Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2006 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 13 de diciembre de 2006

guna o Mar de Ansenuza, sita en los Departamentos Río Seco, Tulumba y San Justo, en el área comprendida por las márgenes de los cauces principales del Río Dulce; las márgenes de la Laguna Mar Chiquita o Mar de Ansenuza; la desembocadura del Río Suquía; la desembocadura del Río Piujunta; la desembocadura del paleocauce del río Xanaes Arroyo Saladillo;
las márgenes del Arroyo San Pedro de la localidad de Morteros; las márgenes del Arroyo Curetti de la localidad de Jerónimo Cortés.
Se considera zona de veda para la caza las superficies comprendidas desde las márgenes antedichas hasta una distancia de 500 metros de las mismas.
m. CAÑADA DE JEANMAIRE: Franja territorial del Departamento San Justo comprendida entre los caminos vecinales que unen La Francia y Jerónimo Cortés y el camino que une la Ruta Nacional Nº 19 hacia el Norte con Altos de Chipión.

ARTICULO 9º: ESTABLECER que los acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres que ingresen productos y o subproductos de lagartos provenientes de la zafra establecida para la temporada 2006/2007 de Caza Comercial de Tupinambis sp., informen fehacientemente ante esta Agencia Córdoba Ambiente S.E. todos los movimientos altas y bajas para que técnicos de esta Repartición realicen las correspondientes inspecciones y actualicen los libros diarios.
ARTICULO 10º: ESTABLECER que los acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres que ingresen productos y o subproductos de lagartos provenientes de la zafra Córdoba establecida para la temporada 2006/2007 de Caza Comercial de Tupinambis sp., deberán informar de forma fehaciente y bajo Declaración Jurada, ante esta Agencia, el volumen y la procedencia de dichos productos y o subproductos, como así también cualquier otro requerimiento que esta Repartición determine.

n. Zona Municipal de Resguardo de Fauna en el Departamento San Justo en el perímetro comprendido: en el sector Sudoeste de la ciudad de San Francisco, al Norte de la calle Talcahuano, al Sur del camino vecinal de Colonia Luis A. Sauce, al Oeste del camino interprovincial y al Este de la Ruta Nacional Nº 158.

ARTICULO 11º: ESTABLECER con fecha de Inscripción al periodo comprendido entre el 11 y el 30 de Diciembre de 2006 en las jornadas hábiles para la Administración Publica Provincial.

o. Los campos autorizados como Reserva de Fauna por la Ex Dirección de Recursos Naturales Renovables y Áreas Naturales, identificados con carteles de "PROHIBIDO
CAZAR" - Decreto Ley Nº 4046-C-58.

a. Completar la Solicitud de Inscripción para acopios de cuero de Lagarto, la cual como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.

p. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido:
territorio comprendido dentro del siguiente limites: los interprovinciales con la provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente. Por el Este las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional N 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta ultima y siguiendo la Ruta Provincial N 16 hasta la localidad de Cruz de Eje. Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N 38 hasta su punto de encuentro con los faldeos Occidentales de las sierras de Serrezuela, sierras de Gusapampa, sierras de Pocho y sierras Grandes.
q. Corredor Biogeográfico Del Caldén: territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el Río Quinto o Popopis; al Este, la Ruta Nac. Nº 35
desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
ARTICULO 6º: ESTABLECER como áreas de veda para la Caza Comercial de Lagartos Tupinambis spp la zona perilacunar ubicada hasta una distancia de cien 100 metros de las costas de los ambientes acuáticos bañados y lagunas con el fin de preservar su fauna silvestre.
ARTICULO 7º: ESTABLECER para la comercialización de cueros, el tamaño de veintiséis 26 centímetros de ancho para los cueros crudos y de veintidós 22 centímetros para los cueros curtidos, como medida mínima, ambos medidos en la región ventral.
ARTICULO 8º: ESTABLECER que los productos y subproductos de la Caza Comercial de Lagartos podrán ser comercializados e industrializados por acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres inscriptos a tal fin en la Agencia Córdoba Ambiente S.E.

3

ARTICULO 12º: PARA la Inscripción a que alude el dispositivo anterior, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

b. Acreditar residencia en la Provincia de Córdoba mediante fotocopia autenticada de la respectiva hoja del documento Nacional de Identidad o Certificado de Domicilio emitido por la Autoridad Policial.

ACUERDOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

d. Abonar la tasa establecida en la Ley Impositiva vigente.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba ha establecido como fecha para la DECODIFICACIÓN de las evaluaciones escritas art. 22 Ley 8802 de los postulantes a cargos de FISCAL DE INSTRUCCION, el día lunes 18 de diciembre de 2006 a las 15:30 hs. en Avda. General Paz 70, 5º piso de esta ciudad de Córdoba. A partir de las 15:15 hs. de dicha fecha, se notificará en forma personal a quienes asistan al acto, sus calificaciones obtenidas en las etapas de evaluación de antecedentes y entrevista personal. Concluida la decodificación, se procederá a la inmediata confección del ORDEN DE MERITO resultante. Todos los concursantes quedarán notificados en igual fecha, sin perjuicio de su asistencia a no al acto.

e. Croquis a escala de las instalaciones de acopio, rubricado por el titular.

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE

ARTICULO 13º: LOS cueros remanentes al cierre de la Temporada 28 de febrero del año 2007 deberán acreditarse durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de marzo del 2007, tramitando el interesado, de forma fehaciente, ante la Agencia Córdoba Ambiente S.E. los correspondientes Certificados de Origen y Legítima Tenencia.

DR. GERARDO CALVIMONTE
S ECRETARIO G ENERAL

c. Presentar para su habilitación un Libro de Movimiento de Altas y Bajas, foliado. En el caso de reinscripción, presentar copia del Libro de Altas y Bajas de la temporada anterior.

ARTICULO 14º: LOS permisionarios inscriptos están obligados a realizar el acopio sólo en los domicilios de los depósitos declarados ante la Agencia Córdoba Ambiente S.E., y están obligados a permitir el libre acceso del personal dependiente de esta Agencia a los efectos de realizar las tareas de fiscalización, control e investigación.
ARTICULO15º:PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. HORALDO SENN
PRESIDENTE
JORGE E MOSQUERA
DIRECTOR VOCAL 1º
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 263 20/11/06
Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte.
Nº 0045-013849/2006.RESOLUCION Nº 266 21/11/06 Modificar las asignaciones de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil. Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia,
de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte.
Nº 0025-033767/2006.RESOLUCION Nº 271 24/11/06 Modificar las asignaciones de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte.
Nº 81-22696/06.RESOLUCION Nº 262 20/11/06 Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/12/2006

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31