Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 29
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

Requisitos para Integrar las Juntas de Paticipación Ciudadana MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 03
Córdoba, 5 de Febrero de 2009
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 9235 en su Parte I, Título II, Capítulo segundo, arts. 12, 13 y 14; y las resoluciones ministeriales Nº 151 y 152 de fecha 03 y 04 de octubre de 2006, dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba y la reforma formativa propuesta por la Subsecretaría de Participación Ciudadana, dependiente de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas Resoluciones 151 y 152 fueron dictadas por el entonces Ministerio de Seguridad.
Que mediante Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454, este Ministerio de Gobierno asumió las funciones y facultades que habían sido conferidas al ex Ministerio de Seguridad.
Que por tal motivo, a los fines de lograr una mayor especificación de las modalidades de Organización y funcionamiento de las Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, y asistencia económica para el desarrollo de sus acciones preventivas, es que la Subsecretaría de Participación Ciudadana propicia la reforma formativa tramitada en autos.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo el N 720/2008, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1 : El Ministerio de Gobierno propiciará la constitución de las Juntas de Participación Ciudadana para la prevención integral en la Ciudad de Córdoba, conforme las distintas divisiones territoriales definidas por la Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de este Ministerio; como así también, en cada una de las poblaciones, comunas o municipalidades del interior provincial. En aquellas municipalidades con más de 50.000 habitantes y que cuenten con centros vecinales, se podrá constituir juntas con la misma
modalidad que en la Ciudad de Córdoba. Asimismo, el Ministerio de Gobierno podrá constituir Juntas sin representación territorial y relacionadas a trabajo preventivo específico de grupos sociales determinados.
Artículo 2º: Las Juntas tendrán las atribuciones, facultades, capacidad y competencia territorial que les asigne el Ministerio de Gobierno en la resolución que dicte para su constitución.
Artículo 3º: Las Juntas de Participación Ciudadana podrán integrarse por representantes de Municipios o Comunas, centros comunitarios, educativos, vecinales, de jubilados, religiosos, legisladores, concejales, asociaciones, clubes, iglesia, organizaciones no gubernamentales, vecinos en general; no pudiéndose negar la participación de ninguna persona o institución. Quienes sean integrantes lo harán ad-honorem y sin derecho a remuneración o contraprestación alguna por ello.
Está expresamente prohibido la integración de dos o más JPC
por una misma persona, en la calidad que fuere. Las JPC
deberán integrarse con al menos diez personas, a título personal o en representación de instituciones; quedando permanentemente abierta la convocatoria a integración de nuevos miembros. Cuando existiere nuevos miembros, éstos serán reconocidos como tales en el libro de actas, debiendo presentarse copia de la misma ante este Ministerio.
Artículo 4º: Las personas designadas como coordinador y coordinador suplente serán elegidas por voto mayoritario por todos los integrantes de la junta. El coordinador y el coordinador suplente están facultados a representar a la Junta ante cualquier institución u organismo, siendo el nexo entre el total de los integrantes y este Ministerio de Gobierno. Durarán en su función por un período de dos años, con posibilidad de una sola redesignación por consenso de los miembros y representantes de instituciones que conforman la Junta, a partir de la fecha de su reconocimiento en el acta.
El cambio de coordinación puede ser solicitado:
a por los demás integrantes de la junta, mediante presentación de copia de acta firmada por la totalidad de los integrantes de la Junta y nota fundamentada ante el Ministerio de Gobierno, quien resolverá aprobar o no tal pedido.
b Por los coordinadores, mediante presentación de nota de renuncia acompañada de copia de acta firmada por la totalidad
de los integrantes de la Junta, ante el Ministerio de Gobierno, quien resolverá aceptar o no la misma.
c Por el Ministerio de Gobierno, ante el incumplimiento de las funciones y obligaciones definidas en la presente resolución o razones excepcionales tales como fallecimiento, mudanza, etc.
Articulo 5: No podrán ocupar la posición de coordinador, aunque si podrán participar como integrantes de las Juntas de Participación Ciudadana, las siguientes personas:
a Los Intendentes Municipales, y sus secretarios.
b Los Jefes Comunales, y ningún miembro de la comisión de la misma.
c Legisladores.
d Concejales.
e Los integrantes de las fuerzas de seguridad con estado policial o penitenciario.
Artículo 6º: Dentro de los quince días hábiles siguientes al de la Resolución Ministerial constitutiva de una Junta, ésta deberá presentar su diagnóstico de la situación. Éste será el resultado del estudio realizado por los integrantes de la Junta de Participación Ciudadana, acerca de las problemáticas sociales y de seguridad, del sector o territorio que comprenda su competencia. El mismo debe ser actualizado cada vez que la Junta así lo estime pertinente, al momento de presentar un nuevo proyecto o propuesta o cada vez que se produzca cambio de autoridades.
Artículo 7: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del Diagnóstico de Situación, la Junta deberá presentar los proyectos y actividades que considere conveniente a los fines de ser evaluados por este Ministerio. La ejecución de estas propuestas será decidida por las autoridades ministeriales, debiéndose efectuar una evaluación por escrito cuya copia será entregada a la Junta.
Artículo 8: El Ministerio de Gobierno procurará instruir a los futuros integrantes de la Juntas de Participación Ciudadana con relación a la realización del Diagnóstico de Situación y el Proyecto de Prevención Integral, sea mediante capacitación o instructivos producidos a tal efecto.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/02/2009

Page count5

Edition count4173

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