Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.323

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Convalídase el Convenio Marco suscripto por los señores Secretario de Educación de la Nación, Dr.
Ricardo Biazzi, y la Secretaria de Educación de la provincia de La Rioja, Prof. Marisa Díaz de Tapia, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2002, mediante el cual se procura la implementación y ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Alimentarios de las Escuelas en Situación de Mayor Vulnerabilidad SocioEducativa".
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a un día del mes de agosto del año dos mil dos. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo CONVENIO MARCO
En la ciudad de Buenos Aires a los días del mes de del año 2002, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Dr. Ricardo Biazzi, en adelante "El Ministerio" por una parte y, por la otra, la Secretaría de Educación de la Provincia de La Rioja, representada en este acto por su titular Prof. Marisa Díaz de Tapia, en adelante "La Provincia", acuerdan celebrar el presente Convenio para la implementación y ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la calidad de los servicios alimentarios de las escuelas en situación de mayor vulnerabilidad socio-educativa", en adelante "El Proyecto", sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio implementará en el marco de la Dirección Nacional de Programas Compensatorios, en adelante "La Dirección", el Proyecto en las escuelas de 1 y 2 ciclo de Educación General Básica, cuya nómina figura en el Anexo I.
Dicha nómina está integrada por todas las escuelas rurales y/o con albergue anexo de participación obligatoria y por escuelas urbanas de participación opcional que fueron seleccionadas por La Provincia en el marco del universo de escuelas atendidas con acciones compensatorias por El Ministerio hasta completar el cupo de alumnos correspondiente al 50% de la matrícula que asiste a escuelas de gestión pública de La Provincia.
Segunda: El Ministerio brindará un aporte financiero mensual con carácter de refuerzo: 1 para las escuelas hogar o con albergue anexo de Pesos Cincuenta Centavos $0.50 por día y por alumno, y 2 para las escuelas rurales y urbanas de Pesos Veinticinco Centavos $0.25 por alumno y por día. Asimismo, se establece un tope mínimo y máximo para el importe total por escuela de Pesos Doscientos $200.- y Pesos Cuatro Mil $
4.000.- respectivamente. Se deja de manifiesto que este aporte no reemplaza los otros aportes financieros o materiales que reciben habitualmente las escuelas para brindar el servicio
Martes 17 de setiembre de 2002

alimentario, sino que complementa los recursos ya asignados. Se deja constancia que lo importes precedentemente detallados se entregarán a las escuelas que figuran en el Anexo I.
Tercera: La Provincia se compromete en este acto a: 1
promover la ejecución de propuestas institucionales y comunitarias que impacten directamente en la mejora de la calidad de los servicios alimentarios, 2 desarrollar acciones de seguimiento y vigilancia nutricional de los niños de acuerdo a la relación talla, edad y peso, a través de la articulación con organismos nacionales y provinciales del área de salud y 3 a solventar con recursos propios los gastos operativos entrega de documentación a las escuelas, copias de instructivos y materiales, etc. y otros gastos que fuera menester realizar para garantizar la adecuada gestión del Proyecto.
Cuarta: Será de aplicación para el presente Convenio lo establecido en la Resolución Ministerial N 338 de fecha 14 de junio del año 2002, la cual forma parte del presente y que se individualiza como Anexo II.Quinta: La Provincia designa en este acto al Sr.
Fernando Vega como Referente Provincial responsable de la gestión del Proyecto en las escuelas de La Provincia. Cualquier modificación posterior deberá ser notificada de inmediato a La Dirección.
Sexta: El Ministerio se compromete a entregar al Referente Provincial designado en la Cláusula Quinta las correspondientes Ordenes de Pago. El referente está obligado a hacer entrega de las mismas a los Directores de cada establecimiento en un plazo que no exceda los diez 10 días contados a partir de que le fuera entregada dicha documentación, certificando la identidad del Director de cada establecimiento.
Asimismo, se compromete a remitir a La Dirección, las Ordenes de Pago que no hayan sido entregadas a las escuelas, en un plazo no mayor a treinta 30 días de recibida la documentación.
Séptima: La Provincia, a través del Referente Provincial, se compromete a realizar el control de las rendiciones sobre la utilización de los aportes compensatorios presentadas por las escuelas. Informará de las mismas a La Dirección en un plazo no mayor a sesenta 60 días desde que se le hiciera entrega de las Ordenes de Pago mencionadas en la Cláusula Sexta.
Octava: Cuando se verificaren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de la Provincia, el Ministerio, podrá declarar la caducidad del subsidio.
Novena: El Ministerio podrá efectuar auditorías contables a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio en relación al destino de los recursos y la documentación relacionada con el mismo.
Ello, sin perjuicio del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.

Dr. Ricardo Biazzi
Prof. Marisa Díaz de Tapia
Secretario de Educación
Secretaria de Educación
de la Nación
La Rioja

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date17/09/2002

Page count32

Edition count2476

First edition02/01/1998

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