Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DIII - Nº 224
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

Ley Impositiva Año 2007
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9350

1.1.2.1.1.2.1.-

LEY IMPOSITIVA AÑO 2007
1.1.2.2.CAPÍTULO I
Artículo 1º.- LA percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley No 6006, T.O.
2004 y sus modificatorias, durante el año 2007, se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los capítulos siguientes de la presente Ley.

1.1.2.3.-

Artículo 2º.- FÍJANSE en Pesos Doscientos $ 200,00 y en Pesos Diez Mil $ 10.000,00, los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 61 del Código Tributario Provincial.
Dichos topes se reducirán al cincuenta por ciento 50 % de su valor, cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o sujetos al régimen del artículo 184 del Código Tributario Provincial.

1.1.2.4.-

Artículo 3º.- FÍJASE en Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00 el monto establecido en los artículos 127 y 129 del Código Tributario Provincial.

1.1.2.6.-

1.1.2.5.-

CAPÍTULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 4º.- A los fines de la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario, establecida en el primer párrafo del artículo 137 del Código Tributario Provincial, al 31 de agosto de 2006, deberán aplicarse los coeficientes que se definen a continuación:
1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.-

1.1.1.2.1.1.1.3.-

Inmuebles Urbanos:
Tierra:
Ubicados en la ciudad de Córdoba Capital:
Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 28 y 31:
Uno coma cincuenta 1,50
Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 1, 4, 16, 30 y 33:
Uno coma cuarenta 1,40
Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 9, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 y 34:

1.1.2.7.1.1.2.8.-

1.1.2.9.-

Uno coma quince 1,15
Ubicados en el resto de la Provincia:
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Embalse de Río Tercero, Santa Rosa de Calamuchita y Villa Nueva:
Uno coma cincuenta 1,50
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alta Gracia, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco, Villa Carlos Paz, Villa Independencia y Villa María:
Uno coma treinta 1,30
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bell Ville, Deán Funes, Las Varillas, Villa de las Rosas y Villa Dolores:
Uno coma veinte 1,20
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Marcos Juárez, San Pedro y Villa Sarmiento:
Uno 1,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bialet Massé, Parque Síquiman, Villa Giardino y Villa del Lago:
Veinticuatro mil 24.000,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bouwer, Brinkmann, Cañada de Machado, Casa Grande, Costasacate, El Durazno Dpto. Punilla, La Cruz, Laguna Larga, Mina Clavero, Monte Cristo, Piquillín, Plaza Deheza, Río Primero, San Agustín Dpto.
Calamuchita, San Javier, Santa Rosa de Río Primero, Saturnino María Laspiur, Toledo, Villa Allende, Villa Cura Brochero, Villa del Dique, Villa General Belgrano, Villa Rumipal y Yocsina:
Veinte mil 20.000,00
Para los inmuebles ubicados en la población de Valle Hermoso:
Dieciocho mil 18.000,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Cuesta Blanca, Santa María de Punilla y Tanti:
Diecisiete mil 17.000,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alicia, Altos de Chipión, Arroyito, Ausonia, Balnearia, Camilo Aldao, Capilla del Monte, Carnerillo, Castro Urdiales, Cavanagh, Colonia Diez de Julio, Colonia Veinticinco de Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Caroya, Colonia Italiana, Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia Malbertina, Colonia Marina, Colonia Progreso, Colonia
Prosperidad, Colonia San Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, Colonia Tirolesa, Colonia Valtelina, Colonia Vignaud, Corralito, Cosquín, Chazón, Despeñaderos, Devoto, El Arañado, El Fortín, El Fuertecito, El Tío, General Baldissera, General Cabrera, General Deheza, General Fotheringham, General Roca, Huerta Grande, Huinca Renancó, Icho Cruz, Isla Verde, James Craik, Jerónimo Cortéz, Jesús María, Jovita, La Carlota, La Cumbre, La Cumbrecita, La Falda, La Laguna, La Paquita, La Paz, La Playosa, La Población, La Tordilla, Laboulaye, Las Isletillas, Las Varas, Los Cerrillos, Los Cocos, Los Hornillos, Los Pozos, Los Zorros, Marull, Miramar, Molinari, Monte Buey, Monte Redondo, Morteros, Nono, Oncativo, Pampayasta Sud, Pasco, Pilar, Playa Grande, Plaza Luxardo, Pozo del Molle, Punta del Agua, Quebracho Herrado, Río Ceballos, Río de los Sauces, Río Segundo, Sacanta, Salsacate, Sampacho, San Antonio, San Esteban, San José, San José del Salteño, San Roque, San Vicente, Seeber, Serrano, Tala Cañada, Tanti Nuevo, Tránsito, Trinchera, Vicuña Mackenna, Villa Ciudad de América, Villa Concepción del Tío, Villa del Rosario, Villa del Tránsito y Villa San Esteban:
Quince mil 15.000,00
1.1.2.10.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Ballesteros Sud y Pascanas:
Trece mil 13.000,00
1.1.2.11.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Adelia María, Alejo Ledesma, Arias, Arroyo Algodón, Coronel Moldes, Cruz Alta, Charbonier, Dalmacio Vélez, Del Campillo, Freyre, General Levalle, Hernando, Holmberg-Santa Catalina, La Francia, Las Perdices, Los Surgentes, Lozada, Luxardo, Oliva, Ordoñez, Plaza San Francisco, Porteña, Rafael García, Saira, San Agustín Dpto. San Justo, San Antonio de Arredondo, Santa Catalina, Tancacha, Ticino, Tío Pujio, Villa Ascasubi, Villa Huidobro y Villa San Nicolás:
Doce mil 12.000,00
1.1.2.12.- Para el resto de las poblaciones no mencionadas:
Diez mil 10.000,00
1.2.Edificaciones:
1.2.1Ubicadas en la ciudad de Córdoba Capital:
1.2.1.1.- Para las unidades de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en la circunscripción catastral 4, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12:
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/12/2006

Page count30

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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