Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 10 de setiembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la otra, representada por su señor Rector Ingeniero Héctor Carlos Brotto, manifiestan:
Que ambas partes persiguen entre sus objetivos prioritarios destinar sus esfuerzos a obtener logros sociales y administrar el bien común dentro de la órbita de su competencia.
Que sin duda alguna, entre aquellos, se hallan viabilizar distintas alternativas en el campo de la salud que se materialicen en metas concretas en el mediano plazo y, en lo posible, de forma inmediata.
Que la provincia de La Rioja históricamente se ha caracterizado por un alto grado de sensibilidad en el área de la salud y su actual administración ha puesto atención en la solución de todos aquellos temas que directa o tangencialmente la involucran, atendiendo a las necesidades elementales de la gente, como así, en lo relacionado con la obtención de medicamentos gratuitos o a bajo costo.
Que a su turno la Universidad viene bregando a partir de la creación de la Dirección de Acción Social DASUTEN
con un renovado impulso en los últimos años para que se concrete la puesta en marcha y plena operatividad del proyecto conocido como "Laboratorio Elmetec", a través del cual se procura producir medicamentos al más bajo costo.
Que en atención a estas premisas básicas, ambos signatarios deciden celebrar el presente Convenio Marco en materia de salud, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Las partes acuerdan implementar en el área de la salud programas de cooperación y coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de carácter social de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos y el intercambio de información científica y técnica para beneficio de ambas.
Segunda: Las partes signatarias sobre la base de la cláusula primera del presente Convenio podrán celebrar acuerdos específicos en los que se comprometan recíprocamente a:
I Actuar en el asesoramiento mutuo de la otra parte.
II Contribuir al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de los profesionales de la salud que la otra parte envíe.
III Colaborar en tareas docentes en las disciplinas de esa área.
IV Permitir el intercambio de personal científico y técnico en forma individual o como equipos de trabajo.
V Facilitar el fluido intercambio de información científico tecnológica y el aprovechamiento de visitas y cursos de expertos.
VI Realizar programas académicos o carreras conjuntas.
VII Desarrollar actividades de extensión y culturales conjuntas.
VIII Conformar redes telemáticas específicas tendientes al desarrollo de proyectos de mutuo beneficio.
IX Colaborar recíprocamente en el asesoramiento y acciones conjuntas en la producción y elaboración de los medicamentos que tengan como destino cierto el beneficio de la comunidad.

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X Facilitar la gestión de trámites para la obtención de medicamentos de todo tipo, cualquiera sea la forma jurídica elegida, que tenga por finalidad cubrir una necesidad de carácter social en materia de salud.
La presente cláusula es de carácter meramente enunciativa y no limitativa a cualquier acción en común que puede ser encuadrada en el objeto de este contrato.
Tercera: Los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos y/o acciones que se implementen serán fijados mediante acuerdos anexos entre las partes.
Cuarta: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente Convenio serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes con indicación de origen y autoría.
Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes se consignará la participación correspondiente como a sí también los mecanismos de financiamiento que cada actividad demande.
Quinta: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes, y mantendrá su vigor por el término de dos 2 años, pudiendo ser renovado a su vencimiento a solicitud de una de las partes, notificada por medio fehaciente con treinta 30
días hábiles de antelación y con la conformidad por escrito de la otra. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser notificado por medio fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta 30 días hábiles. En cualquier caso la rescisión no generará derecho a indemnizar a la otra parte y no afectará la vigencia y continuidad de los acuerdos específicos en ejecución.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, a los 29 días del mes de julio del año dos mil dos.
Rec. Ing. Héctor Carlos Brotto Universidad Tecnológica Nacional
Dr. Angel E. Maza Gobernador
DECRETO N 588
La Rioja, 05 de agosto de 2002
Visto: el Expediente Código A N 00088-8/02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.321, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.321, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de agosto de 2002.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Salud Pública.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/09/2002

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