Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 26 de noviembre de 2003

Nº 30.285

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.

IMPUESTOS
Decreto 1120/2003
Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731/2001 y de su similar del Decreto Nº 848/2001, que dejaron sin efecto por un determinado plazo gravámenes previstos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Bs. As., 24/11/2003

Por ello,
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de dicha facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003
el gravamen previsto en el Artículo 39 incisos b y c, del Capítulo IX del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en el Artículo 38 incisos a, b, c y d, de la misma norma legal.
Que asimismo, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V, del Título II de la aludida ley del tributo, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar, los vehículos tipo Van o Jeep todo terreno destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31
de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.
Art. 2º Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2004, inclusive.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Pág.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Y DE LOS SISTEMAS DE CONTR
OL
CONTROL
DEL SECT
OR PUBLICO NA
CIONAL
SECTOR
NACIONAL
Resolución 178/2003-SH
Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2003 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión, para su remisión al Congreso Nacional, en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.156.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 34/2003-SSGP
Modifícase la Resolución Nº 2/2002SGP, con la finalidad de adecuar el Sistema Nacional de Capacitación a determinadas normas que promueven un mayor grado de participación de las entidades gremiales.
AER
ONA
VEGA
CION
AERONA
ONAVEGA
VEGACION
Disposición 237/2003-DHA
Apruébase la Norma para Certificación de Simuladores.
ARGENTINA TELEVISORA COLOR
Decisión Administrativa 238/2003
Danse por aprobados contratos de locación de servicios personales, celebrados en los términos del Decreto Nº 1184/2001 por Argentina Televisora Color S.A. en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.

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12

18

6

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 1115/2003
Dase por designada, con carácter transitorio, Coordinadora de la Coordinación
Pág.
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del citado organismo dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

5

Decreto 1116/2003
Dase por designada, con carácter transitorio, Coordinadora de la Coordinación Administrativa del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.

5

CUL
CULTT O
Resolución 1609/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Congregación de las Hermanitas de la Inmaculada Concepción, con sede legal en la localidad de Santa Ana, Provincia de Misiones.

10

DEUD
A PUBLICA
DEUDA
Resolución 186/2003-SH
Suspéndense por inconvenientes de índole técnica-operativa licitaciones para presentar ofertas de cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante la utilización de los títulos comprendidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002.

18

EXENCION DE GRA
VAMENES
GRAV
Decreto 1118/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 10a. Feria Internacional Expo Unión de las Naciones, a desarrollarse en la localidad de San Bernardo, provincia de Buenos Aires.

6

Continúa en página 2

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

los 156 y 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
Decreto 1121/2003

CONSIDERANDO:

Regímenes jubilatorios para el personal en relación de dependencia y autónomo. Establécese que la Secretaría de Seguridad Social de la citada Jurisdicción actuará como autoridad de aplicación para el dictado de las normas a que se refiere el artículo 156 in fine de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por el aludido artículo 168 de la Ley Nº 24.241 se derogaron las Leyes Nros.
18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, con las excepciones que allí se especifican.

Bs. As., 24/11/2003
Que, con el objeto de procurar condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, continúan vi-

SUMARIO

gentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los Decretos Nros.
731/01 y 848/01, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2004.

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1076113-03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los artícu-

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Que, por su parte, el artículo 156 de la Ley Nº 24.241, establece que las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 t.o. 1976 y 18.038
t.o. 1980 y sus complementarias, por las que se instituyeron, respectivamente, los regímenes jubilatorios para el personal en relación de dependencia y autónomo, que no se opu-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
sieran ni fueran incompatibles con esa Ley, continuarían aplicándose supletoriamente, en los supuestos por ella no previstos, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictara la autoridad de aplicación.
Que razones de seguridad jurídica tornan necesario determinar con exactitud y en forma expresa, cuáles normas, de los textos legales citados, cumplen los requisitos descriptos y, en consecuencia, resultan de aplicación.
Que, de acuerdo a los objetivos que cumple en función del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, de aprobación del organigrama de aplicación de la Administración Nacional, como así también las responsabilidades que le han sido asignadas por los distintos decre-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/11/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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