Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DIII - Nº 217
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

RESOLUCIONES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO UNIÓN

Construcción de 24 viviendas en Bell Ville MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 6
Córdoba, 19 de Abril de 2006
Expediente Nº 0135-020013/05.-cuerpos 1º al 5ºVISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de la Vivienda propone por Resolución Nº 0083/06, se adjudique la ejecución de los trabajos de la Obra:
CONSTRUCCIÓN DE 24 VIVIENDAS EN BELL VILLE, a la Empresa GAS DE MONTE MAÍZ S.A., por la suma de $ 958.529,26.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el pertinente llamado se realiza el acto de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto, cuya copia obra a fs. 143 de autos, no habiéndose deducido observación alguna.
Que la Comisión de estudio de las ofertas se expide en autos en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto Nº 4758/77 y actual artículo 29 de la Ley 8614, aconsejando la adjudicación a la firma aludida por cumplir con las exigencias de Pliego.
Que se han cumplido con los procedimientos administrativos y resguardos legales en la materia Ley de Obras Públicas y Decretos Nros. 4757/77 y 4758/77.
Que se ha realizado la Afectación Preventiva del gasto artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614.
Que se ha incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99 del ex Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 - T.O. Ley 6300 y modificatorias, lo dispuesto por el Decreto Nº 222/
05 Programa Federal de Construcción de Viviendas y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 126/06,
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR la ejecución de los trabajos de la Obra: CONSTRUCCIÓN DE 24
VIVIENDAS EN BELL VILLE, a la Empresa GAS DE
MONTE MAÍZ S.A., por la suma de Pesos Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Con Veintiséis Centavos $ 958.529,26, en los plazos y condiciones establecidos en Pliegos.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de Pesos Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Con Veintiséis Centavos $
958.529,26, conforme lo indica la Gerencia Económica, Financiera y de Administración de la Dirección Provincial de la Vivienda en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 170/06, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25 Programa 261/0 - Proyecto 51 Partidas: Principal 12 - Parcial 10 Obra 3936 del P.V. $ 118.529,26
Programa 261/0 - Proyecto 51 Partidas: Principal 27 - Parcial 06 Obra 3936 del P.V. $ 840.000,00
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Secretario de Servicios Públicos y Vivienda, a cargo de la Dirección Provincial de la Vivienda, a suscribir el respectivo contrato de obra, previa constitución de las garantías correspondientes de acuerdo a pliego y Ley de Obras Públicas Nº 8614.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia Económica, Financiera y de Administración de la Dirección Provincial de la Vivienda, al Tribunal de Cuentas de Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE SERIE A.- En la ciudad de CORDOBA, a doce días del mes de diciembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET
h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia, Dr. Gustavo VIDAL LASCANO y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTOS: Los gravísimos inconvenientes de funcionamiento del Juzgado, Fiscalía y Asesoría Múltiple de Corral de Bustos en las instalaciones de esa sede debido a los sucesos acaecidos el día lunes cuatro.
Y CONSIDERANDO: I. Conforme a las previsiones emergentes de la Constitución Provincial art. 166 inc. 2 corresponde al Tribunal Superior de Justicia el ejercicio de la superintendencia, atribución que comprende el cúmulo de potestades propias e indispensables para la administración interna de la justicia y garantizar a los ciudadanos la normal prestación del servicio de justicia.
Dicha prerrogativa de poder por expreso designio legal habilita al Cuerpo a suspender o disminuir los períodos de vacancia, cuando razones de real urgencia y cúmulo de tareas lo hiciere necesario art. 12 inc. 8 L.O.P.J. , reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su reemplazo en caso de licencia, impedimento o vacancia, con sujeción a las Leyes vigentes inc. 10º y asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la Ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada Circunscripción Judicial inc. 24, entre otras. Es también atributo del Cuerpo delegar ciertos temas hacia los tribunales de mayor jerarquía del interior de la Provincia art. 13, ib.
Como Máximo Responsable del Poder Judicial, este Tribunal ha ejercido esas atribuciones especialmente en situaciones extraordinarias. Entre ellas, cuando se había producido la vacancia prolongada de un Tribunal de una sede y el mecanismo de subrogación del Juez por otro Juez, Fiscal o Asesor era inconveniente para la normal prestación del servicio, se ha encargado la atención a jueces de otro asiento territorial Acuerdos Reglamentario N 787 y 812 de fecha 01-09-05 y 20-03-06, ambos de la Serie A; o bien para restablecer equilibrio en la atención de las causas civiles y laborales de una sede a raíz del desplazamiento del Juez de esa competencia por recusaciones sin causa que CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/12/2006

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

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