Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DIII - Nº 216
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Pavimentación sector Sureste en Córdoba Capital MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Públicas Nº 8614 y artículo 41 del Pliego General de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 4758/77, puede procederse conforme se solicita.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 513/06,
RESOLUCION Nº 95
Córdoba, 27 de Octubre de 2006

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:

Expediente Nº 0451-038679/04/A8
VISTO: este expediente en el que la firma BOETTO y BUTTIGLIENGO S.A. ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F - UT.E., contratista de la obra: PAVIMENTACIÓN
SECTOR SURESTE - CIUDAD DE CÓRDOBA, solicita una ampliación del plazo contractual.

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la ampliación del plazo contractual por el término de Ciento Treinta 130 días corridos, solicitada por la firma Boetto y Buttigliengo S.A. - Estructuras S.A.C.I.C.I.F - UT.E, para la ejecución de la obra: Pavimentación Sector Sureste - Ciudad De Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4 la contratista enumera las distintas causales que justifican el pedido articulado, las que resultan no imputables a la misma, criterio este compartido por la inspección de obra a fs. 2.
Que atento ello y lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley de Obras
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1487
Córdoba, 11 de Diciembre de 2006
VISTO: La Resolución N 306 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-05,
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución se fijaron para el año 2006 los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1486
Córdoba, 11 de Diciembre de 2006
VISTO: Lo establecido por el Artículo 16 del Código Tributario vigente Ley N
6006 - T.O. 2004 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE atento la necesidad de una mayor descentralización en las tareas que se
ARTÍCULO 2º. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad de Inspección dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y archívese.
ING. MARCELO CAMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

QUE por la Resolución Normativa Nº 1/2004, se generalizó el uso del nuevo Aplicativo Sistema de Liquidación Agentes de Retención/Recaudación y Percepción -Decreto Nº 443/04 y modificatorioImpuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba SiLARPIB.CBA, para todos los Agentes nominados.
QUE resulta oportuno dar un plazo adicional para la presentación de la
Declaración Jurada del periodo Noviembre/2006, cuyo vencimiento operó el 11-12-2006, para todos los Agentes de Retención/Recaudación y Percepción -Decreto Nº 443/04 y modificatoriodel Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba, de manera que éstos puedan superar algunos inconvenientes internos que surgen de la implementación del nuevo Aplicativo.

llevan a cabo en esta Dirección General, resulta oportuno designar a la Agente CRA. VERÓNICA NICOLASA MIRANDA D.N.I. Nº 11.973.277, para cumplir funciones específicas a los fines de dar curso a los trámites referidos a determinar y devolver los tributos, vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan;
aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Tributario vigente y demás Leyes Tributarias; y resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en el C.T.P. en las cuales sean competentes.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, CONTINÚA EN PÁGINA 2

POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y en el Artículo 25 de la Resolución Ministerial N 306/2005, EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR
efectuada en término la presentación de las Declaraciones Juradas del periodo Noviembre/2006 hasta el día 20-12-06, para los Agentes de Retención y/o Percepción que realicen las presentaciones con el nuevo sistema SiLARPIB.CBA, cuyo vencimiento original operó el 11-122006.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la obligación aludida en el artículo anterior, dentro del plazo de excepción establecido en el mismo, hará procedente las sanciones previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 11 de Diciembre de 2006.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, pase a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y archívese.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/12/2006

Page count4

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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