Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 674
La Rioja 22 de agosto 2002
Visto: El anteproyecto de Nuevo Reglamento del Régimen de Promociones Policiales elevado por la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad, y;
Considerando Que el mismo ha sido elaborado para satisfacer necesidades orgánicas de la institución policial, al producir ascensos anualmente del Personal Superior y Subalterno que haya alcanzado a reunir los requisitos exigidos.
Que su aplicación posibilitará a la Junta de Promociones pertinentes actuar con sentido equitativo en la determinación de los postulantes para ascensos.
Que el devenir de los tiempos trae aparejado nuevas exigencias a quienes abrazan la profesión de Policías, que se contienen en el nuevo ordenamiento y han de tender a su mejor preparación tanto física como intelectual para lograr un rendimiento eficiente.
Que en virtud de lo expuesto resulta menester el dictado del dispositivo legal pertinente que ponga en vigencia el nuevo régimen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Régimen de Promociones Policiales elaborado por la Jefatura de Policía de la Provincia, de aplicación para el Personal Superior y Subalterno de la misma, cuyo texto obra en el Anexo I que forma parte integrante de este dispositivo legal.
Artículo 2º.- Deróganse los Decretos Nº 270 de fecha 11 de febrero de 1983, 1.169 de fecha 23 de noviembre de 2002 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscrito por el señor Subsecretario de Gobierno y Justicia y Seguridad.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G. Paredes Urquiza, A.N., Subsec. G.J. y S.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE
PROMOCIONES POLICIALES
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1º- Las promociones se producirán en todos los casos, al grado inmediato superior y en la forma determinada
Viernes 20 de setiembre de 2002

por el Capítulo VI del Título II, de la Ley del Personal Policial.
Artículo 2º- Las tramitaciones para las promociones del Personal Superior y Subalterno deberán producirse antes del 15 de diciembre de cada año, de manera de satisfacer necesidades orgánicas de la Institución.
Artículo 3º- Los ascensos del Personal Superior y Subalterno serán conferidos dentro de sus respetivos escalafones, por antigedad calificada y por selección en las proporciones que determina el Artículo 95º de la Ley del Personal Policial.
Artículo 4º- Los ascensos por antigedad calificada se determinarán conforme al orden de mérito que resulte de la planilla que a tal efecto confeccionará y rubricará la Junta de Promociones respectiva, conforme a la cantidad de cantes existentes y porcentaje correspondientes a cada grado, según se expresa en el artículo anterior.
Artículo 5º- Los ascensos por selección serán determinados en cada grado mediante examen de los siguientes antecedentes:
a Aptitudes Personales.
b Aptitudes Intelectuales.
c Cursos Relacionados con la temática policial d Cursos de cultura general.
Serán seleccionados los que, habiendo resultados aptos para el procedimiento anterior, no se hallaren comprendidos dentro de los porcentajes que deban ascender por antigedad calificada. Ello no significa que daba seguirse un orden automático de prelación.
Artículo 6º- Los ascensos al grado de Comisario Inspector y demás Oficiales Superiores se efectuarán por rigurosa selección, valorándose las circunstancias previstas en el Artículo 93º de la Ley del Personal Policial. Serán asimismo, requisito para dicho ascenso, poseer título de carrera cursada en institutos educativos universitarios, estatales o reconocidos por la enseñanza oficial, acorde a la Ley Nº 24.521 o norma que la reemplace, con programa de estudios no inferior a cuatro años. Los títulos admitidos serán determinados mediante acto administrativo por la Secretaría de Seguridad.
Artículo 7º- Cuando se consideren los ascensos por selección a los cuadros de Oficiales Jefe, se tendrá especialmente en cuenta el desempeño en el mando de unidades y organismos de la Institución, la responsabilidad de las funciones asignadas, comisiones y trabajos realizados, la iniciativa para sugerir acciones y metodologías de trabajo, y personalidad reflejada dentro y fuera de la Institución, como asimismo, cualidades personales, partes de enfermo sin relación a actos del servicio.
Artículo 8º- En la selección de Oficiales Subalternos se valorará fundamentalmente las condiciones evidenciadas en la conducción del personal subordinado, responsabilidad en las funciones asignadas, empleo y mantenimiento de los bienes que se le confían a su custodia, personalidad, antecedentes varios y partes de enfermos no motivados por el servicio.
Artículo 9º- En los ascensos por selección del Personal de Suboficiales superiores se tendrá en cuenta la subordinación, corrección, lealtad, espíritu de superación, eficiencia en el cumplimiento, transmisión de las ordenes,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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Date20/09/2002

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