Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.669 1 Sección
Jueves 14 de junio de 2001

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Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión, por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que por Resolución N 16-COMFER/99, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias para las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4 inciso b del Decreto N 310/98, entre las que se encuentra la peticionada por RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA
EN FORMACION.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que el artículo 7 del prenotado acto administrativo fijó en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500 el valor del referido pliego, para la adjudicación de una licencia como la del presente caso.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que por su parte, la Resolución N 336-COMFER/99 entre otras cuestiones, concedió para aquellos peticionantes que así lo solicitaren, facilidades de pago para la adquisición del pliego de que se trata.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor MASOR para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando, de la presente puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que el artículo 10 del aludido acto administrativo establece que deberá efectuarse un pago de PESOS NOVECIENTOS $ 900.- al momento de retirar el pliego; uno de PESOS OCHOCIENTOS $
800.- dentro de los TREINTA 30 días corridos posteriores; y un último pago de PESOS OCHOCIENTOS $ 800.- dentro de los TREINTA 30 días corridos posteriores al pago precedente, mediante depósito en efectivo en la cuenta habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por NOTA CNC N 1734/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para el MUNICIPIO URBANO DE LA COSTA, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que el área Tesorería de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de este organismo informó que no constan en sus registros constancias de depósito de la cuota 3
relacionada con la compra del pliego.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que por Resolución N 663-COMFER/01 se derogó el artículo 11 del citado acto administrativo, y se amplió el plazo para efectuar el pago de las cuotas no abonadas en término hasta el momento de la preadjudicación, el incumplimiento registrado en estas actuaciones deviene en su rechazo.

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 216, frecuencia 91.1 MHz., Categoría E, para la localidad de VILLA
GESELL.

Que bajo tales antecedentes, y constituyendo el pago total del precio del referido Pliego de Bases y Condiciones requisito esencial de procedencia para el trámite de adjudicación de la licencia de que se trata, correspondiendo en la presente instancia rechazar la solicitud de adjudicación directa presentada por RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, careciendo ésta de derecho a reclamo alguno por los importes ya abonados.

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor MASOR se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 088-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

Que sobre el particular, la Coordinación de Radios estimó que correspondía rechazar, la petición en cuestión, en atención a la falta de pago de la aludida cuota del referido Pliego.
Que en idéntico sentido se expidieron las Comisiones de Asesoramiento y Preadjudicación, designadas por Resolución N 1275-COMFER/00, modificada por su similar N 088-COMFER/01.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello,
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Emiliano Ezequiel MASOR D.N.I. N 22.847.765, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 216, frecuencia 91.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRI708, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b del Decreto N 310/98, conforme, lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9, inciso b del Decreto N 310/98.

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA EN
FORMACION, integrada por Carlos Alberto ROSSI D.N.I. N 7.770.407 y Clotilde ESTEVEZ L.C. N
2.220.650, para la adjudicación directa de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, atento el incumplimiento del pago de la cuota número 3
correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones, fijadas por el artículo 10 de la Resolución N 336-COMFER/99, RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, careciendo ésta de derecho a reclamar los importes abonados, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

NOTA: Se publica en la fecha en razón de haberse omitido en la edición del 13/6/2001.
e. 14/6 Nº 354.157 v. 14/6/2001

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego dé Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA $ 8.840.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE Permanente. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
NOTA: Se publica en la fecha en razón de haberse omitido en la edición del 13/6/2001.
e. 14/6 Nº 354.156 v. 14/6/2001

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 853-COMFER/2001
Bs. As., 7/6/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1869.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por RADIODIFUSORA SIGLO XXII SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN FORMACION, integrada por María Alejandra. MONSERRAT y Daniel Edgardo MARIATTI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de: radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N
310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 852-COMFER/2001
Bs. As., 7/6/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2812.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto documenta la solicitud presentada por RADIO ELE SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, integrada por Carlos Alberto ROSSI y Clotilde ESTEVEZ, para la
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/06/2001

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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