Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de setiembre de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Relévase de las funciones de Delegado de la Delegación de la Dirección General de Trabajo, con asiento en la localidad de Aimogasta, al señor Díaz, Angel Roberto, D.N.I. N 10.212.931, Categoría 21, Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, de conformidad a los motivos expuestos precedentemente.
Artículo 2.- Autorizar, a la Dirección General de Trabajo, a nominar los agentes de su dependencia para que cumplan las funciones de Delegados.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

presentar ante el mencionado organismo, el Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir exigido por el Decreto N
480/97.
Artículo 2.- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas notificar de lo dispuesto en el presente acto administrativo a la Administración Provincial de Obra Social.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E.
y O.P. Guerra, R.A., S.H.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Rejal, J.F., M.C.G.
DECRETO N 749

La Rioja, 10 de setiembre de 2002
DECRETO N 680
La Rioja, 22 de agosto de 2002
Visto: la presentación efectuada ante el Ministerio de Economía y Obras Públicas por la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S. y ,Considerando:
Que a través de la misma solicita la prórroga, hasta el 15 de setiembre del año en curso, de los términos del Decreto N 088/02, mediante el cual se eximió hasta el 30
de junio de 2002, a prestadores y proveedores de la mencionada Obra Social, para presentar el Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir, exigida por el Decreto N 180/97 y el Certificado de Libre Deuda Laboral dispuesto por Decreto N 873/00.
Que fundamenta tal solicitud en la necesidad de adecuar los procedimientos administrativos a las nuevas reglamentaciones en tal sentido.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado únicamente en lo referido al Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir establecido por Decreto N 480/97.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 15 de setiembre de 2002, los términos del Artículo 1 del Decreto N 088
de fecha 05 de febrero del año en curso, mediante el cual se exceptúa a los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S. a
Visto: el Decreto N 648/96, por el cual se aprueban los Acuerdos Transitorios de Asistencia Financiera a los Municipios Departamentales, ratificado por la Ley N
6.750.
Considerando:
Que por dichos Acuerdos Financieros, los Municipios Departamentales asumen el compromiso de establecer el mismo sistema de pago de haberes que adopte la Provincia, teniendo en cuenta las pautas, prohibiciones y excepciones que en materia de administración de personal, se lleven a cabo en la misma.
Que en el mismo sentido dichos los acuerdos establecen que los Municipios mediante Ordenanza, prohibirán toda designación, contratación o cualquier otro modo que implique el ingreso de personal, con excepción de las que se establezcan en la Provincia.
Que por su parte, el Estado Provincial a través de las Leyes de Presupuesto Ns. 6.868 y 7.235, prohíbe expresamente todo tipo de contratación y/o nueva designación en las tres funciones del Estado, con la sola excepción de los cargos docentes, profesionales de salud y de seguridad.
Que el régimen de excepcionalidad establecido en las Leyes de Presupuesto, encuentran su justificación en la necesidad imperiosa de preservar las prestaciones de aquellos servicios considerados esenciales para el Estado Provincial, que por su naturaleza, se desarrollen en el ámbito de todo el territorio provincial.
Que las prohibiciones establecidas en las Leyes de Presupuesto Ns. 6.868 y 7.235, persiguen por una parte, lograr el mejor aprovechamiento de la planta actual de recursos humanos del Sector Público Provincial, atendiendo a sus propias competencias, servicios y

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/09/2002

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First edition02/01/1998

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