Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 6 de noviembre de 2003

Nº 30.271

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
RESOLUCIONES

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

IMPUESTOS

Por ello,
Resolución General 1590
Impuesto a las Ganancias. Artículos 8, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129
y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/11/2003
VISTO la Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias, CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció formalidades, requisitos y demás condiciones que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que la Ley N 25.784 ha introducido modificaciones al artículo 8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que hacen necesaria la revisión y adecuación de las obligaciones previstas por la Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias, así como de los datos contenidos en el correspondiente programa aplicativo.
Que hasta tanto finalicen las tareas conducentes a lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende aconsejable disponer un plazo especial para que los contribuyentes y responsables comprendidos en la citada resolución general, cumplan con las obligaciones de presentación dispuestas por la aludida norma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias 1.1., y, en su caso, de las indicadas en los artículos 2 y 3 de la Resolución General N 1339 1.2., cuyos vencimientos operen en los meses de noviembre y diciembre de 2003 y en enero de 2004, serán consideradas en término las presentaciones que los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 2 y 5, inciso e, de la Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias 1.3., efectúen hasta el día 13 de febrero de 2004, inclusive.
Art. 2º Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N 1590
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES
Artículo 1.
1.1. Presentación de soporte magnético y de los formularios de declaración jurada F. 741 y F.
742.
1.2. Artículos 2 y 3 de la Resolución General N 1339.
ARTICULO 2 Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa, operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque de hasta QUINIENTOS MIL PESOS
$ 500.000.-, podrán presentar, en sustitución del soporte magnético y del respectivo formulario de declaración jurada F. 741, una nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la información que se indica en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3 Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque superior a QUINIENTOS MIL PESOS $ 500.000.-
e inferior a CINCO MILLONES DE PESOS

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.

Pág.
CADENAS PR
ODUCTIV
AS
PRODUCTIV
ODUCTIVAS
Resolución 148/2003-SICPME
Créase el Programa de los Foros Nacionales de Competitividad Industrial de las Cadenas Productivas, con la finalidad de incrementar la agregación de valor y el valor total de la oferta exportable desde todos los eslabones de las mismas y aumentar la sustitución competitiva de importaciones.
CONTR
OL DE LA CONT
AMINA
CION
CONTROL
CONTAMINA
AMINACION
HIDRICA
Resolución 151/2003-SADS
Establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma contínua o discontínua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, radicados en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Fíjase el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2002 y la referida a la moratoria por los años 2000/2001.
FACTURA
CION Y REGISTRA
CION
CTURACION
REGISTRACION
Resolución General 1591-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General N 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1590-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Artículos 8, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

2

2

Disposición 1227/2003-DNCI
Reconócese al Laboratorio Lenor S.R.L.
a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen establecido por la Resolución N 851/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

4

NOMENCLA
TURA COMUN DEL
NOMENCLATURA
MERCOSUR
Resolución General 1592-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP.
Expediente Nº 254.494/03.

2

SANID
AD VEGET
AL
SANIDAD
VEGETAL
Resolución General 165/2003-SENASA
Declárase en determinados departamentos de la provincia del Chaco zona roja, infestada con el Picudo Algodonero, y zona amarilla. Establécense barreras fitosanitarias.

3

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

4

REMATES OFICIALES
Anteriores
15
AVISOS OFICIALES

Nuevos 1

Cuando se efectúe la carga de datos en el programa aplicativo correspondiente, en el campo Precio Mayorista de la pantalla Operaciones a Informar de la carpeta Datos del Sujeto del Exterior, se consignará 9999,99.
1.3. Sujetos comprendidos en el artículo 69
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto or-

Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
4

3

$ 5.000.000.-, podrán presentar el soporte magnético con el respectivo formulario de declaración jurada F. 741 sin informar el precio mayorista, y una nota, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, indicando que las operaciones declaradas no merecieron ajustes.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEAL
LEALTTAD COMERCIAL
Disposición 1191/2003-DNCI
Reconócese a TV Rheinland Argentina S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros.
851/98 y 404/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

6

Anteriores
15

denado en 1997 y sus modificaciones y los enunciados en el inciso b y en el inciso agregado a continuación del inciso d, ambos del artículo 49
de la ley del gravamen artículo 2 de la Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias.
Sujetos que realicen operaciones de importación o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, cuando resulte de aplicación el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones artículo 5, inciso e, de la Resolución General N 1122, sus modificatorias y complementarias.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/11/2003

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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