Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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I Actuar en el asesoramiento de la otra parte, a pedido de ésta, en el área de problemas de su competencia.
II Contribuir al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de los profesionales que la otra parte envíe.
III Colaborar en tareas docentes en las disciplinas de su competencia.
IV Permitir el intercambio de personal científico y técnico en forma individual o como equipo de trabajo.
V Facilitar el fluido intercambio de información científico tecnológica y el aprovechamiento de visitas y cursos de expertos.
VI Realizar programas académicos o carreras conjuntas.
VII Desarrollar actividades de extensión y culturales conjuntas.
VIII Conformar redes telemáticas específicas tendientes al desarrollo de proyectos de mutuo beneficio.
IX Asesoramiento y acciones conjuntas en materia de salud y en beneficio de la Comunidad.
La presente cláusula es de carácter meramente enunciativa y no limitativa a cualquier acción en común que puede ser encuadrada en el objeto de este contrato.
Tercera: Los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen serán fijados mediante acuerdos anexos entre las partes.
Cuarta: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente Convenio serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes se consignará la participación correspondiente como así también los mecanismos de financiamiento que cada actividad demande.
Quinta: El presente Convenio estará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes y mantendrá su vigor por el término de dos 2 años, pudiendo ser renovado a su vencimiento a solicitud de una de las partes, notificada por medio fehaciente con treinta 30
días hábiles de antelación y con la conformidad por escrito de la otra. Asimismo podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser notificado por medio fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta 30 días hábiles. En cualquier caso la rescisión no generará derecho a indemnizar a la otra parte y no afectará la vigencia y continuidad de los acuerdos específicos en ejecución.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, a los 29 días del mes de julio del año dos mil dos.
Rector Ing. Héctor Carlos Brotto Universidad Tecnológica Nacional
Martes 10 de setiembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
DECRETO N 587
La Rioja, 05 de agosto de 2002
Visto: el Expediente Código A N 00087 7/02, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.320, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.320, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de agosto de 2002.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por la señora Secretaria de Educación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G. Díaz de Tapia, M. del C., S.E.

LEY Nº 7.321
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco en el Area de Salud para la implementación en el Area de la Salud Programas de Cooperación y Coordinación para la ejecución conjunta de proyectos de carácter social de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos y el intercambio de información científica y técnica para beneficio de ambas, suscripto entre el Gobierno de la provincia de La Rioja y la Universidad Tecnológica Nacional, firmado en la ciudad de La Rioja el día 29 de julio del corriente año.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 117º Período Legislativo, a un día del mes de agosto del año dos mil dos. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio Marco en el Area de Salud Entre la provincia de La Rioja, con domicilio en 25
de Mayo 22 C. P. 5300 - La Rioja, provincia del mismo nombre por una parte representada por el señor Gobernador, doctor Angel Eduardo Maza, y la Universidad Tecnológica Nacional con domicilio en Sarmiento 440, C.P. 1347, Ciudad

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/09/2002

Page count18

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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