Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

enfermedad del personal policial o familiar directo a su cargo, comprobada por personal médico de Sanidad Policial o médico de establecimiento público en las localidades del interior provincial. Dicho certificado deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas de producida la enfermedad ante el Área de Institutos.
El Área de Institutos informará a la finalización de cada curso al Área de Administración de Recursos, sobre el personal policial que no hubiere asistido en la cantidad presencial obligatoria requerida y, aprobado el curso de que se trate a los fines de la incorporación de la novedad en el legajo respectivo.
Artículo 20º.- La falta de asistencia a más de dos cursos en todo el período de calificación, aún cundo fueren motivadas por razones de enfermedad, única causal excusatoria admitida, impedirá la consideración del Personal por la Junta de Promociones pertinente.
Artículo 21º.- El Área de Institutos deberá adoptar las medidas pertinentes para que los cursos referidos en el inciso c del Artículo 15º de este Reglamento se dicten en la sede de cada Jefatura Regional.
Artículo 22º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso g del Artículo 15º de este Reglamento, en cuanto a los aspectos físicos, el Departamento de Educación Física dependiente del Área de Institutos, elaborará una tabla de rendimiento físico, adecuado al sexo y edad, con los parámetros mínimos que cada personal deberá cumplimentar para ser considerado por la Junta de Promociones respectiva.
Dichos parámetros deberán aprobarse mediante Resolución de la Secretaría de Seguridad, y podrá contemplar en forma diferenciada la situación del personal perteneciente al Cuerpo Técnico, como también del personal que se desempeñe en Unidades Especiales o dependencias con funciones específicas de la Policía de la Provincia.
Artículo 23º.- Los exámenes pertinentes deberán realizarse a todo el personal en condiciones de ser considerado para el ascenso, entre noventa y treinta días antes de la iniciación de sesiones de la Junta pertinente. Sus resultados se comunicarán en forma oportuna al Área de Administración de Recursos.
La fecha para la realización de los exámenes se notificará con anticipación a los interesados, quienes deberán concurrir bajo apercibimiento de que su inasistencia se tomará como la falta de cumplimiento del requisito para ascenso.
Artículo 24º.- El Área de Institutos deberá adoptar las medidas pertinentes para que los exámenes físicos referidos en el artículo anterior se tomen en la sede de cada Jefatura Regional.
Artículo 25º.- El Curso de Actualización Anual de Tiro se dictará por la Escuela de Tiro, que establecerá la modalidad y requisitos para su aprobación, de lo que se dejará constancia en la Libreta de Tiro, que será obligatoria para todo el Personal Superior y Subalterno del Cuerpo de Seguridad.
Las exigencias de cursado y aprobación podrán diferenciarse entre Unidades Regionales y, dentro de ellas, entre las diversas dependencias policiales, de conformidad
Viernes 20 de setiembre de 2002

al grado de especificidad de las acciones policiales requeridas.
Artículo 26º.- La Escuela de Tiro deberá informar a cada Dirección del Comando Superior de Policía las fechas de cursado y/o prácticas de tiro habilitadas, a la que deberá concurrir el personal policial, las que le serán notificadas, siendo dicha concurrencia de responsabilidad del propio personal. Dicha concurrencia deberá ser totalmente independiente del servicio.
Artículo 27º.- La Escuela de Tiro deberá llevar constancias de todo el Personal Policial del Cuerpo Seguridad, informando anualmente y en tiempo oportuno al Area de Administración de recursos, de cada agente que no haya dado cumplimiento a las exigencias para la aprobación del Curso Anual.
Artículo 28º.- El personal que no haya aprobado al menos un Curso de Actualización Anual de Tiro en todo el período a calificar, no podrá ser considerado por la Junta de Promociones respectiva.
Artículo 29º.- La Escuela de Tiro deberá adoptar las medidas pertinentes para que los Cursos de Actualización Anual de Tiro se tomen en la sede de cada Jefatura Regional.
CAPITULO II
JUNTAS DE RETIROS Y PROMOCIONES
Artículo 30º.- Las Juntas de Promociones tendrán por misión evaluar las aptitudes del Personal Policial, para ello deben inspirarse en el más elevado sentido de justicia, teniendo en cuenta que es su responsabilidad investigar y descubrir las fallas funcionales y morales de los mismos, en salvaguarda de la eficiencia y prestigio de la institución policial.
Artículo 31º.- El personal Policial será valorado en sus aptitudes conforme a la constitución y atribuciones de las siguientes Juntas:
a Juntas de Retiros y Promociones para Oficiales Superiores;
b Juntas de Retiros y Promociones para Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos; y c Juntas de Retiros y Promociones para Suboficiales.
Artículo 32º.- El Personal de Oficiales Superiores será considerado tanto en los Retiros y Promociones por el Secretario de Seguridad y el Jefe de Comando Superior, actuando como Secretario el Jefe de Area de Administración de Recursos.
Artículo 33º.- La Junta de Retiros y Promociones para Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos se integrará de la siguiente manera:
Presidente: Jefe de Comando Superior.
Vocales:
1 Directores del Comando Superior 2 Jefes de áreas dependientes directamente de la Secretaría de Seguridad.
3 Jefes de Unidades Regionales.
Asesor Letrado: Jefe Asesoría Letrada.
Secretario: Jefe de Departamento Personal Artículo 34º.- La Junta Promociones y Retiros para Personal de Suboficiales se integrará de la siguiente manera:
Presidente: Oficial Superior designado por el Comando Superior de Policía;

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date20/09/2002

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