Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

Viernes 27 de setiembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

funciones, como así también el de dar un mayor marco de previsibilidad al pago de las obligaciones salariales, frente al contexto de severas restricciones financieras que enfrenta la Nación en su conjunto.
Que en tal sentido, la gravedad de la situación fiscal de la provincia, ocasionada fundamentalmente por los bajos niveles de recaudación alcanzados por el Gobierno Federal, dio lugar a la instrumentación de diversas políticas y acciones conducentes a reestablecer el equilibrio de las cuentas públicas, las cuales tienen mayor incidencia en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial.
Que no obstante lo expresado, dichas medidas resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del Estado Provincial, muchas de ellas de carácter inflexible.
Que el Gobernador de la Provincia tiene el manejo de los fondos públicos, debiendo observar en forma estricta el ordenamiento de recursos y erogaciones determinadas por las Leyes de Presupuesto que establecen los lineamientos de las políticas a ejecutar y el límite de gastos autorizados por la Cámara de Diputados.
Que ante esa situación, resulta oportuno instruir tanto a la jurisdicción responsable de gestionar y asignar los recursos destinados a afrontar el costo de la nómina salarial del Sector Público Provincial, como a aquella que tiene a su cargo de llevar a cabo las relaciones con los distintos Municipios Departamentales, para que las mismas, profundicen los dispositivos de control de las erogaciones en materia salarial, con el fin de preservar el precario equilibrio fiscal de las cuentas provinciales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 inciso 12 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras Públicas y a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales para que observen en forma estricta los compromisos asumidos por los Municipios Departamentales en materia de política salarial, cuyas pautas pertinentes se expresan en los considerandos del presente acto administrativo y se encuentran establecidas en los Acuerdos Transitorios de Asistencia Financiera.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por los Sres. Secretario de Hacienda, Subsecretario de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 3.Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J. D., M.E.
y O.P. Guerra, R.A., S.H. - Caridad, A.G., Subs. G.P.
y M.E. Maza, J.R., Subs. D.S. y A.M.-

DECRETO N 811
La Rioja, 19 de setiembre de 2002
Visto: La Ley N 7307; y, Considerando:
Que dicha norma regula el funcionamiento de las Empresas Privadas de Vigilancia en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Que en ella se definen los objetivos, requisitos de habilitación y funcionamiento, actuación de directivos y personal, las penalidades y el procedimiento pertinente, determinándose asimismo la autoridad de aplicación.
Que resulta necesario complementar la legislación sancionada con la reglamentación pertinente que integre el plexo normativo regulatorio de la actividad, cuya difusión actual y características requiere de un adecuado control.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Artículo 123 inciso 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Reglaméntase la Ley N 7307 de conformidad al texto del Anexo I que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Subsecretario de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E. Gobernador - Rejal, J.F., M.C.G. Paredes Urquiza, A.N., Subs. G.J. y S.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE EMPRESAS
PRIVADAS DE VIGILANCIA
Artículo 1- El Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia REPRIV, creado por la Ley N
7307 que por este instrumento se reglamenta, tendrá a su cargo la ejecución de las facultades atribuidas por dicha norma a la autoridad de aplicación, en la forma y condiciones establecidas por el presente dispositivo.
Artículo 2- El trámite para habilitación de una Empresa Privada de Vigilancia comienza con la presentación ante el REPRIV de una nota en la que se indicará y/o acompañará:
a El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de nacimiento y nombre de los padres, cónyuge e hijos en su caso, del titular cuando se tratare de personas

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/09/2002

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