Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 24 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 37
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA

PLAN PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO

Otorgan Subsidio a favor de las Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
RESOLUCIÓN Nº 21
Córdoba, 19 de Enero de 2009
VISTO:
El expediente Nº 0165-081245/2008 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director del Plan Provincial de Manejo del Fuego, dependiente del Ministerio de Gobierno, Marcelo Colombati, solicita un subsidio para veintiséis 26
instituciones de bomberos voluntarios de la Provincia de Córdoba, destinado a la adquisición de equipamiento y herramientas multipropósito para trabajos en emergencias.
Que el artículo 32 inciso 22 de la Ley N
9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el artículo 21 de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas.
Que el artículo 6 de la Ley N 9191

establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.
Que las Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarias, detalladas en el Anexo I que en una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución, ostentan el carácter de Persona Jurídica, otorgada por las Resoluciones y/o Decretos allí indicados.
Que la ayuda económica consiste en el aporte total de la suma de Pesos Novecientos Cuarenta y Cinco Mil $ 945.000, monto que será distribuido conforme el detalle obrante en el citado Anexo I, que en una 1 foja útil forma parte integrante del presente instrumento legal.
Que dichos fondos serán solventados con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N 8751.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCIÓN Nº 139
Córdoba, 12 de febrero de 2009
VISTO: La Nota DPV N02-047177028-109, relacionada con el PROYECTO DE RECONVERSIÓN
DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROVINCIA
DE CORDOBA - CAPITAL. Y CONSIDERANDO:
Que la reestructuración planteada por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo del Gobierno de la Nación al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, al que ha adherido la Provincia de Córdoba, impone modificar las condiciones originales previstas por el Programa, conforme se detalla en la presente Resolución.
Que atento la reconversión aludida, resulta pertinente que los beneficiarios surjan del grupo de seis mil 6.000 beneficiarios titulares comprendi-dos en el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas - "Hogar Clase Media" - Córdoba Capital.
Que a los fines expuestos, corresponde requerir a cada beneficiario titular que manifieste expresamente su ADHESIÓN o su NO ADHESIÓN al Proyecto de Reconversión que se describe seguidamente.
Por ello, la conclusión del Dictamen N 011/2009 producido por la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial, el Decreto Provincial N 1729/2008 y las facultades conferidas por el artículo 4 inc. d y cc.
de la Ley N 8.558.
EL SUBSECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE
Artículo 1º.- DISPONER la RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROVINCIA DE CORDOBA - CAPITAL, que responderá a las siguientes condiciones principales: a Se ejecutarán viviendas para los beneficiarios titulares de Córdoba Capital; b Las viviendas serán de dos 2 dormitorios, de 63,70 m2, pisos con alisado cementicio, salvo en baño que lleva cerámico, con mesada de granito reconstituido sin mueble bajo mesada, sin verja de frente ni linderos, aberturas de chapa, sin bow window, tanque de agua a la vista; c Serán abonadas en 360 cuotas mensuales fijas, de PESOS SETECIENTOS OCHENTA $ 780,00 cada una, con un período de gracia de 12 meses a partir de la entrega de la vivienda; d La cuota no podrá afectar más del 40% del ingreso actualizado del grupo familiar.
Artículo 2º.- DISPONER que quienes resultaron beneficiarios del Programa Federal de Construcción de Viviendas - "Hogar Clase Media" de Córdoba Capital, deberán entre los días 23 y 27 de febrero de 2009 inclusive, formalizar su ADHESIÓN o su NO ADHESIÓN al Proyecto de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, en forma escrita y por vía postal a través del Correo Argentino y/u Oca Postal y al domicilio sito en calle Humberto 1º 467 de esta ciudad de Córdoba, sede de la Subsecretaría de Vivienda de la Provincia.
Artículo 3º.- ESTABLECER que dicha ADHESIÓN implicará la aceptación lisa y llana de todas las condiciones establecidas y que deban establecerse por vía de reglamentación en virtud de dicha Reconversión, significando asimismo la manifestación expresa de su voluntad de ser incorporado como beneficiario del PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL
DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PRO-VINCIA DE CORDOBA.
Artículo 4º.- DISPONER que la falta de ADHESIÓN en las condiciones, formas y plazo establecidas en los artículos primero y segundo, no permitirá su posterior incorporación.
Artículo 5º.- NOTIFÍQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
ARQ. GUSTAVO D. BACILE
SUBSECRETARIO DE VIVIENDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/02/2009

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