Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de setiembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

CLAUSULA II
DEL FIDUCIARIO
4.- Facultades y Obligaciones:
4.1.- Tendrá todas las obligaciones y cumplirá con todos los requisitos establecidos para los fiduciarios por la Ley Nº 24.441 y demás normativas aplicables a los Fideicomisos en conjunto, las Normas.
4.2.- Préstamos y operaciones financieras: Se abstendrá de tomar préstamos o celebrar operaciones financieras por las cuales pueda resultar deudor con cargo a los Bienes Fideicomitidos.
4.3.- Cobro de Bienes Fideicomitidos: Realizará todo y cualquier acto necesario y/o de práctica para obtener y percibir los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos y sus accesorios, y ejercerá cualquier derecho, prerrogativa y privilegio, que tenga como finalidad y objeto de cobro o percepción de los Bienes Fideicomitidos.
4.4.- Sumas Deducibles: Atenderá con fondos del Fideicomiso y sin que en ningún caso deba aportar fondos propios todos los gastos que demande el cumplimiento de la finalidad del presente Contrato de Fideicomiso incluyéndose I la contratación de personal eventual afectado a eventos o actividades relacionados al cumplimiento de la finalidad del presente Contrato de Fideicomiso. Los contratos por períodos superiores a seis 6 meses sólo podrán celebrarse previa constatación parte de la Gerencia Financiera y con acuerdo de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, de la existencia de los fondos requeridos para solventar dichos gastos ii la contratación de equipos, publicidad, merchandising, viajes, vehículos, vestuario, instrumentos, escenografía, etc., para afectar a eventos o actividades relacionados al cumplimiento de la finalidad del presente Contrato de Fideicomiso; iii la contratación de la producción de eventos o actividades relacionados al cumplimiento de la finalidad del presente Contrato de Fideicomiso; iv los gastos inherentes a la organización de festivales, recitales, muestras, obras de teatro, exposiciones, conciertos o actividades culturales en general, incluyendo todos los impuestos y las tasas que pudieran corresponder de organismos recaudadores tales como Sadaic, Aadi Capif, Argentores y los que se pudieran crear en el futuro, pólizas de seguros de conservación y de caución, cachets, etc.; v los costos de reparación y refacciones a obras de arte, monumentos o inmuebles que integren el patrimonio cultural y artístico de la Provincia de La Rioja; vi los costos en los que incurra o deba incurrir para el mantenimiento de la estructura ordinaria de gestión y administración.
4.5.- Anticipo No Reintegrable: Fondo de Reserva para Gastos 4.5.1.- Anticipo No Reintegrable: Para la atención inmediata por parte del Fiduciario, de los gastos previstos en el párrafo 4.4. anterior y con esa exclusiva y única finalidad, el Fiduciante se obliga ingresar al Fideicomiso
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la suma de Pesos el Anticipo dentro de las 72 horas hábiles bancarias de firmado el presente. El Anticipo será ingresado por el Fiduciante por esta única vez, estará sujeto a rendición de cuentas y no será reintegrable por el Fiduciario.
4.5.2. Fondo de Reserva para Gastos: Con el Anticipo No Reintegrable, el Fiduciario deberá constituir un Fondo de Reserva para Gastos. Este Fondo de Reserva para Gastos podrá permanecer invertido en depósitos a plazo fijo intransferibles renovables a treinta 30 días o en caja de ahorro o en inversiones facilmente liquidables en el Nuevo Banco de La Rioja S.A.4.6.- Pago a los Beneficiarios: El dinero en efectivo que el Fiduciario recibiere proveniente del cobro de los Bienes Fideicomitidos, será aplicado en la siguiente forma: I, integración del Fondo de Reserva para Gastos; II, pago de las sumas Deducibles conforme al punto 4.4. anterior; III, otorgamiento de becas a los Beneficiarios de conformidad al Plan de Becas dictado por la Agencia Provincial de Cultura en el marco de la dirección e implementación de la política cultural de la provincia; IV el otorgamiento de premios a beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su actividad vinculada a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia de La Rioja de conformidad a las pautas que fije el Directorio de la Agencia Provincial de Cultura anualmente; v el otorgamiento de beneficios a otros beneficiarios que designe el Directorio de la Agencia Provincial de Cultura.
4.7.- Rendición de Cuentas: Rendir anualmente cuentas documentadas de la gestión al Gobierno de la Provincia de La Rioja en su calidad de Fideicomisario con arreglo a los Art. 68 a 74 del Código de Comercio y presentar un Balance Anual, sin perjuicio de la rendición documentada de cuentas finales y Balance Final al terminar el Fideicomiso. Deberá también remitir un informe escrito detallado de la gestión llevada a cabo en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato así como las gestiones que hubiere encomendado o delegado a terceros durante el año de que se trate. Toda rendición de cuentas, balance, documentación y demás información a presentar al Gobierno de la Provincia de La Rioja deberá serlo dentro de los cuarenta 40 días de finalizado el período en cuestión, debiendo ser remitida con acuse de recibo al Ministerio de Economía y Obras Públicas. El primer período de rendición de cuentas, confección de Balance y representación de la demás documentación será irregular y finalizará el día sin perjuicio de la prevista en este apartado, deberá cumplir con las formalidades y exigencias establecidas en la Ley Nº 4.828, sus normas complementarias, modificatorias y/o reglamentarias.
4.8.- Contabilidad Separada: Llevará por separado la contabilidad del patrimonio fiduciario conforme a normas generalmente aceptadas de contabilidad.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date13/09/2002

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First edition02/01/1998

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