Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 10 de setiembre de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY Nº 7.315
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P.

Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.043 y su modificatoria, Ley Nº 6.179.
Artículo 2º.- Transfiérase en carácter de donación a sus actuales ocupantes, un lote de terreno de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial - Ubicación: al Norte del vértice N 10 del plano de División de la Dirección General de Catastro N D 265-1 a una distancia de 200 m sobre el costado Oeste de la Ex-Ruta Nacional N 38 - Dimensiones:
200 m de frente, 200 m de contrafrente y 200 m de fondo Superficie: 4 ha.
Artículo 3º.- La adjudicación de los lotes será efectuada por la Administración Provincial de Tierras, previo relevamiento de sus actuales ocupantes.
Artículo 4º.- Las respectivas escrituras traslativas de dominio serán confeccionadas por la Administración Provincial de Tierras.
Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a once días del mes de julio del año dos mil dos. Proyecto presentado por el diputado Julio César Martínez.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo DECRETO Nº 611
La Rioja, 12 de agosto de 2002
Visto: El Expediente Código A Nº 00082-2-02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.315, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.315, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de julio de 2002.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.

LEY N 7.320
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco para la implementación de Programas de Cooperación y Coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de carácter académico, científico, tecnológico y cultural en áreas de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, el intercambio de información científica y técnica para beneficio de ambas instituciones, suscripto entre el Gobierno de la provincia de La Rioja y la Universidad Tecnológica Nacional, firmado en la ciudad de La Rioja con fecha 29 de julio del corriente año.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117 Período Legislativo, a un día del mes de agosto del año dos mil dos. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio Marco Entre la Provincia de La Rioja, con domicilio en 25
de Mayo 22, C.P. 5300-La Rioja, provincia del mismo nombre por una parte representada por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, y la Universidad Tecnológica Nacional con domicilio en Sarmiento 440, C.P. 1347, ciudad autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la otra, representado por su Sr.
Rector Ingeniero Héctor Carlos Brotto acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de colaboración mutua sujeto a la siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan implementar programas de cooperación y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de carácter académico, científico, tecnológico y cultural en áreas de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, el intercambio de información científica y técnica para beneficio de ambas instituciones.
Segunda: Las partes signatarias, sobre la base de la cláusula primera del presente Convenio, podrán celebrar acuerdos específicos en los que se comprometan recíprocamente a:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/09/2002

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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