Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DIII - Nº 221
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

CANALS, BENJAMÍN GOULD, ALEJO LEDESMA, ARIAS, GUATIMOZÍN Y CAVANAGH

Obra gasoducto de alimentación PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1406
Córdoba, 30 de Octubre de 2006
VISTO: El expediente Nº 0498-29288/06, en el que obra CONVENIO COMPLEMENTARIO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL ENTE INTERCOMUNAL
GASODUCTO REGIONAL SUR ESTE RUTA 8, para la construcción de obras de infraestructura para la gasificación del sistema que incluye a las localidades de Canals, Benjamín Gould, Alejo Ledesma, Arias, Guatimozín y Cavanagh, protocolizado con el Nº 52, de fecha 29-12-05.
Y CONSIDERANDO:
Que por la Cláusula primera del citado Convenio la Provincia de Córdoba se compromete a la realización de un aporte adicional de $ 2.159.000,00, con carácter no reintegrable, estableciéndose mediante la Cláusula segunda del mismo que dicho monto será depositado en la Cuenta de El Fondo, una vez acreditado el aporte inicial de $ 3.000.000,00 provenientes de la Nación, a los efectos de que se proceda a la inmediata adquisición de cañería y el inicio de los trabajos correspondientes a la obra Gasoducto de Alimentación, Ramales de Aproximación y Cámaras Reguladoras de Presión para las Localidades mencionadas.
Que surge de lo informado por el señor Director de la Dirección de Infraestructura y Programas que la Nación ha cumplido con la obligación asumida, por lo que la Provincia está en condiciones de concretar su compromiso.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 480/06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1013/06
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE el depósito de la suma
de Pesos Dos Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil $
2.159.000,00 en la cuenta denominada Fondo Pro Gas Sur - Este Ruta 8, creada por Expediente Nº 0498029278/06, en concepto de aporte adicional conforme lo establecido en las Cláusulas primera y segunda del CONVENIO COMPLEMENTARIO ENTRE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL ENTE INTERCOMUNAL GASODUCTO REGIONAL SUR ESTE RUTA
8, para la construcción de obras de infraestructura para la gasificación del sistema que incluye a las localidades de Canals, Benjamín Gould, Alejo Ledesma, Arias, Guatimozín y Cavanagh, protocolizado con el Nº 52, de fecha 29-12-05.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Dos Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil $ 2.159.000,00, conforme lo indica la Gerencia de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 5920/06, con cargo a Jurisdicción 1.25 - Programa 326/0 Partidas: Principal 10 - Parcial 01 - Subparcial 04 del P.V.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9344
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LA LEY No 26.130 -INTERVENCIONES
QUIRÚRGICAS DE CONTRACEPCIÓNEN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 1º.- Objeto. DISPÓNESE la aplicación de la Ley Nacional No 26.130
en el ámbito del servicio público de salud de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.
ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. ES Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Difusión e Información Masiva. LA Autoridad de Aplicación deberá instrumentar una campaña de difusión e información masiva acerca de la naturaleza e implicancias de las intervenciones quirúrgicas de contracepción, también conocidas como ligadura de trompas de Falopio y/o ligadura de conductos deferentes o vasectomía, su procedimiento, así como la recanalización o reversión.
La campaña deberá realizarse en todos los medios masivos de comunicación y, en especial, en los lugares donde se lleven a cabo los programas de atención primaria de la salud.
ARTÍCULO 4º.- Autorización Médica. LAS prácticas a que se refiere la Ley Nacional No 26.130, deben ser autorizadas por profesional médico, quien acreditará que se ha dado estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Ley y el solicitante no presenta contraindicaciones para someterse al procedimiento quirúrgico requerido.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 5º.- Instancia de Consejería. DE conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nacional No 26.130, los establecimientos públicos que brinden las prestaciones indicadas en su artículo 1º, deben organizar una instancia de consejería, previa al consentimiento informado, en la cual se garantice:

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Infraestructura y Programas a sus efectos y archívese.

a La provisión de información veraz, actualizada y accesible al solicitante de la práctica, sobre métodos alternativos de anticoncepción;
b Las características del procedimiento quirúrgico requerido;
c Las consecuencias de la intervención, y d Las posibilidades de reconstrucción anatómica y de restitución funcional.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

La instancia de consejería mencionada debe estar integrada por un 1 profesional gineco-obstetra o urólogo, un 1 psicólogo y un 1 trabajador social, debiendo abocarse a su consejo en un plazo no mayor de sesenta 60 días de solicitada la práctica quirúrgica.
ARTÍCULO 6º.- Consentimiento Informado. EL profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía, sobre:
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/12/2006

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Edition count4177

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