Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.285 1 Sección 2 Que el Artículo SEXTO del Compromiso citado en último término estableció que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
$ 1.364.000.000.-, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3 Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el Compromiso por la Independencia, y con fecha 17 de julio de 2001 el Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA
ARGENTINA.
4 Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA
FISCAL en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
5 Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1
de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6 Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7 Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante LECOP, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8 Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS MILLONES $ 1.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO
5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al tiempo de celebrar el convenio respectivo en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción.
9 Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5
de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción a que alude el apartado precedente y la derivada de la aplicación de lo previsto en el Artículo 1º de la Segunda Addenda.

Miércoles 26 de noviembre de 2003

10 Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, sustituido por los Decretos Nros.
1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES
$ 3.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31
de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.

promiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las LECOP.

11 Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios

En fe de lo cual, se firman CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los . días del mes de de 2003.

12 Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la PROVINCIA por la suma total de PESOS $ la que se reconoce con cargo a los activos del FONDO.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400, por el período, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, la suma de PESOS $ y otras obligaciones.
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS
$ con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL a las que se refieren los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el Artículo SEXTO
del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 por Artículo 1º Segunda Addenda y por Artículo 2º, Segunda Addenda.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA
cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y sucesivos del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de LECOP en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha por los siguientes montos
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS $
todo ello en el marco del Decreto Nº 957/03 y de la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria y a afectar los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los mismos fueran insuficientes para ello, asume el com-

SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA 30 días, a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ANEXO II
Modelo de Acta de reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado de los Artículos 1º y 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha addenda, ratificados por Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP por un monto superior a dicho crédito y Convenios que comprenden asistencia financiera, cuando correspondiera Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en adelante, el FONDO, representado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO en adelante el BNA, representado por y la Provincia de en adelante la PROVINCIA, representada por en adelante y en conjunto, las Partes, y teniendo en cuenta:
1 Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000
el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
2 Que el Artículo SEXTO del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
$ 1.364.000.000.-, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3 Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO
NACIONAL suscribió con las Provincias el Compromiso por la Independencia, y con fecha 17 de julio de 2001 el Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA.
4 Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro
3

acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA
FISCAL en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
5 Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1
de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001
y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6 Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7 Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante LECOP, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8 Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS MILLONES $ 1.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO
5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al tiempo de celebrar el convenio respectivo en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción.
9 Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5
de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción a que alude el apartado precedente y la derivada de la aplicación de lo previsto en el Artículo 1º de la Segunda Addenda.
10 Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, sustituido por los Decretos Nros.
1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES
$ 3.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DIS-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/11/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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