Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de setiembre de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.328
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
REGIMEN DE EQUIDAD
Y SANEAMIENTO FISCAL
CAPITULO I
De la Equidad Fiscal Artículo 1.- Establécese para los contribuyentes de los Impuestos a los Automotores y Acoplados e Inmobiliario que por los periodos fiscales no prescriptos se encuentren con sus obligaciones fiscales debidamente canceladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, un beneficio consistente en un descuento del treinta por ciento 30 % que se aplicará sobre la totalidad del importe del tributo anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002. Dicho descuento será instrumentado automáticamente por la Dirección General de Ingresos Provinciales mediante la imputación del monto en la respectiva cuenta corriente de cada contribuyente y se descontará en partes iguales del importe de las restantes cuotas a vencer.
Para aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen hayan cancelado totalmente las obligaciones fiscales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, el beneficio se descontará automáticamente del tributo anual correspondiente al año 2003.
Dicho descuento será aplicado independientemente del que pudiera corresponder en aquellos supuestos de contribuyentes que hicieren uso de los beneficios que, por la opción pago contado en término, pudiera establecer la Ley Impositiva Anual.
Artículo 2.- Establécese para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren con sus obligaciones fiscales debidamente canceladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, un beneficio consistente en un descuento del veinte por ciento 20%, sobre el importe de cada uno de los anticipos que vencieran a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta aquel cuyo vencimiento opere hasta el 31 de enero de 2003. El descuento será imputado automáticamente por la Dirección General de Ingresos Provinciales de la cuenta corriente del contribuyente como un pago a cuenta de su obligación mensual.
Dicho descuento será aplicado independientemente del beneficio que pudiera corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 7.237.
En aquellos casos en que, como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, se determinen
obligaciones tributarias oportunamente omitidas, quedarán sin efecto los descuentos otorgados como consecuencia de las disposiciones contenidas en el presente artículo, los que deberán ser ingresados con sus respectivos accesorios dentro de los tres 3 días hábiles siguientes a aquel en que quede firme la resolución a que alude el Artículo 37 del Código Tributario.
CAPITULO II
Régimen de Saneamiento Fiscal de Impuestos Provinciales Artículo 3.- Establécese con carácter general un Régimen de Saneamiento Tributario de todos los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, que comprenderá aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2002.
El plazo de vencimiento para el acogimiento del presente Régimen operará el 15 de noviembre de 2002.
Artículo 4.- Podrán acceder al presente Régimen los contribuyentes por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, aún cuando se encuentren a fecha de entrada en vigencia de la presente Ley bajo un proceso de concurso preventivo, quiebra o discusión en sede administrativa o judicial, debiendo el deudor allanarse incondicionalmente y renunciar a toda acción y derecho relativo a la causa - incluso el de repeticiónasumiendo además las costas y gastos causídicos.
Artículo 5.- No podrán acceder a las disposiciones del presente Capítulo los agentes de Retención y/o Percepción por sus obligaciones como tales.
Artículo 6.- Quedan excluidos del presente Régimen los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N 19.551 y sus modificaciones o Nº 24.522 según corresponda a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.
Artículo 7.- El acogimiento al presente Régimen será efectuado por los contribuyentes de conformidad a los plazos, formas y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Artículo 8.- Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen de Saneamiento Fiscal de Impuestos Provinciales gozarán de la condonación total de intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas firmes o no que no hayan sido ingresadas, siempre que las obligaciones principales que hubieran dado lugar a las mismas, hayan sido cumplidas con anterioridad a la sanción de esta Ley, o se cumplan conforme a las disposiciones del presente Capítulo.
En el caso de contribuyentes que, habiendo ingresado la obligación principal fuera de término con anterioridad a la sanción de esta Ley, lo hubieran hecho sin

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/09/2002

Page count21

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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