Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DIII - Nº 212
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DICIEMBRE DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO

EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL

Construcción de veinte viviendas PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1434
Córdoba, 3 de Noviembre de 2006
VISTO: El expediente Nº 0135-020020/05, en el que obra la Resolución Nº 0626/05 por la cual la Dirección de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos acepta, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, la donación por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL 14 DE MARZO de una fracción de terreno, ubicada próximo a Los Boulevares de Alta Córdoba, suburbios Nor-Oeste de esta Capital, para ser destinada a la construcción de 20
viviendas en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 del folio único 2, obra instrumento privado por cuyo intermedio la Asociación Civil 14 de Marzo, dona a la Dirección de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos los inmuebles de su propiedad inscriptos en las matriculas Nros. 560.518, 560.519, 560.521, y 560.520 f.s. 4,5,6 y 7 del folio único Nº 5 ubicados próximos a Los Boulevares de Alta Córdoba, suburbios Nor-Oeste, Departamento Capital y cuyos detalles obran en el instrumento referido.
Que a fs. 2/3 del folio único 5, se incorpora copia del informe del Registro General de la Provincia Formulario E, del que no surgen inhibiciones ni gravámenes sobre los inmuebles de que se trata, a nombre del Consorcio 14 de Marzo Sociedad Civil o Asociación Civil 14 de Marzo, continuadora de aquella en todos sus derechos y obligaciones.
Que atento ello y lo dispuesto por el artículo 1789, concordantes y correlativos del Código Civil, nada obsta a la aceptación de la donación de que se trata, debiendo ingresar el bien citado al dominio privado del Estado artículo 2342 del Código Civil, para ser destinado a la construcción de veinte 20 viviendas, en cumplimiento del cargo impuesto artículo 1826 del Código Civil.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 4 inc.l de la Ley Nº 8558, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 467/05 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0961/05, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 0626/05 de la Dirección de Vivienda y en consecuencia, ACÉPTASE
la donación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL 14 DE MARZO de esta ciudad de Córdoba, a favor de la citada Dirección y para ser destinada a la construcción de 20 viviendas en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, de una fracción de terreno, ubicada próximo a Los Boulevares de Alta Córdoba, suburbios Nor-Oeste de esta Capital, que se designa como MANZANA 2, LOTE 128: mide y linda: al Norte línea 11-C de 32,79 metros con parcela 44 de Roque Andrés Contreras; al Este línea C-7 de 43,54 metros con parcela 17 de Juan Hugo Godoy, Stella Maris Abregu, Silvia Andrea Abregu; al Sud línea 7-12 de 32,35 metros con calle Pública y al Oeste línea 11-12 de 43,64 metros y linda con lote 129, lo que hace una superficie de 1.419,71 metros cuadrados. El dominio se encuentra inscripto a nombre del entonces Consorcio 14 de Marzo - Sociedad Civil hoy Asociación Civil 14 de Marzo, en Matrícula Nº 560.518, Capital 11. LOTE 129: que mide y linda al Norte con línea 10-11 de 32,37
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DECRETO Nº 1494
Córdoba, 13 de Noviembre de 2006
VISTO: El Expte. Nº 694367/97, en el cual se propicia la declaración de la prescripción adquisitiva de la ley 21.477
y modificatoria, a favor de la Provincia de Córdoba, en relación con el inmueble ubicado en la calle Deán Funes Nº 850, de Barrio Alberdi ocupado por el entonces Liceo Nacional Manuel Belgrano y que fuera transferido a la Provincia, en el marco de la ley nacional 24.049, aprobada por ley provincial 8253.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la ley 8253
se aprobó el convenio celebrado con fecha 01/12/92, entre el Poder Ejecutivo de la Nación y la Provincia de Córdoba, por el que se acordó el cronograma y los procedimientos por medio de los cuales se llevaría a cabo la transferencia de los servicios educativos dispuesta por la ley nacional Nº 24.049.
Que conforme las previsiones de su cláusula vigésimo tercera la Nación cedió, transfirió y otorgó la posesión a partir de la fecha de la efectiva transferencia a la Provincia, de todos los bienes inmuebles y muebles fueran registrables o no, que estuvieran afectados o prevista su afectación a los servicios educativos transferidos, al igual que todos los derechos de cualquier naturaleza y origen que sobre ellos tengan, libres de todo tipo de gravámenes y/o deudas sin que ello implicara ni generara a favor de la Nación derecho a reclamar pago o compensación alguna.
Que a fs. 58/60 luce informe Nº 21639/
06 del Registro General de la Provincia indicándose que el predio de referencia no reconoce gravámenes, no figurando igualmente, anotada inhibición alguna.
Que a fs. 64, obra acta de fecha 19 de mayo de 2006, de la cual se desprende
la ocupación y posesión del inmueble de que se trata, en forma quieta, pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño por parte del Estado Provincial.
Que a fs. 71, se expide la Gerencia de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas, mediante Dictamen Nº 391/06.
Que examinadas las constancias incorporadas a estos actuados, no existen objeciones jurídico-formales que realizar para declarar operada la adquisición del inmueble por vía de la prescripción de que se trata, de acuerdo a las previsiones del art. 2342, inciso 4 del Código Civil, habida cuenta que el Estado Provincial ha ejercido la posesión animus domini y ha cumplimentado con los requisitos exigidos por la ley Nº 21.477 en su art.
2º, modificada por su similar Nº 24.320, debiendo otorgarse a la Escribanía General de Gobierno la intervención de su competencia ley 5004 y modificatorias.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el art. 144 inc. 1º de la Constitución de la Provincia, las leyes Nº 21.477 y 24.320, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 391/06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 981/
06, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE operada a favor de la Provincia de CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/12/2006

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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