Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

implementación y control de las políticas públicas en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia de La Rioja.
II.- Que a efectos de coadyuvar al desarrollo de las políticas culturales y facilitar los mecanismos de la administración cultural se ha enmarcado el funcionamiento de la Agencia Provincial de Cultura en las disposiciones de la Ley 6407 y sus modificatorias, en la que se autoriza la constitución del presente fideicomiso, exceptuándola de lo previsto en el Decreto 762/97.
III.- Que este Contrato ha sido aprobado por Decreto Nº 973/00 y sus modificatorios dictados por el Fiduciante.
IV.- Que este Contrato ha sido aprobado por Reunión de Directorio de fecha del Fiduciario.
Que bajo tales antecedentes las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de Fideicomiso todo ello con ajuste y bajo las condiciones que surgen de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA I
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
1.-Identificación del Fiduciante y del Fiduciario:
Cesión en Propiedad Fiduciaria. Finalidad y Objeto del Fideicomiso. Beneficiarios. Identificación del Fideicomiso.
1.1.- Transferencia de Propiedad Fiduciaria: el Fiduciante de conformidad al considerando anterior y al punto 3.1. siguiente, cede y transfiere en propiedad fiduciaria por este acto al Fiduciario, quien acepta tal cesión y/o transferencia los Bienes Fideicomitidos según este término se define más adelante constituyéndose de tal modo un fideicomiso denominado Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura que quedará regido por las normas de este Contrato, las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y los acuerdos político - institucionales que se celebren entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional Art. 1448 del Código Civil.
1.2.- Beneficiarios: El Fiduciario se compromete a ejercer la Propiedad Fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio exclusivo de los siguientes Beneficiarios y Fideicomisarios del presente Fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
IBeneficiarios titulares de becas.
II Beneficiarios titulares de premios.
III Beneficiarios designados por la Agencia Provincial de Cultura.
IV Fideicomisario: Gobierno de la Provincia de La Rioja.
1.3.- Finalidad del Fideicomiso: Este Fideicomiso tendrá por única finalidad administrar los Bienes Fideicomitidos y aplicar su producido descontadas las Sumas Deducibles, remuneraciones y cualquier otro costo que por este Contrato se autorice a deducir al pago de los
Viernes 13 de setiembre de 2002

créditos emergentes de los Beneficiarios y Fideicomisarios a tenor de los procedimientos de designación que se determinan en el presente Contrato de Fideicomiso.
1.4.- Finalización del Fideicomiso: Este Fideicomiso tendrá un término de dos 2 años, contados a partir de la fecha del presente; vencido este plazo sin que se hayan cumplido los objetivos previstos, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogarlo por un término similar, las veces que sean necesarias.
1.5.- El Fiduciario en ningún caso responderá frente a los Beneficiarios con su patrimonio en caso de insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos.
2.- Individualización de Bienes Fideicomitidos:
A los fines del presente y de lo exigido por el Artículo 4º, Inciso a de la Ley Nº 24.441, se entenderá por Bienes Fideicomitidos: Los créditos futuros Arts. 1447, 1173 y 1327 del Código Civil provenientes de:
ILos fondos asignados presupuestariamente:
II Los fondos determinados anualmente por la Función Ejecutiva provenientes del porcentaje de fondos que distribuya A.J.A.La R., entendiéndose las transferencias que así se generen incluidas dentro de los términos del Decreto Nº 658/96, debiéndose depositar los montos resultantes en forma mensual en la cuenta que designe el Fiduciario en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 658/96.
III Los fondos que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de las políticas provinciales de cultura.
IV Los ingresos que pudieran generar los proyectos financiados por el Fideicomiso.
V Los rendimientos de los saldos del Fideicomiso.
VI Los fondos provenientes de acuerdos político institucionales que se celebren entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional.
VII Los aportes de empresas privadas y particulares a cuyo fin serán incorporados oportunamente como Fiduciantes adhiriendo a los términos del presente Contrato de Fideicomiso.
VIII Los fondos provenientes de las recaudaciones por eventos organizados o auspiciados por la Agencia Provincial de Cultura.
IX Los fondos provenientes del Mercado Artesanal.
X Los fondos que en el futuro se le asignen mediante leyes especiales.
3.- Entrega de Fondos y cumplimiento de actos necesarios para perfeccionar frente a terceros la transferencia en propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos.
3.1.- El Fiduciante se obliga a otorgar los actos administrativos necesarios para incorporar a la Ley Anual de Presupuesto las partidas designadas en 2.i., así como para liquidar los restantes fondos para perfeccionar la transferencia a favor del Fiduciario con cumplimiento de todas las formalidades de Ley, de los montos que constituyen los Bienes Fideicomitidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date13/09/2002

Page count18

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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