Que de lo vertido se concluye que se ingresa en un proceso de transición del sistema educativo jurisdiccional, que se traduce en la progresiva derogación, para la Educación Secundaria, de los Decretos Nros. 141/06 y 149/07 a partir del ciclo lectivo 2009, en cuanto se opongan al presente decreto;
además hace necesaria la resolución de un nuevo plan de estudios que prevea una formación de siete 7 años para la modalidad Técnico Profesional y que se adapte a los lineamientos de los acuerdos formalizados en el marco de la Resolución N
47/08 del Consejo Federal de Educación.
Que desde lo laboral-docente, corresponderá la oportuna reubicación del personal que por aplicación progresiva de los nuevos planes de estudios debieren cesar en horas cátedra o cargos, en tanto las titulaciones y competencias profesionales lo permitan, y con arreglo a los mecanismos estatutarios y reglamentarios vigentes, obrando como antecedentes relevantes al respecto, lo establecido en situaciones similares en los Anexos de los Decretos Nros. 141/96 y 149/97, originados en las transformaciones curriculares operadas en el marco de la vigencia de la Ley Federal de Educación N 24195 y en el orden local por la Ley N 8525, modificatorias de la Ley General de Educación de la Provincia N 8113.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2692/08 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 23/09 de Fiscalía de
Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1. INSTITÚYESE la Educación Secundaria como nivel que conforma la obligatoriedad escolar en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, y que constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido el nivel de Educación Primaria.
Artículo 2. LA Educación Secundaria se divide en dos 2
ciclos: un 1 Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y un 1 Ciclo Orientado, de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. El Ciclo Orientado estará conformado por tres Orientaciones: Economía y Gestión de las Organizaciones, Humanidades y Ciencias Naturales.
Artículo 3. INSTITÚYESE la modalidad Educación Técnico Profesional en el nivel de la Educación Secundaria, con una duración de siete 7 años o ciclos lectivos, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba. La aprobación de las áreas, asignaturas y carga horaria que se establecieren en los planes de estudios de aplicación, otorgará el título de Técnico en la especialidad de que se trate.
Artículo 4. EL Ministerio de Educación queda facultado para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas Orientaciones y Especialidades, tanto en la Educación Secundaria como en la modalidad Educación Técnico Profesional, que sean necesarias para dar respuesta a las demandas de la comunidad y requerimientos productivos de la región, pudiendo asimismo establecer la discontinuidad de las existentes, con idénticos fundamentos.
Artículo 5. LAS Direcciones Generales de Educación Media, de Educación Técnica y Formación Profesional, y de Institutos Privados de Enseñanza, quedan facultadas para determinar las equivalencias de las asignaturas que conformarán los nuevos planes de estudios con los Planes vigentes hasta la finalización CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/02/2009

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Edition count4173

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