Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.285 1 Sección CIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31
de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.
11 Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400, por el período, comprendido entre el 1 de julio y el 31
de diciembre de 2001, la suma de PESOS
$ y otras obligaciones.
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS
$ con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por los Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL a las que se refieren los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el Artículo SEXTO
del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001
por Artículo 1º Segunda Addenda y por Artículo 2º, Segunda Addenda.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA
cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y ss. del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de LECOP en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha
por los siguientes montos
QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS $ del total de PESOS $ correspondiente a las LECOP emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha por los siguientes montos Convenios que comprenden asistencia financiera, cuando correspondiere.
SEXTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS $
todo ello en el marco del Decreto Nº 957/03 y de la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria y a afectar los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los mismos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las LECOP.
SEPTIMO: La PROVINCIA adhiere al Programa de Unificación Monetaria creado por Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003 y Nº 957 del 23
de abril de 2003, ratificados por la Ley Nº 25.736
y a las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 302 del 28 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y 124
del 16 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; en virtud de lo cual:
a Encomienda el rescate de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP en el monto de PESOS
$ según surge del presente Acta de Reconocimiento, a instrumentarse con el procedimiento que al efecto establezca el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b Asume la deuda resultante del rescate encomendado en el inciso precedente, con arreglo a lo establecido en el Ar tículo 4º del Decreto
Miércoles 26 de noviembre de 2003

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Nº 957/03 en los términos del inciso d del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03.

lizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, y
SUR, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

c A los fines del cumplimiento de lo establecido en el punto precedente, afecta los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Artículos 1º, 2º, 3º, del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo reemplace de conformidad con el Artículo 3º inciso d del Decreto Nº 743/03.

CONSIDERANDO:

Art. 3º El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR

d Se compromete a no emitir en el futuro títulos con las características determinadas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y acepta que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, establezcan el mecanismo de neutralización que estimen conveniente en caso de incumplimiento de dicho compromiso.
e Asume la deuda resultante de la emisión de un Título escritural sustitutivo que el FONDO emita en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 335 de fecha 7 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme lo establecido en el inciso e del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03 y del Artículo 7º de la Resolución 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las normas que al efecto dicte el ESTADO
NACIONAL, en la proporción que corresponda sobre el total de LECOP emitidas, por aplicación del Decreto Nº 1261/02.
f Se compromete a suscribir los Convenios de pago de la deuda derivada de la ejecución del Programa.
OCTAVO: Las Comisiones a cargo de la PROVINCIA, establecidas en los Convenios de LECOP
celebrados con anterioridad, arrojan un saldo a favor del FONDO de PESOS $ pagadero de la siguiente manera
NOVENO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA 30 días, a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
DECIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los. días del mes de de 2003.

Que por la citada Ley se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
Que el artículo 18 de la misma establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

MINISTERIO DE SALUD

Que por el expediente citado en el Visto el mencionado Instituto Nacional, plantea la necesidad de cubrir el cargo de Director Asistente Administrativo, Categoría 23, perteneciente al Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1428/73, con Código de Función 039 del régimen de remuneraciones establecido por el Decreto Nº 411 de fecha 15 de marzo de 1991, el cual se encuentra vacante por jubilación de su anterior titular.
Que imprescindibles razones de servicio hacen necesario formalizar la cobertura del cargo mencionado precedentemente, el cual resulta de vital importancia para contribuir al normal desenvolvimiento de las acciones que tiene asignadas dicha Dirección en el ámbito del referido organismo.
Que a esos efectos el Instituto Nacional en cuestión propicia la designación, en el dicho cargo, del Licenciado D. Rodolfo Oscar FALCIONE, agente de la planta permanente de su dotación, en razón de que el mismo cuenta con las condiciones de experiencia e idoneidad, que lo habilitan para cumplir eficientemente con las tareas específicas para las cuales se lo designa.
Que de acuerdo con lo expuesto el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR solicita se lo exceptúe de lo dispuesto por el artículo 18 del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 25.725, a fin de proceder a la inmediata cobertura del mentado cargo vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 21/11/2003

Artículo 1º Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA
DEL SUR, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante de Director Asistente Administrativo de dicho Instituto correspondiente a la Categoría 23, perteneciente al Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1428/73, con Código de Función 039 del régimen de remuneraciones establecido por el Decreto Nº 411 de fecha 15 de marzo de 1991

VISTO la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002 y el Expediente Nº. 1-20024637000738/02-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo descentra-

Art. 2º Desígnase en el cargo referido en el artículo precedente al Licenciado D. Rodolfo Oscar FALCIONE D.N.I. Nº 13.879.335 quien revista en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1112/2003
Desígnase Director Asistente Administrativo del Instituto de Rehabilitación Psicofísica del Sur, organismo descentralizado dependiente de la citada Jurisdicción.

Decreto 1113/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, Director Nacional de Emergencias Sanitarias, en el ámbito de la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción de la Secretaría de Programas Sanitarios.
Bs. As., 21/11/2003
VISTO la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002 y 1140 del 28 de junio de 2002, la Decisión Administrativa Nº 24
del 25 de abril de 2002 y el Expediente Nº 12002-9250/03-6 del registro del MINISTERIO
DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2003.
Que el artículo 18 de la Ley 25.725 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2003 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decisión Administrativa Nº 24/02 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
Nº 233/02 se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Nº 357/02
y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto Nº 1140/02 se estableció que los titulares de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 19 del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, podrán solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA instituido por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios, debiendo elevar las respectivas propuestas de conformidad con lo dispuesto en el aludido Decreto.
Que en el ámbito del referido Ministerio se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Emergencias Sanitarias Función Ejecutiva de Nivel I correspondiente al nivel de conducción superior, conforme con la estructura aprobada por la Decisión Administrativa señalada en el Visto del presente, con motivo de la renuncia del doctor Dn. Alfredo Alberto AYALA, quien fuera designado en dicho cargo, con carácter transitorio, mediante el Decreto Nº 2541 del 9 de diciembre de 2002.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la Ley

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/11/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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